Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SACSA-, con RUC N" 29690405, contralaResolucionDirectoralN"050-98-AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y el Memorandum N" 167-98-AGSENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de la vista se resuelve imponer a SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -SACSA- una multa de tres (3) UIT por infraccion del Articulo 13" del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras aprobado por Resolucion Ministerial N" 0016~83-DGAG; Que, con fecha 9 de jumo del ano en curso SACSA reclama de la Resolucion Directoral N" 050-9%AG-SENASA-DGSV, argumentando que por razones de falencia economica la han imposibilitado de seguir operando por lo que ha debido suspender sus actividades en forma momentanea; Que, atendiendo al caracter del escrito, tratandose de un recurso de reconsideracion en aplicacion del Articulo 103" del Decreto Supremo N" 002-94-X& Texto tinico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el mismo ha de acompanarse de nueva prueba instrumental, la cual, sin embargo, no corre de autos; Que, asimismo, el Articulo 101" del dispositivo acotado, prescribe que los escritos de interposicion de recursos deben ser autorizados por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso presentado por la empresa referida; Que, en este sentido, el citado recurso interpuesto por SACSA no ha dado cumplimiento a los requisitos estipulados en la ley; Estando a la delegacion conferida mediante Resolucion Jefatura1 N" 167-96-AG-SENASA, Decreto Supremo N" 00294-JUS y Decreto Supremo N" 24-95AG; con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:
Articulo lo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SACSA- contra la Resolucion Directoral N" 050-98AG-SENASA-DGSV por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notificar con arreglo a ley a SANEAMIENTO,ASESORL4YCERTIFICACIONESINGENIEROSASOCIADOS S.A. -SACSA-.

coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, asi como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situacion epidemiologica actual de la Encefalopatia Espongiforme Bovina se hace necesario actualizar lo dispuesto en la Resolucion Jefatura1 N" 061 y N" 06%97-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introducir al MORDAZA esta enfermedad mediante la aplicacion de medidas sanitarias para las importaciones de bovinos y sus productos, excepto el semen, la leche y los productos lacteos; Que, es necesario proteger al MORDAZA de la introduccion de la EEB a traves de las importaciones, basado en los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organizacion Mundial de Comercio y acorde con las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias contenidas en el Codigo Zoosanitario Internacional aprobadas en la Sesion General del presente ano; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N" 24-9%AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE.
Articulo lo.- Prohibir la importacion de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino, (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestino, tejido nervioso y tejido linfoide,, asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinadas para la alimentacion animal, cuya procedencia sea de los siguientes paises afectados: REINO UNIDO (Gran Bretana, Irlanda del Norte, MORDAZA de Man, Jersey, Guernsey), REPUBLICA DE IRLANDA, MORDAZA, MORDAZA, SUIZA, PAISES BAJOS, BELGICA y LUXEMBURGO. Articulo 2".- Hagase extensiva la prohibicion a los embriones cuando procedan de los paises listados en el Articulo l", hasta que estudios debidamente justificados tecnica y cientificamente avalados o reconocidos por Organismos Internacionales competentes, determinen la seguridad de los mencionados productos. El levantamiento de esta prohibicion sera publicada oportunamente. Articulo 3".- El semen. la leche v los nroductos lacteos. no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolucion Jefatura1 por no representar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organizacion Mundial de la Salud y del Codigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 4".- Para los paises que reportaron a la Oficina Internacional de Epizootias casos positivos de Encefalopatia Espongiforme Bovina en animales importados; en caso de nuevos reportes o de variacion de la situacion sanitaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria exigira la realizacion de un Estudio de Analisis de Riesgo previo al MORDAZA de importacion. Articulo 5".- Incluyase dentro de los alcances de los Articulos l", 2" y 3" al ECUADOR, por haberse reportado ocurrencia de esta enfermedad en la provincia de ZamoraChinchipe; en tanto se realizan estudios de riesgo debidamente justificados tecnicamente y avalados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Peru y el Comite Tecnico MORDAZA de Sanidad Agropecuaria - COTASA. Articulo 6".- Dejese sin efecto las Resoluciones Jefaturales NS. 061-97 y 068-97-AG-SENASA. Articulo T'.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA
10142

Prohiben importaciones de bovinos vivos, productos y subproductos de origen ovino, caprino y bovino prove nientes de diversos paises europeos
RESOLUCION JJXFATURAL W 109-9%AG-SENASA

Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria
10183

MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17" del Decreto Ley N" 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 18" inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N" 24.95.AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y

PESQI,TERIA
RESOLUCION SUPREMA No 054-98PE

:

Dejan sin efecto afectacion en uso de embarcacion pesquera
MORDAZA, 6 de setiembre de 1998

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