NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)
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Lima, domingo 6 de setiembre de 1 <)9X e{m(#O Pág. 163687 Artículo 1 l”.-El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLI- NEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”, queda sujeto a la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia no otorgue alas líneas aéreas peruanas derechos aeroco- merciales recíprocos.WTA 3RIGEN IESTINO TINERARIO =RECUENCIAS ‘LOTA VEHICULAR 1’Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UO- (1988) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO- (1989) iORAR : Salida de Chica: 08.00 horas. Salida de Santo Domingo de los Olleros: 14.30 horas. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte AéreoLa tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. 10007 Otorgan a empresa permiso para pres- tar servicio ptiblico de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros/ ; RESOLUCION DIRECTORAL N” 1094-9%MTCh5.18 Lima, 25 de agosto de 1998Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir :on las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demás iisposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 35MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. VISTOS, el Expediente de Registro N” 14667 organi- zado por la Empresa de Transportes HUALLANCHI S.A., sobre autorización de Permiso Excepcional para la pres- tación de servicio en la Ruta: Chilca-Santo Domingo de los Olleros y viceversa e Informe N” 429-97-MTCil5.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;Cuarto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre CONSIDERANDO: 10005 Que, mediante Decreto Supremo N” 015.9%MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo W 0595MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto;Aprueban directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones a los Infractores del Servi- cio Postal DIRECTIVA W 002-98-MTW15.20 Que, la Dirección General de Caminos mediante Me- morándum N” 2380-97-MTC115.17, remite el Informe W 002-97-MTC/15.17.06.Co.l4/ACPHYR.Odondeseestable- ce que el tramo de carretera Chilca-Santo Domingo de los Olleros de aproximadamente 54 km. de longitud se en- cuentra en regular estado de transitabilidad y soporta sólo vehículos livianos de 0 a 6 toneladas de peso, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente;DIRECTIVA SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO POSTAL 1. OBJETIVO Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N’ 2121-9%MTCi15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 819.9%MTCY15.18.01:Normar el procedimiento para determinar y califi- car las infracciones de carácter postal incurridas por las personas naturales o jurídicas que presten el ser- vicio postal, a efectos de aplicarse las sanciones co- rrespondientes. II. FINALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC, Decreto Supremo N’ 015-9% MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo N”070-89-PCM, Texto Unico de Procedimien- tosAdministrativos(TCPA) aprobadoporDecretoSupre- mo N” 019-97-MTC y Decreto Ley II”’ 25862;Establecer las Normas y Procedimientos para la apli- cación de sanciones administrativas a los infractores enla prestación del servicio postal. III. ALCANCE SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la Empresa de Transportes HUALLANCHI S.A. para que preste Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros, por el período de dos (21 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. en la ruta: Chilca-Santo Domingo de los Olle- ros y viceversa, de acuerdo a 10s siguientes térmmos:Las Normas y Procedimientos establecidos en la pre- sente directiva, serán de aplicación por la Dirección Gene- ral de Correos, luego de ser evaluadas y calificadas las infracciones detectadas en las Acciones de Control y Supervisión del Servicio Postal. IV. BASE LEGAL - Decreto Ley N” 25862. “Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicacioues,ViviendayConalruccitn”.: CHILCA-SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS y viceversa : CHILCA : .iAN% DOMINGO DE LOS OLLEROS : DIRECTO : Una (1) diaria : Dos (2) ómnibus