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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 163696 cl- wm lima. domingo 6 de seriembre de 1998 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, la Ley N” 24193; el Decreto Ley W 25762; y el Decreto Supremo N” 050-94-ED; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “Campoy”y “Fortale- za de Campoy”, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyos límites y linderos se encuentran especificados en los planos que como anexos 1 y 2 se adjuntan a la presente resolución.28.05.98, propone se declare Zona Monumental de la ciudad de Mamara, la zona propuesta con Informe N”485- 98-INWDCH, por cuanto las características urbano ar- quitectónicas señaladas, presentan valores histórico-ar- tísticos que ameritan su conservación señalando que la Municipalidad Distrital de Mamara deberá controlar y regulare1 crecimiento urbano de la ciudad en armonía con el paisaje natural; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históri- cos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, Artículo 2”.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC, establecer las acciones orientadas ala protección, conservación, Puesta en Valor, y otras acciones de emergencia, las que a su vez deberán enmarcarse dentro de un plan de manejo y desarrollo para los sitios arqueológicos de “Campoy” y “Fortaleza de Campoy”.De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación”, Decretos Supremos N” 039-70-VI y N” 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo N” 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley N” 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y su modificatoria Ley N” 26510; SE RESUELVE: Artículo 3”.- Encargar a la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble la inscrip- ción registra1 de los sitios arqueológicos antes menciona- dos en los Registros Públicos y Margesí de Bienes Nacio- nales. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipali- dad distrital, autoridades políticas, civiles y militares de su jurisdicción y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 1”~ DECLARAR Zona Monumental de la ciudad de Mamara, el área comprendida dentro del si- guiente perímetro: por el norte con el Jr. Antabamba, por el este con el Jr. Cusco, por el sur con el Jr. A.B. Leguía y por el oeste con el cerro de las Tres Cruces incluyendo el cementerio, de acuerdo al plano visado adjunto y por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 9998Artículo 2”.- La Municipalidad Distrital de Mamara deberá controlar y regular el crecimiento urbano de la ciudad en armonía con el paisaje natural. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 19900 Declaran área de la ciudad de Mamara como Zona Monumental RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL IV’ 242ANC Lima, 2 de setiembre de 1998 FE DE ERRATAS Visto el Expediente N” 2395107-97, por el cual el COMITE DE DESARROLLO INTEGRAL MAMARA: DISTRITOS HERMANOS, solicita se declare Zona Mo- numental, “La Ciudad de Mamara”, de la provincia de Grau, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud se sustenta en que la ciudad de Mamara conserva características urbanas que datan de la época colonial y se fundamenta en documentos históricos que adjuntan; Que, el Informe N” 48598-INC/DCH da cuenta de la inspección ocular efectuada a la ciudad de Mamara y describe sus características urbano arquitectónicas, destacando entre ellas el trazo ortogonal de sus calles, la iglesia San Miguel Arcángel, (declarada monumen- to por Ley N” 9237), Las Tres Cruces, El Cemente- rio, las Paqchas o Chorros de Agua, el tratamiento de calzadas y veredas y las portadas de las viviendas hechas de piedra labrada y pintadas con arcilla roja; y propone se delimite como Zona Monumental el área comprendida dentro del siguiente perímetro: por el norte con el Jr. Antabamba, por el este con el Jr. Cusco, por el sur con el Jr. A.B. Leguía y por el oeste con el cerro de las Tres Cruces incluyendo el cemente- rio, de acuerdo al plano adjunto; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo W 011ORDENANZA W 24-98-MDCH Por Oficio N”658-98/ALC-MDCH, la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Orde- nanza N” 24-98-MDCH, publicada en nuestra edición del día 2 de setiembre de 1998, página 163550. DICE: “Artículo 1”.- CONCEDASE AMNISTLA TRIBUTA- RIAen la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el 15 de setiembre de 1998, a fin que los contribuyentes de cualquier tributo municipal puedan regularizar sus obli- gaciones formales o sustanciales de años anteriores hasta el 31 de diciembre de 1997, sin intereses moratorios ni sanciones, con la sola excepción de la aplicación del factor de reajuste.” DEBE DECIR: “Artículo l”.- CONCEDASE AMNISTIA TRIBU- TARIA en la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el 15 de setiembre de 1998, a fin que los contri- buyentes de cualquier tributo municipal puedan regu- larizar sus obligaciones formales o sustanciales venci- das hasta el 31 de agosto de 1998, sin intereses moratorios ni sanciones, con la sola excepción de la aplicación del factor de reajuste.” 10903-