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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (14/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 164910 ~l?&l&lno ():IW’J:~lW:M~ I,ima, nw?rcd~~ 15 dc ocluhrc dc I YYX s 1transito para custodia, conservación y reparación de la instalaciones de la SET. Moquegua (Montalvo), ubicada en e sector denominado Alto Calaluna, distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR S.A.; con carácter permanente sobre los predio que corresponda, de acuerdo a la documentación técnica y lo planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientII a / 1 - l 1 S S 1 cuadro: XP./ ódigo IO745%XJBESTACION DE TRANSFORMAClOh MOQUEGUA IMONTALVO) Cocrdenadas UTM ktice NORTE ESTE A 8 096 CO9 962 290985 537 ti8 095 985 124 290855 263 G8 095 906 742 290832 975 F8095795688 291,:1007 E8095827414 291 149353 D8 095 988 263 291259593 C8 096 019 652 291 20?458 B8096070445 291044129 A8 096 099 962 290 985537s fI su i-Am de k&dumbre~__ ie!0 76,ccil ti y sus AmesEstadoipo dc erre”, Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes n podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio d las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sc S.A. - ETESUR S.A., deberá adoptar las medidas necesaria a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuici por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la respons: bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- Empresa de Transmisión Eléctrica del SL S.A. - ETESUR S.A., deberá velar permanentemente par evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tif de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigenci el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11588 EDUCACION Autorizan a procurador para transa en proceso judicial seguido contra pre sunto ocupante precario RESOLUCION SUPREMA W 136-9%ED Lima, 12 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Estado encargado de 11 asuntos judiciales del Ministerio de Educación ha interpue to demanda por ocupación precaria contra don Anton Figueroa Leandro, propietario del Colegio Particular “SZ Lorenzo” del terreno ubicado en la manzana “M” lote 21 1 Etapa, con un área de 1,386.52 m2; Que, el Artículo 15” del Decreto Ley N” 1’7537, Ley ( Representación y Defensa del Estado en Juicio. prescribe qi los Procuradores Generales de la República serán los únic que prestarán confesión en juicio en representación d Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de el o transigir los juicios, sin otro trámite que la Resolucic Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público d Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio ( Educación, para que en representación del Estado pues transar en el proceso judicial descrito en el primer consid rando de la presente reaolucion en términos de permuta ( conformidad al trámite dispuesto por el Decreto Supremo 025-7%VC, Reglamento de la Propiedad Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el Decrero ley N” 175: modificado por Ley N’ 17667 y el Decreto Legislativo N” 560: Estando a lo acordado;ir ‘a )O a I -1 ir L OS S- io m II 3e le os el j la I jn 1 le1 la le- de N” I7, jSE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR al Procurador Público del sstado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de sducarión a transar en el proceso judicial por ocupación 3recaria de terreno ubicado en la manzana “M” lote 21 III Stapa con un área de 1.386.52 m2, de propiedad del Estado Ministerio de Educación, seguido contra don Manuel Anto- lio Figueroa Leandro, propietario del Colegio Particular ‘San Lorenzo”, en términos de permuta y por lo expuesto en a parte considerativa de la presente resolución. Regístrese. comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CAHREJOS Ministro de Educación 11816 MITINCI Declaran fundadas en parte, fundada e infundada impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego RESOLUCION MCEMINISTERIAL N” 06-9%MITINCJWMT Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolución N” 037.98-CNCJ de fecha 24 de junio de 1998 ye1 Informe N” 001.9%MITINCLVMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 037-98-CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA., titular del Casino “María Angola”, por consentir el uso de procedimientos irregulares: Que, con fecha 17 de julio del presente ano la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Reconsi- deración, manifestando que en su descargo presentado el 13 de abril del año en curso, indicaron que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realización de actividades u operaciones comerciales, financieras o de cual- quier otra naturaleza, ni tampoco a la prestación de los servicios indicados en la Cláusula Quinta del Contrato de Explotación; que la adquisición de fichas de juego efectuada por un cliente del casino el 27 de febrero del año en curso mediante una tarjeta de crédito que no le pertenecía, se debió a que la titular de la misma le solicitó tal servicio, porque no deseaba pararse de la mesa de juego a fin de no perder la secuencia de las jugadas; Que, asimismo, indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, éstos no constituían infracción sancionable, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva N” 003-98. CNCJ que reglamenta el uso de Tarjetas de Crédito en los Casinos de Juego; y que por otra parte, tales actos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de crédito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no mantienen relación alguna con el casino; Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una Apelación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS, se tramitará como tal; Que, en cuanto al asunto de fondo, tanto el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotación suscrito ante el VMTINCI y la empresa recu- rrente, establecen la obligación de mantener operativo du- rante las horas de funcionamiento del casino. un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio, las operaciones de las cajas: Que, la adquisición de fichas de juego efectuada el día 27 de febrero de 1998 por un cliente del Casino “María Angola”, empleando una tarjeta de crédito de la cual no era el titular. ha ocasionado que la empresa recurrente haya incumplido el procedimiento establecido en el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la grabación de la mencio- nada operación no se realizó en forma completa e ininte-