Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 1998 (13/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

profesionales, en virtud al convenio suscrito entre la recurrente y la Universidad, el mismo que presenta en calidad de prueba instrumental, no obstante lo cual se encuentra realizando las diligencias pertinentes para obtener el Registro Unificado a favor del MORDAZA local; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62" inciso b) del Decreto Supremo N"02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, todo escrito que presente el interesado debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se basa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 38" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley N' 26810, el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la resolucion materia de la impugnacion, demro de los siguientes 15 dias de producida la notificacion de la resolucion recurrida, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental;, Que, el Reglamento de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N" 021-92-ICTI, regula a las Agencias de Viajes y Turismo, y establece la necesidad de contar con el Registro Unificado y con la Carta Fianza que los autoricen a funcionar como Agencias de Viajes y Turismo; Que, la recurrente ha cumplido con adjuntar MORDAZA de la Carta Fianza; Que, sin embargo, elconvenio suscritocon una institucion educativa presentado en calidad de prueba mstrumental, no hace mencion alguna sobre la implementacion de un local a efectos que los estudiantes de dicha institucion puedan desarrollar sus practicas preprofesionales; Que, no obstante, aun en el supuesto que dicho convcnio hubiese hecho alusion a la apertura de un nuevl t local, el mismo no constituye eximente de ningun MORDAZA para cl cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha revisado los antecedentes del caso, habiendo verificado que la recurrente ha cumplido con actualizado su Carta Fianza,, mas noasiconcontarconelRegistroUnificadocorrespondlente para el local ubicado en la MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA N" 150, La MORDAZA, incurriendo en la infraccion prevista en el inciso a! Articulo 34" del Decreto Supremo N" 118-90. PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificacion v Simplificacion de Registros para Acceder a la Empresa Formal; De conformidad con los Arts. 62" Inc. b) y 98" del D.S. N" 02-94-JUS. Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley N" 26810. el D.S. W 021.92-ICTI, Regla mento de Agencias de Viajes y Turismo. sus modificatorias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por R.M. N' 091-9%ITlNCI/ DM, y el Inc. a) Art. 34" del D.S. W 11890-PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificacion y Simplificacion de Registros para Acceder a la Empresa Formal; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Razon

Social EXPERT TRAVEL S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE representada por el senor MORDAZA MORDAZA PORTILLO, con domicilio legal en Av. MORDAZA PardoN"231, Of. 402, Miraflores, contra la Resolucion Directoral N" 335-98MITINCI/VMT!DNT, dejandose sin efecto la Cancelacion del Registro Unificado otorgado a la recurrente, y subsistiendo la sancion equivalente al 4% de UNA (1 J UIT, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Articulo 2".- Transcribir la presente resolucion al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para los fines de ley. Articulo 3".- La multa impuesta debera ser abonada en los terminos y condiciones establecidos en los Articulos 2"y3"delaResolucionDirectoralrecurrida,bajoapercibimiento de deducir de la Carta Fianza. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATT1 Directora Nacional de Turismo (el ll764 RESOLUCION DIRECTORAL N" 346-9%MITINCIYVMTIDNT MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N" 22388, del 21 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la Razon Social RESIDENCIAL MORDAZA S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial MORDAZA TOURS interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 25i98.MITINCI'VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Py" 255-9X-MITINCLWMTIDNT de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se sanciono a la Razon Social RESIDENCIAL MORDAZA S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial MORDAZA TOURS, por no efectuar la actualizacion de la Carta Fianza, incurriendo en la infraccion senalada en el inciso a) numeral IV del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" OYl-93.ITINCIDM, Escala de Infracciones y Sanciones de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 1998, la Razon Social RESIDENCIAL MORDAZA S.A., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral mencionada, adjuntando en calidad de prueba instrumental MORDAZA de la Carta Fianza citada. Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo W 02-94.JUS, Texto Cnico Ordenado de la Ley de Kormas Generales de Procedimientos Administrativos modificado por Ley N" 26810 de fecha 18 de junio de 1997. el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la resolucion materia

Si las remuneraciones estan por encima del MORDAZA, la empresa tiel,2 erdidas inmediatas. Si estan por deba.0 corre riesgos de productividad y per Crda de I su personal mas eficiente. POSIlbfemente tenga que enfrentar ambqs ploblemas. ' as de 104 mil casos de sueldos y salarios de 1 ,.OOO empre`sas claiificadas en 272 uestos de trabaio y 59 actiwdades economlcas. Clasificaciones por sexo, edacfy antiguedad en la empresa. estudio de salarios mas amplio que existe en nuestro medio. Com:ntarios analiticos, estadisticas amplias y graficos complementarios.

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