Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves I 0 de setiemhrc de 1998 Que, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley N" 25862 y Decreto Supremo N" 013-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional de acuerdo al documento que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones del Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional que se opongan a lo aprobado por la presente resolucion, quedando subsistentes sus demas disposiciones. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia en la misma fecha en que entra en vigencia el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Supremo N" 013-98-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE PESO Y DIMENSION VRHICULAR PARA LA CIRCULACION EN LA RED VIAL NACIONAL CAPITULO II- DEFINICIONES Y SIMROLOGIA 3.33 MORDAZA de un vehiculo Peso del vehiculo, en orden de marcha, excluyendo la carga. 3.45 Eje Doble (no Tandem) Es el conjunto constituido por (2) ejes separados a una distancia determinada, pudiendo ser motriz o no motriz. 3.46 Suspension de Aire Es el MORDAZA de suspension que utiliza cojines de aire como elemento portante de la carga. Se caracteriza por un mayor control de la suspension y una mejor distribucion de la carga, asi como una menor vibracion transmitida a la carga y a la via. CAPITULO III- PESO VEHICULAR Articulo 5".-El peso MORDAZA por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehiculos para su circulacion por la Red Vial Nacional, ss el siguiente: EJE (S) Simple Simple Doble Doble Triple Triple Neumaticos 2 4 6 8 10 12 Kilos 7,000 11,000 16,000 18,000
23,000 25,000

~[~(Jf)O Pag. 163787
Que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehiculo que se encuentra dentro de ellas de la obligacion de reeestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehiculo, de manera de encuadrarse dentro los limites de peso establecidos en el Capitulo III Peso Vehicular, caso contrario no podra continuar su viaje. Cuando se trate de contenedores lacrados se permitira que el vehiculo continue en circulacion, siempre y cuando el exceso de carga se encuentre dentro de las tolerancias permitidas por ejes, pero que de ninguna manera exceda el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido. Articulo 9".- Anadiendo lo siguiente: El exceso de peso cuando supere las tolerancias establecidas, se sanciona de conformidad con lo establecido en el capitulo respectivo, sin perjuicio de resarcir los danos que tal exceso ocasione. CAPITULO IV- DIMENSION VEHICULAR 10. 3 Altura 4.65 m. Para Contenedores

10. 3. A. Altura 4.30 m. Para Furgones cerrados MORDAZA semirremolque 10.4.1 10.4.3 10.4.4 10.45 10.4.6 10.4.7 10.4. 9 Camion simple de 2 ejes, hasta 12.30 m. Omnibus convencional de 2 ejes, hasta 13.20 m. Omnibusconvencionalde3ejes, hasta 14.00m.

Omnibus integral de 3 ejes, hasta 15.00 m. Omnibus convencional de 4 ejes, hasta 15.00 m. Omnibus integral de 4 ejes, hasta 15.00 m. Camion Remolque 23.00 m.

10.4.13 Semirremolque 14.00 m. 10.4.14 Tracto Camion semirremolque 20.50 m. NOTA La altura MORDAZA permitida para el transporte de contenedores yfurgonespodra ser alcanzada dependiendo de las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportista debera verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resarcir los danos que ocasione su negligencia. 10.5 10.5.2 Longitudes maximas entre ejes: Eje doble es un conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1.20 m. e inferior a 2.40 m. Eje triple es un conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2.40 m. e inferior a 3.66 m.

10.5.3

CAPITULO VI- CARGAS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 12" a.3 La circulacion de vehiculos automotores provistos de suspension de aire yio neumaticos extraanchos, determinando mayores cargas por eje, pero siempre dentro del limite del peso MORDAZA vehicular MORDAZA total indicado en el Articulo 6". CAPITULO VII- SANCIONES Articulo 15"-Por exceso de peso, la multa se aplicara de acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parciales por exceso de carga por eje mas la multa por exceso de peso bruto.
ESCALA DE MULTAS Exceso de Carga por Eje y Peso MORDAZA Desde 200 Desde1001 Desde2001 Desde3001 Desde4001 Masde k. k. k. k. k. k. HastalOOOk. -Hasta 2000 k. Hasta3000 k. Hasa4000k. Hasta 5000 k. --7 UITL?OO k.ofraccion

Artfculo 7".- Los vehiculos que transporten carga deberan consignar en el costado derecho e MORDAZA en forma MORDAZA y visible, su Tara. Adicionalmente, los vehiculos o combinaciones que sobrepasan los 18.00 metros deberan consignar en la parte posterior izquierda la longitud total, en metros. Articulo 8".- La tolerancia de peso permitida por ejes es la siguiente: ~EJE(S)uNeumaticos 1 Tolerancia (Kilos) Simple Simple Doble Doble Triple `Triple
2 4 350 550

l/

ti 8 10 12

.800-900 1,150 1.250

Las tolerancias en el peso de los ejes se admite siempre y cuando no se supere el Peso MORDAZA Maximo.

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