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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

cia Pública de Abancay, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM KHENONE ORDINOLA Mimstra de Promoción de la Mujer y del 1)esarrollo Humano 10523 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra ex funcionarios y ex servidores de la Unidad Ejecu- tora COOPOP - Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL N” 259-9%PROMUDEH Lima, 15 de setiembre de 1996 Vistos el Oficw N” 1104.9X-PROMUDEH/PP de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Drsarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 02.YB-OAI-JiCOOPOP “Exa- men Especial a la Unidad EJecutora COOPOP - (‘hicla- yo”, del Organo de Auditoría Interna de la Oficina sacio- nal de Cooperacitin Popular - COOPOP, Organismo Pú- blico Dcsccntrallzado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado pre- sunta responsabilidad penal y civil por parte de los ex funcionarios y ex servidores responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros de la institución y supervisión de las obras de construcción ejecutadas por la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo; Que de los hechos descritos en la acción de c,ontrol referida, se cvidencian indicms razonables de presunta comisión de ilícitos penales por parte del señor José Chapoñan Sanjinez, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclavo. sor hahtar cobrado en nrovecho propio la cantidad de S/.‘3,000.00 proveniente dei alquiler de una motoniveladora de la instituci»n al Concelo Pro- vincial de Lambayeque. así como por no haber dispuesto la prrnumeración de los comprobantes de caja utilizados durante el afro 1996, resultando responsable solidario con el actual Director. sefior Feliciano Sosa Pérez, por no haber transferido a la sede central la cantidad de S/. 5,251.11 correspondiente a los ingresos propios recauda- dos durante los años 1995 a 1997; por haber cedldo en forma irregular el uso de maquinarias y bienes inmuebles dc propiedad de la institución sin contar con un convenio formal; por haber autorizado la ejecución de obras sin la programación presupuesta1 correspondiente y con expe- diente:: tknicos incompletos sin el cuaderno de obras corrcspondicnte y, por no haber observado los mecanis- mas de control necesarios para preservar los bienes de la institución lo que ha provocado que ala fecha permanezca pendiente de ubicaciún la camioneta Nissan Pi& Up de Placa N’ OG-1582. que hasta el ario 1990 estuvo asIgnada a la ex sede Regional de Lambayeyue, responsabilidad que también alcanzaría a los ex DIrectores, Juan Aníbal Guzmán, Rafael Alejandro .ilndonayre Ortega, Rafael Olaya Viera y Alfredo Gutiérrez LYbillús; Que igualmente por los mkmo? hechos descritos y mencionados resultarían responsables los ex servidores contratados, Gladys Piñin Pintado, ex contadora; Samuel Diaz Beltr2ín. ex administrador; Ciro Mundaca Montalvo. Juan Zentner Carrillo y Manuel Tantaleán Santa Cruz, ingenieros de obras, quienes Incurrieron en incumph- miento dr ws obligaciones contractuales al no haber realizado debidamente las funciones inherentes al cargo para el que fueron contratados. alcanzándoles responsa- bilidad civil por 6~1 perjuicio causado a la institucwn; Que estando a lo dispuesto en la literal D del Artículo 16” de lo 1,ey del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N” 26162, los wsultados de una acción de control emitidos por cualquier organo del sistema estánconsiderados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. resultando necesario autorizar a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perti, Decreto Lev N” 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juikio: modifica- do por Decreto Ley N” 17667 y el Decreto Legxlativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios y ex servidores de la Unidad Ejecutora COOPOP - Chiclayo. José Chapoñan Sanjinez, Alfredo Gutiérrez Ubillús. Feliciano Sosa Pérez, .Ju:x Aníbal Guzmán, Rafael AleJandra Andonayre Ortega, Rafael Olga Viera, Gladys Piriin Pintado: Samuel Díaz Beltrán, Ciro Mundaca Montalvo, Juan Zentner Carrillo y Manuel Tantaleán Santa Cruz y, contra aquéllos que resulten responsables; por las consideraciwles expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de ia presente resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10521 Instituyen el Festival Perú - Folclore y conforman comisión encargada defor- mular proyecto de reglamentación RESOLUCION MINISTERIAL N” 260-98-PROMUDEH Lima, 16 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMCDEH, tiene como objetivo, entre otros, promover el acceso a la cultura como medio de desarrollo personal, y colectivo: Que, es necesano fomentar un espacio de encuentro, integración e intercambio del baile folclórico como expre- sión cultural del país tendente a fortalecer la identidad nacional; Que, a estos efectos, resulta conveniente instituir el Festival Perú - Folclore con carácter anual v designar una Comisión Organizadora encargada de dis&iar la norma- tiva que regirá el desarrollo del evento, estableciendo los lineamientos y orientaciones para su mejor realización; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos N” 560 y N” 866 modificado por el Decreto Legisla- tivo N” 893, y Decreto Supremo N” 001.97.PROMUBEH: SE RESUELVE: Artículo l”.- Institúyase el Festival Perú - Folclore con carácter anual a desarrollarse en todo el ámbito del territorio de la República. Artículo 2”.- Constitúyase en el Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, una comisión encargada de formular el proyecto de reglamentación que rija la organización y ejecución del festival a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3”.- La Comisión Organizadora est;í confor- mada por las siguientes personas: - Dr. Guillermo Wang Miranda, Jefe del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emer- gencia.