NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
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medidas orientadas a mantener un permanente y adecuado procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consu- mo humano directo, disponiendo que los establecimientos industriales pesqueros dedicados a actividades de consumo humano directo, puedan ingresar en cualquier momento al Programa establecido por la citada Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 0 l-94-PE;, y, Con la opinión favorable del Vicemimstro; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Agregar un segundo párrafo al Artículo 17” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, con el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos industriales pesqueros dedicados al proce- samiento de productos de consumo humano directo, pueden solicitar en cualquier momento su ingreso 0 reingreso al “Programa”, para lo cual será requisito previo la suscripción del convenio respectivo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10231 Otorgan a empresa autorización de instalación de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL N” 172-98-PEIDNPP Lima, 8 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registros N” CE-01001 de fechas 5 de enero, 28 de abril, 25 de mayo y 2 de junio de 1998, presentados por la empresa FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 0769%PEDNPP de fecha 28 de abril de 1998, se otorgó a la empresa FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A., autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 1200 a 3 000 cajaskurno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Camino Real s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el inciso d, del Artículo 59” del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94- PE, establece que la operación de establecimientos indus- triales y de las plantas de procesamiento pesquero deberán evitar la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial N”039-9%PE de 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funciona- miento de plantas de harina de pescado residual; la cual tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación de dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprove- chamiento integral v racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto, la empresa FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A.. solicita se le otorgue autorización de instalación de su planta de harina de pescado residual. para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de enlatado, instalada en su estable- cimiento industrial pesquero señalado en el primer conside- rando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 601.98-PEDIREMA de fecha 5 de agosto de 1998. señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N” 144-98-PE/DNPP-Dn de fecha 6 de agosto de 1998. que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado: y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos/ -Que, mediante Resolución Ministerial N” 120-95-EM/ DGE, de fecha 2 de mayo de l-995, se otorgó autorización por tiempo indefinido a COMPANIA MINERA ARES S.A., para desarrollar las actividades de generación de energía eléctri- ca en las instalaciones existentes en su central, ubicada en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;establecidos en el Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo N” 001.98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b) 45” y 46” del Decreto Ley w 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE; las Re- soluciones Ministeriales N”s. 322-95-PE y 039-9%PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. autorización de insta- lación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desecha- das y/o descartadas provenientes de su planta de enlata- do, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Camino Real s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, depar- tamento de Ancash. Artículo 2”.- La empresa FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un ! 1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por igual término una sola vez, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustan- tiva efectuada, para que la interesada concluya con la insta- lación de su planta. Previo al inicio de la actividad producti- va, solicitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operación. Así mismo deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 601-98-PEDIRE- MA del 5 de agosto de 1998. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución. serán causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcribase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10128 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y cancelan autoriza- ción otorgada a empresa para desarro- llar actividades de generación de ener- gía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL N” 387-98-EiWVME Lima, 18 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 33050295, organizado por COM- PAÑIA MINERA ARES S.A., sobre autorización de genera- ción termoeléctrica y la renuncia formulada el 12 de junio de 1998, ingresada con Registro N” 1187969; CONSIDERANDO: -