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Ihw. martes 13 dc octuhrc dc IYYS c[ m’f) Pág. 164891 Que, los Plenipotenciarios de ambos países hansuscri- to con fecha 30 de setiembre de 1998, el Séptimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R N” 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferen- cias arancelarias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57” de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N” 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N” 26647, y el Decreto Ley N’ 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales lnternacio- nales; DECRETA: Artículo l”.- Prorróguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República del Paraguay en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 20 - AAP.R/N” 20. Artículo 2”.-El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11801 DECRETO SUPREMO N” 014-9%ITINCIProtocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias arancela- rias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica N”25, incluso la pactada en el Quinto Protoco- lo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57” de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N” 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N” 26647, y el Decreto Ley N” 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo l”.- Prorróguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 25-AAP.CE N” 25-, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicio- nal para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00. Artículo 2”.-El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales lnternaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcan- ce Parcial. así como de sus urotocolos adicionales v modi- ficatorios.’ Artículo 3“.- El presente Decreto Supremo será refren- dado nor el Ministro de Industria. Turismo, Integración Y Negokaciones Comerciales Internacionales. - ” Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11802 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: W 015-98-ITINCI Que, por Decreto Supremo N” OlO-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica N” 25.AAP.CE N” 25., suscrito entre los Gobiernos de la República del Pení y de la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han auscri- to con fecha 30 de setiembre de 1998, el DécimoprimerEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 03%83-ITWIG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción N” 33-AAP.R N” 33-, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la Temas que aa deaarrolladn: l Pdftica Salarial y sus proyecciones. l Defmic!!es salariales, niveles y comportamiento del marcado, dehiacnes SdHe los cc6tas, ci!clJla y determinación matemática; su incidencia económica. l Nuevas tendencias en las negocraciones cokctias, 12s retos, los conceptos remunerativos, su clasfftcación. l Remuneracibn principal, remuneraciones complementarias, ingresos no considerados remuneraciones, condiciones de trabajo. formalidades y documentación administrativa. * Registro de las sumas pagadas en los libros de planillas, alcances y formalidades. Boletas de Pago. Beneficios Sociales y sus efectos en los costos laborales. l Cada fianza para sector servicios. l Aportes, contribuciones e impuestos que afectan los ingresos de los trabajadores. * Impuesto a la Renta.Director: Luis Aparicio Valdez Expoailorea de AELE: Jorge Bemedo Alvarado Alfredo Chienda Quiroz Katharine Christopherson ~;oVérliz Iriarte Se entrs& Dccumentacii Espacial. Preguntas: Se absdveran preguntas en el l* y 2p dias. Lugar: Local de ALIDE - Sala Esparia Av. Paseo de la República NP 3211 . San Isidro 1Hora,: iDe 6.00 p.m. a 9:00 p.m. (Hora exacta) 1 1Inwrsión: Suscriptores: US$ :36.00 ix.IGV INo Suscriptores: US$ 150.00 inc. IGV