NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
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I>ima, jucvcs 10 dc selicmhrc dc 19% CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que por Resolución Suprema N” 004-93-PE, de fecha 10 de febrero de 1993, se afectó en uso. por un período de dos (2) años, la embarcación denominada “DON GUISE- PPE”, de Matrícula N” CO-5507-B (antes CO-0382.BM), de propiedad del Ministerio de Pesquería, a favor del Proyecto Piloto de Asistencia Pospenitenciaria “Progra- ma de Trabajo y Reincorporación Social de Liberados”, a cargo del Sector Justicia; Que mediante Resolución Suprema N” 027-96-PE, de fecha 14 de noviembre de 1996, se transfirió en calidad de donación la embarcación pesquera antes citada, en favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PArTA>; Que es necesario dejar sin efecto la afectación en uso dispuesta mediante la Resolución Suprema citada en el primer Considerando;Artículo lo.- Prohibir la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi i en la zona comprendida al sur de los 6” L.S. a partir de las 00.00 horas del día 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998. Artículo 2”.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE ejecutará un programa de investigación biológico-pesquero del recurso “merluza” en la zona comprendida en el artículo precedente, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesque- ría las medidas correspondientes. De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;Los armadores deembarcaciones arrastreras dedicados a la extracción del recurso merluza están obligados a embarcar a los técnicos científicos oue solicite el IMARPE con la finalidad de efectuar las ob’servaciones biológico-pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el párrafo anterior. SE RESUELVE: Artículo l”.- Déjase sin efecto la afectación en uso de la embarcación pesquera denominada “DON GUISEPPE”, de Matrícula N” CO-5507-B (antes CO-0382-BM) dispuesta me- diante la Resolución Suprema N” 004-93-PE, de fecha 10 de febrero de 1993. Artículo 29- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Pesquería y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaArtículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4”.-Los armadores y los establecimientos industriales que incumplan con lo dispuesto en la presen- te Resolución Ministerial, serán sancionados de confor- midad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que de éstas se deriven. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de JusticiaRegístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10230 10244 Modifican artículo de resolución que estableció programa de extracción del recurso sardina y otras especies pelá- gicasProhíben extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL No 435-98-PE Lima, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo Y del Decreto l<y N” 25977 -Ley General de Pesca. establece que son patrnnonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservacitjn y explotación racional de los recursos hidrobiolúgicos; Que de acuerdo a la información consignada en los reportes diarios de seguimiento de la pesquería del recurso merluza, alcanzados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se ha observado la continua presencia de un importante porcentaje de juveniles del recurso merluza en los desembarques registrados al sur de los 6” L.S., los mismos que superan la tolerancia máxima establecida como pesca incidental; Que teniendo en cuenta que la pesquería del recurso merluza constituye una actividad económica de singular importancia en la zona norte del litoral, se considera conve- niente disponer medidas temporales. orientadas a la preser- vación y explotación racional de dichos recursos; De conformidad con la Ley General de Pesca y su regla- mento; y, Con la opinión favorable del Viceministro;RESOLUCION MINISTERIAL IV 436-98-PE Lima, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 409~9%PE del 18 de agosto de 1998, se estableció el Programa de Extrac- ción del recurso sardina y otras especies pelágicas, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano direc- to, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos; Que el Artículo 17” de la resolución citada en el considerando precedente, dispuso que los establecimien- tos industriales tenían un plazo de 5 días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral que aprobase el modelo de convenio, para suscribir sus respectivos convenios y que vencido dicho plazo. los mismos que no hubieran suscrito el convenio estarían impedidos de recibir y procesar los recursos a que se refiere el Programa, entendiéndose esta disposi- ción para efectos de que dichos establecimientos puedan dedicarse a las actividades del programa en tanto se publicara la respectiva norma de los convenios; Que por Resolución Directoral N” 167-9&PE/DNE de fecha 28 de agosto de 1998, se aprobó el modelo de Convenio a suscribirse ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 40%9%PE; Que en el marco de la Resolución Ministerial N’ 40%9% PE, es necesario continuar apoyando el proceso productivo de conservas y congelado de sardina y otras especies pelági- cas teniendo en cuenta su contribución a la generación de empleo, alimentos y divisas, por lo que es conveniente dictar