Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Lima, domingo 6 de scticmhre de 1998~fpemtatu, Pág. 163695 Artículo 5”.-La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6”.- El BANCO DEL PROGRESO queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13” del Regla- mento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV N” 906-91. EF/94.10.0, modificada por Resolución CONASEV N” 393.95-EF/94.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079.97-EF/94.10. Asi- mismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.-El BANCO DEL PROGRESO queda obligado a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8”.- La inscripción aquese refiere el Artículo 1” de la presente resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcríbase la presente resolución al BANCO DEL PROGRESO, a Prisma Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y ala Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 9854 ADUANAS Comprenden a la Secretaría General en lo dispuesto por resoluciones que establecen tasa por servicio de copia de documentos de archivo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS W 001409 Callao, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nos. 000008 y 000068 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el ll.ENE. y 12.FEB.98 respectiva- mente, se estableció el servicio de copia simple ylo auten- ticada de documentos de archivo, fijándose en cada caso una tasa por cada copia que se expida, en atención a los requerimientos que son formulados por los usuarios de las Aduanas Operativas, Oficina de Almacenes de Aduanas y Escuela Nacional de Aduanas; Que, existe requerimiento de los mismos sewicios que son canalizados ante la Secretaría General sobre copias simples y/o autenticadas de Pólizas prescritas, además de otra documentación perteneciente al acervo documenta- rio de la institución; Que, en consecuencia es necesario comprender a la Secretaría General en las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas citadas en/ ’el primer considerando y establecer la tarifa de derechos a pagar por el servicio indicado; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N” 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Estatuto de ADUANAS, Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 000021 de fecha 13.ENE.97; SE RESUELVE: Artículo l”.-Compréndase en lo dispuesto por el Artículo 1” de las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas citadas en el primer considerando a la Secretaría General; dependencia de la Sede Central que aplicará la tarifa de Si. 0.50 (cincuenta céntimos de nuevo sol)por derechos de prestación de servicios de copia simple y/o autenticada por cada página de la documentación pertenekiente al acervo documentario de la institución. Artículo 2”.- La Intendencia Nacional de Administra- ción dispondrá las acciones necesarias para que previo informe de la Secretaría General los usuarios de este servicio puedan realizar el pago respectivo en el Area de Caja. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 9992 INSTJTUTQ NACKH3TAL DE CULTURA /-Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “Campoy” y “Fortaleza de Campoy” RESOLUCION ;tRf2%;;AL NACIONAL Lima, ll de agosto de 1998 VISTO: el Acuerdo N” 125 de fecha 24 de junio de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N” 125, del 24 de junio de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC; solicita a la Dirección Nacional del INC se declare como Patrimo- nio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “Campoy” y “Fortaleza de Campoy”, ubicados en el distri- to de San Juan de Lurigancho, en la provincia y departa- mento de Lima; Que, la Comisión Técnica de Arqueo.ogìa del INC; ante los peligros de depredación, señala que es de urgente necesidad la declaración de “Patrimonio ‘Cultural de la Nación” a los sitios de“Campoy”y “Fortaleza de Campoy” por ser asentamientos del período Intermedio Tardío (siglos XI - XII) y por importancia cultural, científica y arqueológica; Que, de acuerdo alo dispuesto en la Ley W 24047. de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacitjn v su modifi- catoria, la Ley N” 24193, los sitios arqueológwos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible, siendo deber del INC, establecer acciones en salvaguarda de los sitios prehispánicos conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;