NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por SANEA- MIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIE- ROS ASOCIADOS S.A. SACSA-, con RUC N” 29690405, contralaResoluciónDirectoralN”050-98-AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de mayo de 1998 y el Memorándum N” 167-98-AG- SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de la vista se resuelve imponer a SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICA- CIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -SACSA- una multa de tres (3) UIT por infracción del Artículo 13” del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras aprobado por Resolución Minis- terial N” 0016~83-DGAG; Que, con fecha 9 de jumo del ano en curso SACSA reclama de la Resolución Directoral N” 050-9%AG-SENASA-DGSV, argumentando que por razones de falencia económica la han imposibilitado de seguir operando por lo que ha debido suspender sus actividades en forma momentánea; Que, atendiendo al carácter del escrito, tratándose de un recurso de reconsideración en aplicación del Artículo 103” del Decreto Supremo N” 002-94-X& Texto tinico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, el mismo ha de acompañarse de nueva prueba instru- mental, la cual, sin embargo, no corre de autos; Que, asimismo, el Artículo 101” del dispositivo acotado, prescribe que los escritos de interposición de recursos deben ser autorizados por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso presentado por la empresa referida; Que, en este sentido, el citado recurso interpuesto por SACSA no ha dado cumplimiento a los requisitos estipulados en la ley; Estando a la delegación conferida mediante Resolución Jefatura1 N” 167-96-AG-SENASA, Decreto Supremo N” 002- 94-JUS y Decreto Supremo N” 24-95AG; con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente el recurso de recon- sideración interpuesto por SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. - SACSA- contra la Resolución Directoral N” 050-98AG-SE- NASA-DGSV por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notificar con arreglo a ley a SANEAMIEN- TO,ASESORL4YCERTIFICACIONESINGENIEROSASO- CIADOS S.A. -SACSA-. Regístrese y comuníquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 10142 Prohíben importaciones de bovinos vivos, productos y subproductos de origen ovino, caprino y bovino prove nientes de diversos países europeos RESOLUCION JJXFATURAL W 109-9%AG-SENASA Lima, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 18” inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por De- creto Supremo N” 24.95.AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir ycoordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situación epidemiológica actual de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se hace necesario actualizar lo dispuesto en la Resolución Jefatura1 N” 061 y N” 06%97-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias para las importacio- nes de bovinos y sus productos, excepto el semen, la leche y los productos lácteos; Que, es necesario proteger al país de la introducción de la EEB a través de las importaciones, basado en los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo Sanitario y Fitosanita- rio de la Organización Mundial de Comercio y acorde con las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias conteni- das en el Código Zoosanitario Internacional aprobadas en la Sesión General del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10” del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N” 24-9%AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE. Artículo lo.- Prohibir la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino, (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestino, tejido nervioso y tejido linfoide,, así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinadas para la alimentación animal, cuya procedencia sea de los siguientes países afectados: REINO UNIDO (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey, Guernsey), REPUBLICA DE IRLANDA, FRANCIA, PORTUGAL, SUI- ZA, PAISES BAJOS, BELGICA y LUXEMBURGO. Artículo 2”.- Hágase extensiva la prohibición a los em- briones cuando procedan de los países listados en el Artículo l”, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente avalados o reconocidos por Organismos In- ternacionales competentes, determinen la seguridad de los mencionados productos. El levantamiento de esta prohibi- ción será publicada oportunamente. Artículo 3”.- El semen. la leche v los nroductos lácteos. no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolución Jefatura1 por no representar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 4”.- Para los países que reportaron a la Oficina Internacional de Epizootias casos positivos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en animales importados; en caso de nuevos reportes o de variación de la situación sanitaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria exigirá la realización de un Estudio de Análisis de Riesgo previo al proceso de importación. Artículo 5”.- Inclúyase dentro de los alcances de los Artículos l”, 2” y 3” al ECUADOR, por haberse reportado ocurrencia de esta enfermedad en la provincia de Zamora- Chinchipe; en tanto se realizan estudios de riesgo debida- mente justificados técnicamente y avalados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA. Artículo 6”.- Déjese sin efecto las Resoluciones Jefatura- les NS. 061-97 y 068-97-AG-SENASA. Artículo T’.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10183 PESQI,TERIA : Dejan sin efecto afectación en uso de embarcación pesquera RESOLUCION SUPREMA No 054-98PE Lima, 6 de setiembre de 1998