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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (13/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

profesionales, en virtud al convenio suscrito entre la recurrente y la Universidad, el mismo que presenta en calidad de prueba instrumental, no obstante lo cual se encuentra realizando las diligencias pertinentes para obtener el Registro Unificado a favor del nuevo local; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62” inciso b) del Decreto Supremo N”02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, todo escrito que presente el interesado debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se basa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 38” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, modificado por Ley N’ 26810, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la resolución materia de la impugnación, demro de los siguientes 15 días de producida la notificación de la resolución recurrida, debiendo necesariamente susten- tarse con nueva prueba instrumental;, Que, el Reglamento de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N” 021-92-ICTI, regula a las Agencias de Viajes y Turismo, y establece la necesidad de contar con el Registro Unificado y con la Carta Fianza que los autoricen a funcionar como Agencias de Viajes y Turismo; Que, la recurrente ha cumplido con adjuntar copia de la Carta Fianza; Que, sin embargo, elconvenio suscritocon una institu- ción educativa presentado en calidad de prueba mstru- mental, no hace mención alguna sobre la implementación de un local a efectos que los estudiantes de dicha institu- ción puedan desarrollar sus prácticas preprofesionales; Que, no obstante, aun en el supuesto que dicho convc- nio hubiese hecho alusión a la apertura de un nuevl t local, el mismo no constituye eximente de ningún tipo para cl cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha revisado los antecedentes del caso, habiendo verificado que la recu- rrente ha cumplido con actualizado su Carta Fianza,, mas noasiconcontarconelRegistroUnificadocorrespondlente para el local ubicado en la calle San Ignacio de Loyola N” 150, La Molina, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a! Artículo 34” del Decreto Supremo N” 118-90. PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificación v Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal; De conformidad con los Arts. 62” Inc. b) y 98” del D.S. N” 02-94-JUS. Texto Unico Ordenado de la Lev de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, mo- dificado por Ley N” 26810. el D.S. W 021.92-ICTI, Regla mento de Agencias de Viajes y Turismo. sus modificato- rias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por R.M. N’ 091-9%ITlNCI/ DM, y el Inc. a) Art. 34” del D.S. W 11890-PCM, que aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Razón Silas remuneraciones están por encima del mercado, la empresa tiel,2 inmediatas. Si están por deba.0 corre riesgos de productividad y pérérdidas su personal más eficiente. POSIlbfCrIda de ’emente tenga que enfrentar ambqs ploblemas. ás de 104 mil casos de sueldos y salarios de 1 ,.OOO empre ‘sas claiificadas en 272 edacfy antigüedad en la empresa.uestos de trabaio y 59 actiwdades económlcas. Clasificaciones por sexo, estudio de salarios más amplio que existe en nuestro medio. Com:ntarios analíticos, estadísticas amplias y gráficos complementarios.Social EXPERT TRAVEL S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE representada por el señor RICARDO ESPINOZA PORTI- LLO, con domicilio legal en Av. José PardoN”231, Of. 402, Miraflores, contra la Resolución Directoral N” 335-98- MITINCI/VMT!DNT, dejándose sin efecto la Cancelación del Registro Unificado otorgado a la recurrente, y subsis- tiendo la sanción equivalente al 4% de UNA (1 J UIT, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Artículo 2”.-Transcribir la presente resolución al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de San Isidro, para los fines de ley. Artículo 3”.- La multa impuesta deberá ser abonada en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 2”y3”delaResoluciónDirectoralrecurrida,bajoapercibi- miento de deducir de la Carta Fianza. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATT1 Directora Nacional de Turismo (el ll764 RESOLUCION DIRECTORAL N” 346-9%MITINCIYVMTIDNT Lima, 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 22388, del 21 de julio de 1998, mediante el cual la Razón Social RESIDENCIAL ROMA S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial ROMA TOURS interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N” 25i- 98.MITINCI’VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Py” 255-9X-MI- TINCLWMTIDNT de fecha 7 de julio de 1998, se sancionó a la Razón Social RESIDENCIAL ROMA S.A., propieta- ria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comer- cial ROMA TOURS, por no efectuar la actualización de la Carta Fianza, incurriendo en la infracción señalada en el inciso a) numeral IV del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” OYl-93.ITINCIDM, Escala de Infracciones y Sanciones de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, con fecha 21 de julio de 1998, la Razón Social RESIDENCIAL ROMA S.A., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral mencio- nada, adjuntando en calidad de prueba instrumental copia de la Carta Fianza citada. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo W 02-94.JUS, Texto Cnico Ordenado de la Ley de Kormas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos modificado por Ley N” 26810 de fecha 18 de junio de 1997. el Recurso de Reconsideración se interpon- drá ante el mismo órgano que dictó la resolución materia