Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

I>ima, jucvcs 10 dc selicmhrc dc 19% CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema N" 004-93-PE, de fecha 10 de febrero de 1993, se afecto en uso. por un periodo de dos (2) anos, la embarcacion denominada "DON GUISEPPE", de Matricula N" CO-5507-B (antes CO-0382.BM), de propiedad del Ministerio de Pesqueria, a favor del Proyecto Piloto de Asistencia Pospenitenciaria "Programa de Trabajo y Reincorporacion Social de Liberados", a cargo del Sector Justicia; Que mediante Resolucion Suprema N" 027-96-PE, de fecha 14 de noviembre de 1996, se transfirio en calidad de donacion la embarcacion pesquera MORDAZA citada, en favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PArTA>; Que es necesario dejar sin efecto la afectacion en uso dispuesta mediante la Resolucion Suprema citada en el primer Considerando; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Dejase sin efecto la afectacion en uso de la embarcacion pesquera denominada "DON GUISEPPE", de Matricula N" CO-5507-B (antes CO-0382-BM) dispuesta mediante la Resolucion Suprema N" 004-93-PE, de fecha 10 de febrero de 1993. Articulo 29- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Pesqueria y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10244 SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi i en la MORDAZA comprendida al sur de los 6" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998. Articulo 2".- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ejecutara un programa de investigacion biologico-pesquero del recurso "merluza" en la MORDAZA comprendida en el articulo precedente, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas correspondientes. Los armadores deembarcaciones arrastreras dedicados a la extraccion del recurso merluza estan obligados a embarcar a los tecnicos cientificos oue solicite el IMARPE con la finalidad de efectuar las ob'servaciones biologico-pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4".- Los armadores y los establecimientos industriales que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza y demas disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de estas se deriven. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10230

Modifican articulo de resolucion que Prohiben extraccion y procesamiento establecio programa de extraccion del del recurso merluza en MORDAZA del litoral recurso sardina y otras especies pelaperuano gicas
RESOLUCION MINISTERIAL No 435-98-PE MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo Y del Decreto l Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.