NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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Pág. 164020 t[IlkMNlflOIl:rl,;t;,r:kWW:M~ Lima, jueves 17 de setiembre de’1998 Artículo 4”.- El Ministerio de Economía y Finanzas a traves de la Dirección General de Crédito Publico, traspasará al PROFONANPE, en su calidad de Entidad Ejecutora del proyecto Protección de Areas Naturales, los recursos prove- nientes del aporte financiero no reembolsable que se acepta por el Artículo 1” de esta norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se fijarán las condiciones del traspaso. Dicho Convenio sera aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE RACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUI%ANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10549 Precisan régimen de recuperaciónan- ticipada del IGV y cuotas de fraccio- namiento arancelario respecto a con- tratos celebrados entre el Estado y empresa titular del “Proyecto Minero Antamina” RESOLUCION SUPREMA No 172-9%EF Lima, 16 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 818 ampliado por las Leyes N”s. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro de Economía y Finanzas y el titular del Sector corres- pondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo: Que el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N” 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo N” 084-98-EF, establece que mediante Resolu- ción Suprema se precisar.i, entre otros aspectos, la cober- tura del Régimen de Recuperación Anticipada del Im- puesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionanuento arancelario, respecto de cada Contrato; Que el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción ala Inversión suscrito el 16 de setiembre de 1998, entre el Estado y el Titular del “Proyecto Minero Antamina” al amparo del Artículo 82” Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N” 014-92-EM, preve un período de inversión mayor a dos años sin exceder de cuatro años; Que el 16 de setiembre de 1998 el referido Titular celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2” de la Ley N” 26911. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 084-9%EF; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del inciso b) del Artículo 1” del Decreto LegislativoN” 818 y normas ampliatorias a la empresa Titular del “Proyecto Minero Antamina”, de conformidad con el Con- trato de Garantías y Medidas de Promociónala Inversión, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 16 de setiembre de 1998, y el Contrato de Inversión celebrado el 16 de setiembre de 1998, al amparo del Artículo 2” de la Ley N” 26911. Artículo 2”.- Establecer, para efecto del Artículo 1” del Decreto Legislativo W 818 y normas ampliatorias, como requisitos y características del Contrato, a uéllas contenidas en el Contrato de Garantías y Medi3as de Promoción a la Inversión a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, incluido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico aprobado por la Reso- lución Directoral N” 258-98-EIWDGM, se ejecutará en un plazo estimado de cuarenticinco (451 meses, contados a partir del 16 de setiembre de 1998 y hasta el 16 de junio del año 2002. Artículo 3”.- Para efecto del Decreto Legislativo N” 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Con- trato es el previsto en la Primera Cláusula Adicional del mismo y el inicio de operaciones productivas estará cons- tituido por la primera transferencia a título oneroso de los minerales extraídos provenientes del área del “Proyecto Minero Antamina”, tal como lo establece la indicada Primera Cláusula Adicional del Contrato. Se entenderá como área del “Proyecto Minero Antamina” a la constitui- da por las concesiones mineras que conforman el proyec- to, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Cláusula del Contrato. Artículo 4”.-El Régimen de Recuperación Antici- pada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y regla- mentarias aplicables al Contrato, comprende el im- puesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nue- vos, incluidos en el Anexo 3 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 084-98-EF, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, previstas en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico contem- plado en la Cláusula Segunda del Contrato, así como los gastos vinculados a la etapa de desarrollo, siempre que dichas operaciones no sean anteriores a la vigen- cia de la Ley N” 26911. El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Titular del “Proyecto Minero Antamina”, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 084-98-EF. El Titular del “Proyecto Minero Antamina” se encuen- tra autorizado a llevar la contabilidad en moneda extran- jera, por lo tanto podrá solicitar que la redención de las Notas de Crédito Negociables sea efectuada en dólares, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6” del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 084-98-EF. Artículo 5”.- Establézcase en catorce (141, el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo N” 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 3 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 084-98-EF, y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. De conformidad con el Artículo 9” del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 084.98-EF, auto- rízase al Titular del “Proyecto Minero Antamina” a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagarés. Artículo 6”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día de su expedición.