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Pág. 164892 clmml, ~Xf:W~ I.ima, manch l.? dc octobrc dc 199X República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 30 de setiembre de 1998, los Plenipo- tenciarios de ambos países, han suscrito el Séptimo Pro- tocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R N” 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57” de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N”560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N” 26647, y el Decreto Ley N” 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo l”.- Prorróguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 33 -AAP.R W 33-, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2”.-El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcan- ce Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modi- ficatorios. Artículo S.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11803 DECRETO SUPREMO N” 016-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N”055-88.PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica N” 09.AAP.CE N” 09-, suscrito el ll de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Peru y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambospaíseshansuscri- to con fecha 30 de setiembre de 1998, el Décimocuarto Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia del Acuerdo y de las preferen- cias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 9, incluso de la pactada en el Séptimo y Décimoprimer Protocolo Adi- cional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 5T’ de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo h” S60: Ley del Poder Ejecutivo, la Lev W 26647, y el Decreto Ley W25831: Ley Orgánica del Minkerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo l”.- Prorróguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia delAcuerdoydelaspreferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica N” 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00;ylaampliaciónen30.000TM delcupootorga- do en el Décimoprimer Protocolo Adicional por la Repúbli- ca del Pení para el producto “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcan- ce Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modi- ficatorios. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11804 Dejan sin efecto sanciones de Cane lación de Registros Unificados im- puestas a empresas propietarias de agencias de viajes y turismo RESOLUCION DIRECTORAL W 345-9%MITINCWMTAXVI’ Lima. 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 28464, interpuesto por la Ra- zón Social EXPERT TRAVEL S.A. propietaria de la Agen- cia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLO- BE representada por su Gerente General señor RICARDO ESPINOZA PORTILLO, sobre Recurso de Reconsidera- ción contra la Resolución Directoral N” 335-98-MITINCV VMTKlNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral W 335-98-MI- TINCWMT/DNT de fecha 4 de setiembre de 1998, se sancionó ala Razón Social EXPERTTRAVEL S.A. propie- taria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE representada por su Gerente Ge- neral, señor RICARDO ESPINOZA PORTILLO, por no haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, y por operar en un local que no cuenta con el correspon- diente Registro Unificado, incurriendo en las infracciones previstas en el inciso a) numeral IVArtículo 1” de la R.M. N” 091-93-ITINCVDM, Escala de Infracciones y Sancio- nes de Agencias de Viajes y Turismo, y en el Inc. a) Artículo 34” del Decreto Supremo N” 118-90-PCM; Que, mediante Expediente N” 28464, la Razón Social EXPERTTRAVEL S.A. interpone Recurso de Reconside- ración contra la citada Resolución Directoral, manifes- tando que por un error administrativo involuntario, no pudo renovar oportunamente la Carta Fianza, la misma que posteriormente fuera presentada ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, con fecha 14 de setiembre de 1998, cuya copia adjuntan en calidad de prueba instru- mental; Que, asimismo, la recurrente señala que el nuevo local de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE, ubicado en la calle San Ignacio de Loyola N” 156, La Molina, es empleado para que los estudiantes de una Universidad puedan efectuar sus prácticas pre-