Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 1998

Otorgan a empresas concesiones de servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL W 1014-9%MTCY15.18 MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTOS,elExpedientedeRegistroN"01951010,organizado por "TRANSPORTES MORDAZA LOPEZ" S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Trujillo-Piura y viceversa e Informe W 674-9%MTC/15.18.04.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo13"delReglamentodelServicioPublicodeTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 0%95MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo IV' 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2232-98-MTCi15.18.04y de Asesoria Legal en Informe N" 866-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo IV 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo IV' 0595-MTC, Ley N" 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N 019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "TRANSPORTES MORDAZA LOPEZ" S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez ( 10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: TrujilloPiura y viceversa, de acuerdo a los siguientes tkminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : TRUJILLO-PIURA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : CHICLAYO : CHICLAYO : Dos (2) diarias : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus : UO- (1994) " uo- (19941 : Un (1)omnfbus: UO-1869(1994) : Salida de Trujillo: 0600 y 22.00 horas Salida de Piura: 08.00 y 22 OO horas

RESOLUCION DIRECTORAL w 1050-98-MTC116.18 MORDAZA, 18 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 02028610, organisado por EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Lima-110 y viceversa e Informe N 949-98-MTC/15.18.04.NNS, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo Wdel ReglamentodelServicioPublicodeTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2309-98-MTCY15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 902-9%MTCi15.18.01; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N" 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595-MTC, Ley N" 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-110 y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO LIMA-IL0 y viceversa MORDAZA DPTO. : MORDAZA DFTO. : MORDAZA IL0 PUCUSANA(km. 61.300)-CANETECHINCHA-SANCLEMENTE-PISCOICA-PALPA-CHAVINA-CHALA-ATICOOCONA-CAMANA-km. 48-MOQUEGUA PUCUSANA(km.61.300)-CANETECHINCHA-SANCLEMENTE-PISCOICA-PALPA-CHAVINA-CHALA-ATICOOCONA- CAMANA-km. 49MOQUEGUA Dos (2) diarias Cinco (5) omnibus Cuatro (4) omnibus: UQ-5411 (1992), UQ-5412(1992), UQ-5413 (1992)yUQ-5414(1992) Un (1)omnibus: UQ-5415 (i992) Salida de Lima: 10.39 y 14.30 horas Salida de Piura: 10.30 y 14.30 horas

ESCALA COMERCIAL

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05.95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo h"`O595-MTC, caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10140

Las tarjetas de circuIacion seran expedidas en relacion al aiio de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo IV' 0595MTC, caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. -Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. IBANEZ MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10144

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