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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

1 .ima, domingo 6 de setiembre de 19% - La sanción a imponerse para este caso será objeto de una multa teniendo en consideración el ámbito de conce- sión postal siendo no menor: - Ambito Local 5 UIT - Ambito Regional 5.1 UIT - Ambito Nacional 5.2 UIT - Ambito Internacional 5.3 UIT f) Presentar información y/o documentación falsa a la autoridad, (Art. 38” Inc. f) del D.S N” 032-93-TCC). - La sanción a imponerse para este caso será de una multa no menor a cinco (5) UIT. sin perjuicio a las acciones judiciales a que hubiere lugar. g) No actualizar la Carta Fianza, (Art. 38” Inc. g) del D.S. N“ 032-93-TCC). - La sanción a imponerse para este caso, será objeto de una multa no menor de cinco (5) UIT siendo como sigue: - Remesa Postal en el Atnbito Local y Regional 5UIT - Remesa Postal en el Ambito Nacional 5.1 UIT - Remesa Postal en el Ambito Internacional 5.2 UIT h) El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aproba- do por D.S. N” 032-93-TCC y demás disposiciones de carácter postal (Art. 38” Inc. h). -La sanción a imponerse para este caso oscilarán entre 0.25 a 20 UIT. i) El uso de la Concesión Postal en contra del interés público (Artículo 31” Inc. b) del D.S. N” 032.93.TCC). La sanción a imponerse será la cancelación definitiva de la Concesión Postal y consecuentemente la resolución del contrato. j) Contravenir la garantía de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia o la comisión de cualquier acto ilícito contra el secreto de las comunicaciones posta- les (Artículo 31” Inc. c) del D.S. N”’ 032-93-TCC). La sanción a imponerse será la cancelación definitiva de la Concesión Postal y consecuentemente la resolución del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. k) Suspender la prestación del servicio postal sin autorización del Ministerio. salvo nor razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente-acreditadas (Artículo 31” Inc. a) del D.S. W 032-93-TCC). La sanción a imponerse para este caso será la cancela- ción definitiva de la Concesión Postal y consecuentemen- te la resolución del Contrato. VIII. DISPOSICION FINAL En el término de treinta (30) días de aprobada la presente directiva, la Dirección General de Correos desig- nará la Comisión Calificadora de Infracción al Servicio Postal, la misma que estará constituida por tres funciona- rios de la Dirección General. IX. GLOSARIO DE TERMINOS Para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones de carácter postal, se considerará lo siguiente: 1 .-AUTORIDAD COMPETENTE.- La Dirección Ge- neral de Correos en virtud de lo establecido en el Art. 8” Inc. c) de la R.M. N” 397-95-MTC05.04. 2.- CANCELACION DE LA CONCESION.- Es la sanción que produce la culminación del servicio de Conce- sión Postal y consecuentemente la resolución del Contra- to de Concesión. 3.-INFRACCION.- Es el quebrantamiento, violación e inobservancia de las normas establecidas para la pres- tación del servicio postal por parte de las personas natu- rales o jurídicas.1 E4.- MULTA.- Sanción pecuniaria, cuya cuantía será mpuesta teniendo en consideración la escala aquivalen- .e; que oscilara entre 0.25 a 20 UIT por cada tipo de nfracción. 5.- RESOLUCIONDE SANCION.- El acto adminis- aativo expedido por la autoridad competente mediante la :ual se aplica una sanción conforme a lo estipulado en la nesente directiva. 6.- SANCION.- Es la aplicación de una norma de :arácter coercitivo con el objeto de restablecer el orden iostal quebrantado, por una infracción específica, consi- lerada como tal en las disposiciones legales. X. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir de a fecha de su aprobación, quedando sin efecto las dispo- ;iciones que se opongan a la presente. ELMER ALVARADO HUERTAS Director General de Correos Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción 9003 JURdMX?~ ELECTUWLES ESPECIALES Listas de candidatos para Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipa les de Santiago de Surco, Chorrillos, Barranco, Miraflores y Surquillo JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 009-9%JEEL Lima, 4 de setiembre de 1998 VISTO, las solicitudes de inscripción de candidatos a Alcaldes y Regidores para los Concejos Municipales Dis- tritales de Santiago de Surco, Chorrillos, Barranco, Mira- flores y Surquillo, remitidos por la Oficina Descentraliza- da de Procesos Electorales de Lima para su inscripción ante este órgano electoral, y publicación conforme alo que dispone en su parte pertinente el Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipa- les N” 26864, dispone que cerrada la inscripcion de candi- datos, los Jurados Electorales Especiales mandan publi- car por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a través de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, estando ala verificación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se establece que las referidas listas cumplen con los requisi- tos formales exigidos por la ley y a la revisión realizada por este Jurado Electoral, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, concordante con el Artículo 10”en su parte pertinente y el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el registro de Listas de Candidatos para Alcaldes y Regidores del Jurado Electoral Especial de Lima, las listas a que se refieren los oficios en la parte de vistos, y que en anexo forman parte integrante de esta resolución, remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, que participarán en el proceso electoral del ll de octubre del año en curso.