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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág.163780 ~f~l,~#d:\fi~ Lima, jueves IOde setiembre de 1998 31”de la Ley N 26703 y el Artículo 15” de la Directiva N” OOl- 98-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a partir del 10 de setiembre de 1998, comunicara a cada Pliego Presupuestario su respectiva Asignación Trimestral correspondiente al período octubre-diciembre de 1998. Artículo 3”.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planilica- ción o la(s) que haga(n) sus veces, distribuirán entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, cautelando el cumpli- miento de las metas contempladas en las actividades y proyectos. Artículo 4”.-Los Pliegos Presupuestarios remitirán a la Dirección Nacional del Presunuesto Público. la Pro- gramación Trimestral de Gastos sujetándose al nivel máximo de la Asignación Presupuesta1 comunicada, an- tes de los diez (10) días precedentes al inicio del Cuarto Trimestre de 1998. La Programación de Gastos de las fuentes de flnancia- miento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujetarán a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Pre- supuestarios y serán remitidas conjuntamente con la infor- mación que señala el párrafo precedente. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 10185 PRES Afectan en uso inmueble ubicado en la provincia de Lima a favor del INABIF RESOLUCION SUPREMA N” 227-9%PRES Lima, 6 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 00092-98, mediante el cual el Instituto de Bienestar Familiar - INABIF solicita la afecta- ción en uso en vía de regularización del inmueble de 25 393,43 m2, ubicado con frente a la avenida La Paz, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado a prestar servicios de prevención, asistencia, pro- tección, rehabilitación de niñas y adolescentes en abandono y circunstancias especialmente difíciles; CONSIDERANDO: Que, el inmueble de 25 393,43 m2, ubicado frente a la avenida La Paz, distrito de San Migue!, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito a fojas 422, Asiento 10, Tomo 154 del Registro de la Propiedad In- mueble de Lima y registrado en el Asiento N” 561 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al depar- tamento de Lima; Que, mediante Oficio N” 1161-97/INABIF-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, el Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar solicita en vía de regula- rización la afectación en uso del inmueble de 25 393,43 m2, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para que sea destinado a prestar servicios de prevención, asistencia, protección, rehabili- tación de niñas y adolescentes en abandono y circunstan- cias especialmente difíciles; Que, mediante Informe N” 228-98/SBN-DAT, de fecha 18 de mayo de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada el 14 de mayo de 1998, mani- festando que el inmueble submateria se encuentra ocu- pado por el “Hogar para Niñas Ermelinda Carrera’:, el cual se encuentra en funcionamiento, dando asistencia a niñas en estado de abandono moral y con problemas de conducta; Que, el Instituto Nacional de Bienestar Famihar consti- tuye un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, conforme se indica en el Decreto Legislativo N” 118, concordado con el Decreto Legislativo N” 866; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolu- ción Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razón por la cual es atendible la solicitud del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, conforme a lo dispuesto por el Artículo67” y siguientes del Decreto Supremo N” 02578-VC, Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556 modificado por Decreto Ley N” 25738, Decreto Ley N” 25554, Ley N” 26366, Decreto Supremo N” 025-78VC y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo lo.- Afectar en uso, en vía de regularización, el inmueble de 25 393,43 m2, ubicado con frente a la avenida La Paz, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, para que lo destine a prestar servicios de prevención, asistencia, protección, rehabilitación de niñas y adolescentes en abandono y circunstancias especialmente difíciles. Artículo 2”.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72” del Decreto Supremo N” 02578-VC. Artículo 3”.- La Oficina Re ‘stral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de os Registros Públicos, por el Y mérito de la presente Resolución Suprema inscribirá la presente afectación en uso, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 10246 Disponen transferir terreno a favor del CTAR Ica RJBOLUCION MINISTERIAL W 411-9&PRES Lima, 8 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 000225-95, por el cual la Munici- palidad Provincial de Ica, a través del Consejo Transitorio de Administración Regional Ica solicita la transferencia del terreno de 1777,00 m2, ubicado en la esquina formada por el pasaje Bolognesi y las calles Cañete y Bolivar, distrito, provincia y departamento de Ica, para su posterior adjudica- ción en venta directa a favor de la Asociación de Comercian- tes Informales Polvos Azules de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 027-97-GSR-ICAI G.DSRTCVC-DVC, la Dirección de Vivienda y Construc- ción de la Región Los Libertadores Wari solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales la opinibn favo- rable en mérito al D.S. N” 007-92-VC, respecto a la transferencia del terreno de 1 777,00 m2, ubicado en la esquina formada por el pasaje Bolognesi y las calles Cañete y Bolívar, distrito, provincia y departamento de Ica, promovido por la Municipalidad Provincial de Ica; Que, el terreno submateria se encuentra inscrito a favor del Estado en el asiento 2, fojas 355 del tomo 149, actualmen- te con Ficha de Traslado N” 004322/010101 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica y registrado en el asiento 102 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departa- mento de Ica; Que, la Ley N” 26922 “Ley Marco de Descentralización”, establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, en tal sentido, se crean los Conseios Transitorios de Administra- ción Regional,, entre ellos, el CTAR Ica, Que, el inciso i) del Artículo II” del D.S. N”OlO-98-PRES, señala que son funciones generales de los Consejos Transito- rios de Administración Regional, administrar y controlar el patrimonio asignado y los que le fueran dados por encargo,