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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 163686 cl- ~rll;~W:II~ Lima. domingo 6 de setiembre de 1998 Otorgan a empresa permiso de opera- BASE DE OPERACIONES: ción de s&cio de transporte aéreo . - Aeropuerto El Dorado. Bogotá, República de Colom- regular de pasajeros, caria y correobia. RESOLUCION DIRECTORAL N” 119-9%MTCk5.16 Lima, 27 de agosto de 1998Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas a ABROLI- NEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”, debe- rán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Vista la solicitud de AEROLINEAS CENTRALES DE Artículo 3”.- En relación al Perú, en los casos queEn relación al Perú, en los casos que COL0MBIAS.A. “ACES”, sobre Permiso de Operación de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. IJ+S CENTRALES DE COLOMBIA S.A. Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de “ACES”, realice publicidad vio ventas de sus rutas vio mblicidad yio ventas de sus rutas yio pasajeros, carga y correo: destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que lueoa oaligada a hacer mención expresa de que ~se trata. semín sea el caso. de vuelos de conexión. de :emín sea el caso. de vuelos de conexión. de CONSIDERANDO:código comp&tido o de cualquier otra forma previstá y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error Que, sepún los términos del Memorándum h”‘O540-9% al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- MTCk5.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Le- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. gal; Memorándum N” 440.9%MTC115.16.05.2 y Memo- El incumplimiento de este artículo será sancionado en rándumN”0236-9%MTCi15.16.05.3, emitidosporlaSub- 1 la forma que establece el Reglamento de Infracciones y dirección de Material Aeronáutico y Subdirección de 1Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Operaciones de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Artículo 4”.- AEROLINEAS CENTRALES DE CO- PersonalAeronáutico, respectivamente;seconsideraper- LOMBIA S.A. “ACES”, antes del inicio de sus operacio- tinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- nes, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y rrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 26917; frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Direc- Ley N’ 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por ción General de Transporte Aéreo para su respectiva el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, las Regula- aprobación. ciones Aeronáuticas del Perú y demás disposic!ones lega-Artículo 5”.- AEROLINEAS CENTRALES DE CO- les vigentes;LOMBIA S.A. “ACES”. está obligada a presentar men- Que, los convenios internacionales son de obligatoriosualmente a la Direccion Generad de Transporte Aéreo, cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi-los datos estadísticos e informes que correspondan a su can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civilactividad aérea. Peruana son de aplicación obligatoria las Decisl ones ema-Artículo 6”.- El ejercicio y utilización de este Permiso nadas de la Comisión de la Comunidad Andina de Nacio-de Operación implica por parte de AEROLINEAS CEN- nes: conforme con el Artículo 1” de la Lev N” 24882 - LeyTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”: de Aeronáutica Civil: Que, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu- tica Civil de la República de Colombia ha autorizado a AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”, para realizar servicios de transporte aéreo regu- lar internacional de pasajeros, carga y correo: Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad. acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos. verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo W 757; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 248d2, Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N”670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Perú, Ley N” 26917 y demas disposiciones legales vigen- tes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”, conforme a las Decisiones 297,320 y sus modificatorias de la Comisión de la Comu- nidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto R las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIALAERONAUTICO: - AIRBUS A-320. - BOEING 727-200. RUTAS Y FRECUENCIAS: BOGOTA-QUITO-LIMA y w.. con seis (6j frecuen- cias semana!es y con Derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Liberkd del Aire.al Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 7”.- AEROLINEAS CENTRALES DE CO- LOMBIA S.A. “ACES”, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades pú- blicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasiona- dos de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo So.-La vigencia del presente Permiso de / -Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento y la Ley N” 26917. y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9”.-Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo lo”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. “ACES”, de otorgar la garantía global queestableceel Artículo lYdelaLeyN”26917, dentrodel plazo máximo de treinta (301 días calendario contados a partir del día siguente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación.