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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (14/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Lima, miércoles 14 de octubre de 1998 $fflkruant, Pág. 164913 Que, con fecha 17 de julio del presente año, la titular interpone recursoimpugnativo al quedenomina de reconsi- deración manifestando: que no han consentido para que un tercero utilice el casino para la realización de activida- des u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco ala prestación de los serviciosindicados en la Cláusula Quinta del Contrato de Explota- ción; que el día 10 de marzo del año en curso, un cliente delcasino adquirió fichas de juego empleando una tarjeta de crédito que no le pertenecía, debido a que el titular de la citada tarjeta le solicitó dicho servicio, porque no deseabapararse de la mesa de juego, a tin de no perder la secuencia de las jugadas; Que, asimismo indica que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, éstos no constituían infracción sanciona- ble, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva N” 003-98-CNCJ que reglamenta el uso de tarjetas de crédi- to en los casinos de juego; y que por otra parte, tales s actos son de exclusiva responsabilidad de los titulares de lastarjetas de crédito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no mantienen relación alguna con el casino; Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de unaapelación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS , se tramitará como tal; Que, en cuanto al asunto de fondo, tanto el Articulo 41” del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato deExplotación suscrito entre el VMTINCI y la empresa recu- rrente, establecen la obligación de mantener operativo du-rante las horas de funcionamiento del casino. un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio , las operaciones de las cajas; Que, la adquisición de fichas de juego, efectuada el día 10 de marzo de 1998, por un cliente del Casino “María Angola’:, con la tarjeta de crédito de una tercera persona, ha ocasionado que la empresa recurrente haya incumpli- do el procedimiento establecido en el Artículo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la graba- ción de la mencionada operación no se realizó en formacompleta e ininterrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de crédito, la emisión de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de caja delcasino, así como la firm a de la orden de pago y la recepción de la copi a de la misma y de las fichas adquiri- das nor el cliente: Que, e l Artículo 50” literal 1) del Reglamento de Casinos de Juego , establece que constituye e infracción sancionable el incumplir con 10 esiablecid o en el Artículo 41” del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso d) del nombrado Artículo 50”, los demás procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la Directiva N’ 003-98-CNCJ que los califica como irregulares, es de fecha posterior a la ocurrencia de los hechos;existir una relación jurídica entre ambas entidades, la tran-sacción efectuada el día 23 de octubre de 1997 mediante la nombrada tarjeta de crédito no tiene efecto alguno en lo que respecta a la finalidad que cumple dicho instrumento credi- ticio; no correspondiendo al caso de autos, los fundamentos esbozados por la recurrente, con respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito y a la definición de una operación de crédito; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o graveda d de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que co- rrespondan;Que, en consecuencia la entrega de fichas de juego en referencia, por un monto equivalente a US$2,000.0 0 dólares americanos, adquiere la connotación de una operación de crédito entre la empresa recurrente y el titular de la tarjeta de crédito “Amerita n Express”: por lo cual la empresa recu- rrente ha incumplido las normas dispuestas en los Artículos 30” Inc. d) y 44” Incs. . d) y j> del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el Decreto Supremo N” 01-95-ITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos a robado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; el Reglamento xe Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo W Ol-95-ITINCI, , el Artículo ll” del Decre- to Supremo N” 014-96-ITINCI, , el Decreto Ley N” 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modifica- toria Ley N” 26961;Que, de conformidad con la norma dispuesta en el Artícu- lo 49”de l citado Reglamento de Casinos de Juego, la empresa ESARCI S.R.Ltda. . como titular del Casino “María Angola”, es solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la ley, el reglamento, las directivas y su correspondiente Contrato de Explotación, siendo por lo tanto pasible de la infracción a que se refiere el Artículo 50” Inc. g I del Reglamento de Casinos de Juego; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolución N’ 038-98-CNCJ , reduciéndose la san- ción a 5 (CINCO) UIT.Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que co- rrespondan; Artículo 2”.- El importe a la multa impuest a deberá ser abonado en las condiciones establecidas en el Artículo 2’ de la resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenad o de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; ; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI, , el Artículo ll”de 1 Decre- to Supremo N°014-96-ITINCI, , el Decreto Ley N”25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modifica- toria Ley N” 26961; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de TurismoArtículo I“.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA. , contra la Resolución W 030-98-CNCJ , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución . 11786RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 1 1-98-MITINCI/VMT Lima, 7 de octubre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolución N” 030-98-CNCJ de fecha 17 de junio de 1998 y el Informe N” 006-98-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 030-98-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 8 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA. , por consentir la realización de operaciones ilíci- tas en el Casino “María Angola” del cual es titular; Que, con fecha 20 de julio del presente año, la titular interpone recurso impugnativo al que denomina dereconsideración, manifestando que en su descargo pre-sentado el 2 de enero del año en curso, indicaron que lacajera de turno del Casino “María Angola”, aceptó porerror el día 23 de octubre de 1997 una operación de adquisición de fichas de juego por un valor equivalente aUS$ 2.000.00 0 dólares americanos, con una tarjeta de crédito “Amerita n Express”, sin que tuviera la empresa la condició n de establecimiento afiliado; Que, asimismo señala que la mencionada transacción no puede considerarse una operación de préstamo, puesto queel titular de la tarjeta sólo tiene una relación de crédito con su entidad bancaria o financiera, siendo en todo caso tal hecho, una transacción irregular que se rige por las normasdel Reglamento de Tarjetas de Crédito; considerando por ello, que no son aplicables a su caso los artículos del Regla- mento de Casinos de Juego, sustentatorios de la resolución apelada; Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. corresponde al de una aoelación . aor lo cual de conformidad con lo dispuesto o en el Artículo l¿W del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS . se tramitará como tal; Que, ala fecha de la realización de los hechos, la empresa recurrente no tenía firmado contrato alguno con el ente emisor de la tarjeta de crédito “Amerita n Express” para ser considerada como establecimiento afiliado. oor 10 oue al no