NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 163792 et pemtam, ~IlW:M~ Lima, jueves 10 de setiembre de 1998 Otorgan a empresas concesiones de servicio público de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL W 1014-9%MTCY15.18 Lima, 6 de agosto de 1998 VISTOS,elExpedientedeRegistroN”01951010,organiza- do por “TRANSPORTES SANCHEZ LOPEZ” S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Trujillo-Piura y viceversa e Infor- me W 674-9%MTC/15.18.04.atr, de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo13”delReglamentodelServicioPúblicodeTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 0%95MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo IV’ 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2232-98-MTCi15.18.04y de Asesoría Legal en Informe N” 866-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo IV 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo IV’ 05- 95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a “TRANSPORTES SANCHEZ LO- PEZ” S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el periodo de diez ( 10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: TrujilloPiura y viceversa, de acuerdo a los siguientes tkminos: RUTA : TRUJILLO-PIURA y viceversa ORIGEN : TRUJILLO DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: PIURA : CHICLAYO : CHICLAYO : Dos (2) diarias : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus : UO- (1994) ” uo- (19941 FLOTA DE RESERVA : Ún (1)ómnfbus: ÚO-1869(1994) HORARIOS : Salida de Trujillo: 0600 y 22.00 horas Salida de Piura: 08.00 y 22 OO horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al ano de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05.95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo h”‘O5- 95-MTC, caso contrario, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. - Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10140RESOLUCION DIRECTORAL w 1050-98-MTC116.18 Lima, 18 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02028610, organisa- do por EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima-110 y viceversa e Informe N 949-98-MTC/15.18.04.NNS, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Wdel ReglamentodelServicioPúblicodeTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2309-98-MTCY15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 902-9%MTCi15.18.01; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgara EXPRESO INTERNACIONAL OR- MEÑO S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-110 y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOSLIMA-IL0 y viceversa LIMA DPTO. : LIMA IL0 DFTO. : MOQUEGUA PUCUSANA(km. 61.300)-CANETE- CHINCHA-SANCLEMENTE-PISCO- ICA-PALPA-CHAVIÑA-CHALA-ATICO- OCOÑA-CAMANA-km. 48-MOQUEGUA PUCUSANA(km.61.300)-CAÑETE- CHINCHA-SANCLEMENTE-PISCO- ICA-PALPA-CHAVIÑA-CHALA-ATICO- OCOÑA- CAMANA-km. 49MOQUEGUA Dos (2) diarias Cinco (5) ómnibus Cuatro (4) ómnibus: UQ-5411 (1992), UQ-5412(1992), UQ-5413 (1992)yUQ-5414(1992) Un (1)ómnibus: UQ-5415 (í992) Salida de Lima: 10.39 y 14.30 horas Salida de Piura: 10.30 y 14.30 horas Las tarjetas de circuIación serán expedidas en relación al aíio de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo IV’ 05- 95MTC, caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. - - Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10144