Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 1998 (13/10/1998)


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Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 30 de setiembre de 1998, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R N" 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57" de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N"560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N" 26647, y el Decreto Ley N" 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo l".- Prorroguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 33 -AAP.R W 33-, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo S.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11803 DECRETO SUPREMO N" 016-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N"055-88.PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 09.AAP.CE N" 09-, suscrito el ll de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambospaiseshansuscrito con fecha 30 de setiembre de 1998, el Decimocuarto Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 9, incluso de la pactada en el MORDAZA y Decimoprimer Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 5T' de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo h" S60: Ley del Poder Ejecutivo, la Lev W 26647, y el Decreto Ley W25831: Ley Organica del Minkerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo l".- Prorroguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia del

I.ima, manch l.? dc octobrc dc 199X

Acuerdoydelaspreferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 9, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00;ylaampliacionen30.000TM delcupootorgado en el Decimoprimer Protocolo Adicional por la Republica del Peni para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item NALADISA 1507.10.00. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11804

Dejan sin efecto sanciones de Cane lacion de Registros Unificados impuestas a empresas propietarias de agencias de viajes y turismo
RESOLUCION DIRECTORAL W 345-9%MITINCWMTAXVI' Lima. 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N" 28464, interpuesto por la Razon Social EXPERT TRAVEL S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE representada por su Gerente General senor MORDAZA MORDAZA PORTILLO, sobre Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 335-98-MITINCV VMTKlNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral W 335-98-MITINCWMT/DNT de fecha 4 de setiembre de 1998, se sanciono ala Razon Social EXPERTTRAVEL S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE representada por su Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA PORTILLO, por no haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, y por operar en un local que no cuenta con el correspondiente Registro Unificado, incurriendo en las infracciones previstas en el inciso a) numeral IVArticulo 1" de la R.M. N" 091-93-ITINCVDM, Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, y en el Inc. a) Articulo 34" del Decreto Supremo N" 118-90-PCM; Que, mediante Expediente N" 28464, la Razon Social EXPERTTRAVEL S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion Directoral, manifestando que por un error administrativo involuntario, no pudo renovar oportunamente la Carta Fianza, la misma que posteriormente fuera presentada ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 14 de setiembre de 1998, cuya MORDAZA adjuntan en calidad de prueba instrumental; Que, asimismo, la recurrente senala que el MORDAZA local de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial UNIGLOBE, ubicado en la MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA N" 156, La MORDAZA, es empleado para que los estudiantes de una Universidad puedan efectuar sus practicas pre-

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