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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (14/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

I.imn. mic5rc0lcs II de octuhrc dc 199X mmo Pág. 164911 rrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de crédito, la emisión de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de‘caja del Casino, así como la firma de la orden de pago y la recepción de la copia de la misma y de las fichas adquiridas por el cliente; Que, el Artículo 50” literal 1) del Reglamento de (:asinos de Juego, establece que constituye infraccion sancionable el incumplir con lo establecido en el Artículo 41” del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso d) del nombrado Artículo 50” los demás procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la vigencia de la Directiva N” 003-9%CNCJ que los califica como irregulares, es posterior a la ocurrencia de los citados hechos; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que co- rrespondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294.JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” 01 -SE>-ITINCI, el Artículo 11” del Decre- to Supremo N” 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N’25831- Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modifica- toria Ley N” 26961; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso deapelacióninterpuestoporlaempresaESARC1 S.R.LTDA., contra la Resolución N” 037-9%CNCJ, reduciéndose la san- ción a 5 (CINCO) LJIT. Artículo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y puhhquese JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 117x2 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 07-98-MITINCLVMT Lima, ‘7 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolución N”040-9%CNCJ de fecha 24 de junio de 1998 y el Informe W’OOZ-98.MITINCL’VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 040.98CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI SRLTDA., titular del Casino “María Angola”, por consentir el uso de procedimientos irregulares; Que, con fecha 17 de julio del presente año la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de Iteconsi- deración, manifestando que no ha consentido para que terce- ras personas utilicen el casino para la realización de activi- dades u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco a la prestación de los servicios indicados en la Cláusula Quintadel ContratodeExplotación;.,que la adquisicion de fichas de juego efectuada por dos clientes del casino el día 8 de abril del presente año. emplean- do tarjetas de crédito que no les pertenecían, se debió a que los titulares de Ias referidas tarjetas les solicitaron tal servicio, porque no deseaban pararse de la mesa de juego, a fin de no nerder la secuencia de las iugadas: Que. asimismo, indica que a la fecha de Ía ocurrencia de los hechos, éstos no constituían infracción sancionable, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva W’ 003.9% CNCJ que reglamenta el uso de Tarjetas de Crédito en los Casinos de Juego; y que por otra parte, tales actos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de crédito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no man tienen relación alguna con el casino; Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una Apelación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico de Normas Generales de ProcedimlentosAdministrativosaprohadoporDecretoSupre- mo N” 02-94.,JUS. se tramitará como tal:Que, en cuanto al asunto de fondo, tanto el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotación suscrito entre el VMTINCI y la empresa recu- rrente, establecen la obligación de mantener operativo du- rante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio, las operaciones de las cajas; Que, las adquisiciones de fichas de juego, efectuadas el día 8 de abril de 1998 por dos clientes del Casino “María Angola”, mediante tarjetas de crédito que no les pertenecían, ha ocasionado que la empresa recurrente haya incumplido el procedimiento establecido en el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la grabación de las mencionadas operaciones no se realizó en forma completa e ininterrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de crédito, la emisión de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de caja del Casino, así como la firma de la orden de pago y la recepción de la copia de la misma y de las fichas adquiridas por el cliente; Que, el Artículo 5W literal 1~ del Reglamento de Casinos de Juego, establece que constituye infracción sancionable el incumplir con lo establecido en el Artículo 41” del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso dl del nombrado Artículo 50” los demás procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la vigencia de la Directiva N” 003.98-CNCJ que los califica como irregulares, es posterior a la ocurrencia de los citados hechos: Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que co- rrespondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI, el Artículo 11” del Decre- to Supremo W 014-96-ITINCI, cl Decreto Ley N” 25831- Ley Orgánica del Ministerio de Industria. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modilica- toria Lev N” 26961; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolución N” 040-98.CNCJ, reduciéndose la san- ción a 5 (CINCOJ UIT. Artículo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelacion. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11783 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 0%98-MITINCIMMT Lima, 14 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVER- SIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución N” 017-98- CNCJ de fecha 13 de marzo de 1998 y el Informe W 005-9% MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 017-9%CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 14 UIT a la empresa INVER- SIONES PIRAMIDE S.A., titular del Casino “Derby Gran Casino”, por consentir el uso de procedimientos irregulares; Que, con fecha 15 de abril del presente año la Titular interpone recurso de apelación, manifestando que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realización de actividades u operaciones comerciales o finan- cieras; que el día 5 de enero del aiío en curso, un cliente del casino adquirió fichas de juego empleando una tarjeta de crédito que no le pertenecía, debido u que el titular de la citada tarjeta le solicitó dicho servicio, porque no deseaba pararse de la mesa de juego, a fin de no perder la secuencia de las jugadas: Que, asimismo, la recurrente indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, éstos no constituían infracción