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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

I - Decreto Legislativo N” 685, “Declaran el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de Preferente Interés Social.” - Decreto Supremo N” 032-93-TCC, “Aprueban el Re- glamento de Servicios y Concesiones Postales”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Toda acción u omisión que signifique violación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en el reglamento, en las normas que se dicten, u obligacio- nes que se deriven del respectivo contrato de concesión, constituyen infracciones al servicio postal, susceptible de ser objeto de sanción, de acuerdo a lo establecido en la presente directiva. 5.2 La infracción detectada como resultado de las acciones de supervisión y control programadas o inopina- das constituyen evidencia para la aplicación de las sancio- nes a que están sujetas las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio postal. 5.3 Para efectos de la aplicación de la sanción corres- pondiente, se deberá tener en cuenta las siguientes con- diciones: 5.3.1 La existencia de omisiones o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Servi- cios y Concesiones Postales aprobado por D.S. NO032 -93- TCC (del 4-11-931 y/o del Contrato de Otorgamiento de Concesión del Servicio Postal. 5.3.2 Los hechos que constituyen infracciones al servi- cio postal serán evaluados con objetividad, sin embargo será relevante para graduar las sanciones a aplicarse lo siguiente: los antecedentes, gravedad de la falta, circuns- tancias en que se producen, así como la existencia real o potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación. 5.4Lainfracciónserásancionadaadministratlvamen- te con multa, o cancelación definitiva, procediéndose en este último caso a resolver el contrato de concesión postal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D.S. N” 032-93- TCC (del 4-11-93). 5.5 Cuando por un mismo hecho se haya incurrido simultáneamente en más de una infracción se aplicará la sanción que resulte más elevada. 5.6 La autoridad competente podrá incrementar la sanción o variarla a una que revista mayor gravedad en caso de reincidencia del infractor postal. 5.7 El Operador Postal responde por los actos de sus Apoderados, Directores, Administradores, Representan- te Legal, Personal y demás dependientes. 5.8 Las sanciones se aplicarán luego de la evaluación del informe respecto a la Acción de Supervisión y Control, así como del descargo que presente el Infractor Postal y la emisión de los informes técnico y legal de la Dirección de Normas, y Supervisión Postal, según corresponda. VI. PROCEDIMIENTO 6.1 Llevada a cabo la acción de Supervisión y Control, evaluados los hechos verificados, constatado el incumpli- ,miento y establecida la necesidad de adoptaruna medida preventiva, la Dirección General notificará al Infractor del Servicio Postal sobre los hechos detectados para que éste formule sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de emitirse el resolutivo pertinente con la información existente. 6.2 Recepcionado el descargo presentado por el Infrac- tor Postal o vencido el plazo sin que éste haya formulado los descargos, la Dirección de Normas y Supervisión, emitirá los Informes Técnico y Legal, respectivamente. 6.3 Recibidos los Informes Técnico y Legal respectivos, la Dirección General procederá a derivarlos ala Comisión Calificadora de Infracciones, a efectos que en el término de veinticuatro (24) horas, proceda luego de su evaluación y calificación, a elevar el proyecto de resolutivo corres- pondiente, para su aprobación de ser el caso por la Direc- ción General. 6.4 Luego de expedida la resolución de sanción, la Dirección General procederá a disponer la notificación al Infractor Postal sancionado, en forma personal o median- te la publicación respectiva.6.5 La resolución de sanción, como acto atiministrati- VO, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación y/o publicación. 6.6 El Infractor Postal sancionado, dentro del plazo de quince (151 días hábiles, contados a partir del día siguien- te de la recepción de la notificación, podrá interponer los recursos impugnativos de: Reconsideración o Apelación, según corresponda. 6.7 La Dirección General, resolverá el recurso de reconsideración de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 98” del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por D.S. N” 002-94- JUS. 6.8 El Recurso de Apelación será resuelto por el Vice- ministro de Comunicaciones, quedando en esta instancia agotada la vía administrativa con la expedición del reso- lutivo pertinente. VII.DELADETERMINACIONDELASINJ?RAC- CIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES Constituyen infracciones de carácter postal las si- guientes: al Prestar el Servicio Postal sin autorización expresa o tácita del Ministerio (Art. 38” Inc. a) del D.S. N” 032-93- TCC). Estando comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que presten el Servicio Postal sin autorización del Ministerio (sin haber iniciado el trámite para la obten- ción de la Concesión Postal), la sanción a imponerse será de una multa no menor a diez (10) UIT. a.1) Para aquellas personas naturales o jurídicas que presten el Servicio Postal sin autorización del Ministerio (pero habiendo iniciado el trámite para la obtención de la Concesión Postal), la sanción a imponerse será una multa no menor de: - Ambito Local 1 UIT - Ambito Regional 1.2 UIT - Ambito Nacional 1.3 UIT - Ambito Internacional 1.4 UIT b) Negarse a prestar Servicio Postal sin justificación de orden legal, de salubridad o seguridad (Art. 38” Inc. b) del D.S. N” 032-93-TCC). - La sanción a imponerse para éste caso será una multa ascendente a una (1) UIT, si es por primera vez, y no menor de 5 UIT si es reiterante. c) Incumplir culposamente los plazos de entrega ofre- cidos: iArt. 38” Inc. c) del D.S. N” 032-93.TCC). La sanción a imponerse si es por primera vez; será objeto de una multa no menor de: - Ambito Local 1 UIT - Ambito Regional 1.1 UIT - Ambito Nacional 1.2 UIT Ambito Internacional 1.3 UIT Si es reiterante en la comisión de esta infracción la sanción no será menor de 5 UIT. d) Incumplir dolosamente los plazos de entrega ofreci- dos (Art. 38” Inc. d) del D.S. N” 032-93-TCC). La sanción a imponerse para este caso, será objeto de una multa no menor de: - Ambito Local 5 UIT - Ambito Regional 5.1 UIT Ambito Nacional 5.2 UIT - Ambito Internacional 5.3 UIT el Incumplir el requerimiento del Ministerio para la formalización del Contrato de Concesión en los casos de prestación del servicio por aprobación tácita Wt. 36” Inc. e) del D.S. N” 032-93-TCC).