Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 1998 (13/10/1998)


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Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementacion Economica N"25, incluso la pactada en el MORDAZA Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57" de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N" 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N" 26647, y el Decreto Ley N" 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo l".- Prorroguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 25-AAP.CE N" 25-, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales lnternacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial. asi como de sus urotocolos adicionales v modificatorios.' Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado nor el Ministro de Industria. Turismo, Integracion Y Negokaciones Comerciales Internacionales. " Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11802 DECRETO SUPREMO W 015-98-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 03%83-ITWIG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 33-AAP.R N" 33-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la
Director:

Que, los Plenipotenciarios de ambos paises hansuscrito con fecha 30 de setiembre de 1998, el MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R N" 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57" de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N" 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N" 26647, y el Decreto Ley N' 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales lnternacionales; DECRETA: Articulo l".- Prorroguese a partir del 1 de octubre de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 20 - AAP.R/N" 20. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11801 DECRETO SUPREMO N" 014-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" OlO-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 25.AAP.CE N" 25., suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peni y de la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han auscrito con fecha 30 de setiembre de 1998, el Decimoprimer

Temas que aa deaarrolladn: l Pdftica Salarial y sus proyecciones. l Defmic!!es salariales, niveles y comportamiento del marcado, dehiacnes SdHe los cc6tas, ci!clJla y determinacion matematica; su incidencia economica. l Nuevas tendencias en las negocraciones cokctias, 12s retos, los conceptos remunerativos, su clasfftcacion. l Remuneracibn principal, remuneraciones complementarias, ingresos no considerados remuneraciones, condiciones de trabajo. formalidades y documentacion administrativa. * Registro de las sumas pagadas en los libros de planillas, alcances y formalidades. Boletas de Pago. Beneficios Sociales y sus efectos en los costos laborales. l Cada fianza para sector servicios. l Aportes, contribuciones e impuestos que afectan los ingresos de los trabajadores. * Impuesto a la Renta.

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Preguntas: Se absdveran preguntas en el l* y 2p dias. Lugar: Local de MORDAZA - Sala Esparia Av. Paseo de la Republica NP 3211 . San MORDAZA 1 Hora,: i De 6.00 p.m. a 9:00 p.m. (Hora exacta) 1 Inwrsion: 1 Suscriptores: US$ :36.00 ix. IGV I No Suscriptores: US$ 150.00 inc. IGV Expoailorea de AELE:

Se entrs& Dccumentacii Espacial.

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