NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
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Lima, jueves I 0 de setiemhrc de 1998 ~[~(Jf)O Pág. 163787 Que, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y Decreto Supremo N” 013-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización al Regla- mento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional de acuerdo al documento que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional que se opongan a lo aprobado por la presente resolución, quedando subsistentes sus demás disposiciones. Articulo Tercero.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la misma fecha en que entra en vigencia el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Supremo N” 013-98-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE PESO Y DIMENSION VRHICULAR PARA LA CIRCULACION EN LA RED VIAL NACIONAL CAPITULO II- DEFINICIONES Y SIMROLOGIA 3.33 Tara de un vehículo Peso del vehículo, en orden de marcha, excluyendo la carga. 3.45 Eje Doble (no Tandem) Es el conjunto constituido por (2) ejes separados a una distancia determinada, pudiendo ser motriz o no motriz. 3.46 Suspensión de Aire Es el tipo de suspensión que utiliza cojines de aire como elemento portante de la carga. Se caracteriza por un mayor control de la suspensión y una mejor distribución de la carga, así como una menor vibración transmitida a la carga y a la vía. CAPITULO III- PESO VEHICULAR Artículo 5”.-El peso máximo por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehículos para su circulación por la Red Vial Nacional, ss el siguiente: EJE (S) Neumáticos Kilos Simple 2 7,000 Simple 4 11,000 Doble 6 16,000 Doble 8 18,000 Triple 10 23,000 Triple 12 25,000 Artfculo 7”.- Los vehículos que transporten carga debe- rán consignar en el costado derecho e izquierdo en forma clara y visible, su Tara. Adicionalmente, los vehículos o combinaciones que sobrepa- san los 18.00 metros deberán consignar en la parte posterior izquierda la longitud total, en metros. Artículo 8”.- La tolerancia de peso permitida por ejes es la siguiente: ~EJE(S)uNeumáticos 1 Tolerancia (Kilos)l / Simple 2 350 Simple 4 550 Doble ti .800-- Doble 8 900 Triple 10 1,150 ‘Triple 12 1.250 Las tolerancias en el peso de los ejes se admite siempre y cuando no se supere el Peso Bruto Máximo.-Que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehículo que se encuentra dentro de ellas de la obligación de reeestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehículo, de manera de encuadrarse dentro los límites de peso estableci- dos en el Capítulo III Peso Vehicular, caso contrario no podrá continuar su viaje. Cuando se trate de contenedores lacrados se permitirá que el vehículo continúe en circulación, siempre y cuando el exceso de carga se encuentre dentro de las tolerancias permitidas por ejes, pero que de ninguna manera exceda el peso bruto vehicular máximo permitido. Artículo 9”.- Añadiendo lo siguiente: El exceso de peso cuando supere las tolerancias establecidas, se sanciona de conformidad con lo establecido en el capítulo respectivo, sin perjuicio de resarcir los danos que tal exceso ocasione. CAPITULO IV- DIMENSION VEHICULAR 10. 3 Altura 4.65 m. Para Contenedores 10. 3. A. Altura 4.30 m. Para Furgones cerrados tipo semirremolque 10.4.1 Camión simple de 2 ejes, hasta 12.30 m. 10.4.3 Omnibus convencional de 2 ejes, hasta 13.20 m. 10.4.4 Omnibusconvencionalde3ejes, hasta 14.00m. 10.45 Omnibus integral de 3 ejes, hasta 15.00 m. 10.4.6 Omnibus convencional de 4 ejes, hasta 15.00 m. 10.4.7 Omnibus integral de 4 ejes, hasta 15.00 m. 10.4. 9 Camión Remolque 23.00 m. 10.4.13 Semirremolque 14.00 m. 10.4.14 Tracto Camión semirremolque 20.50 m. NOTA La altura máxima permitida para el transporte de contenedores yfurgonespodrá ser alcanzada dependien- do de las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de los equipos. El transportis- ta deberá verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resar- cir los daños que ocasione su negligencia. 10.5 Longitudes máximas entre ejes: 10.5.2 Eje doble es un conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es supe- rior a 1.20 m. e inferior a 2.40 m. 10.5.3 Eje triple es un conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2.40 m. e inferior a 3.66 m. CAPITULO VI- CARGAS Y AUTORIZACIONES ES- PECIALES Artículo 12” a.3 La circulación de vehículos automotores provistos de suspensión de aire yio neumáticos extraanchos, determinando mayores cargas por eje, pero siempre dentro del límite del peso bruto vehicular máximo total indicado en el Articulo 6”. - CAPITULO VII- SANCIONES Artículo 15”-Por exceso de peso, la multa se aplicará dé acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parcia- les por exceso de carga por eje más la multa por exceso de peso bruto. ESCALA DE MULTAS --7 Exceso de Carga por Eje y Peso Bruto UITL?OO k.ofracción Desde 200 k. HastalOOOk. -- Desde1001 k. Hasta 2000 k. Desde2001 k. Hasta3000 k. Desde3001 k. Hasa4000k. Desde4001 k. Hasta 5000 k. Másde k.