NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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lhm. jueves 17 de seliemhrc dc 1 YYX ~[~~~ Pág.164035 los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Pro- vincial de Huaral a don César Flores Estrada, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente N” 3, por ser el primer Regidor hábil que sigue en la misma lista electoral; que asimismo, para completar el número de Regidores se debe convocar al candidato no proclamado don Augusto Poicón Vílchez, integrante de la mencionada Lista Independiente, según la relación de candidatos correspondiente a las Elecciones Municipales de 1995; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huaral que venía desempeñando don Alejandro Marín Valentín, por estar incurso en las causales previstas en los Artículos 23 inciso 7) y 88” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; y en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo N” 027.98-CPH de fecha 30 de julio de 1998 del Concejo Provincial de Huaral que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado por algu- nos Regidores, respecto del cargo antes referido. Artículo Segundo.- Llamar a don César Flores Es- trada, candidato proclamado de la Lista Independiente N” 3, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Huaral, en el período municipal 1996 1998. Artículo Tercero.- Convocar a don Augusto Poicón Vílchez, candidato no proclamado de la Lista Indepen- diente N” 3 para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Huaral, en el período municipal 1996 - 1998. Artículo Cuarto.- Otorgara don César Flores Estra- da y don Augusto Poicón Vílchez, las credenciales que los acrediten como Alcalde y Regidor en el Concejo Provincial de Huaral, respectivamente. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO. Secretario General 10508 RESOLUCION N” 638~98-JNE Lima, 16 de setiembre de 1998 VISTOS: La comunicación recibida el 10 de agosto del ano en curso, remitida por don Amelio Reto Neyra, don Santiago Castro Cobeñas, don Andrés Criollo García y Luis Jimé- nez Celi, Regidores del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana del departamento de Piura; remi- tiendo copia de la resolución emitida por la Sala Mixta de Sullana que confirma la sentencia de primera instancia que condena a don Raúl Alcedo Bejarano a la pena priva- tiva de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida e inhabilita en el cargo de Alcalde que ostenta; El Oficio N” 384-98.SMS recibido en fecha 25 de agosto del año en curso, del Presidente de la Sala Mixta de Sullana, remitiendo documentación del proceso penal seguido contra Raúl Alcedo Bejarano por la comisión del delito de Abuso de Autoridad y otros: El Oficio N” 0300-9%MDSS-A, recibido el 3 de setiem- bre del año en curso, remitido por don Raúl Alcedo Bejarano, Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana del departamento de Piura, solici- tando se defina su situación jurídica; alega que cuando asumió el cargo de Alcalde se estaba adeudando a los servidores y pensionistas de la municipalidad 6 meses; que por acuerdo de Concejo se adecuó las remuneraciones de servidores y pensionistas; que los pensionistas inicia- ron acción penal contra su persona aduciendo que se les había rebajado ilegalmente el monto de sus pensiones;! 1 / IIue en el proceso penal que se le sigue ha interpuesto ‘ecurso de queja que conlleva la nulidad de la sentencia zondenatoria que le ha sido impuesta: y, que esta situa- :ión se debe a presiones políticas: CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Raúl llcedo Bejarano fue sentenciado por el Primer Juzga- lo Especializado en lo Penal de Sullana el 28 de mayo le1 año en curso, en el proceso penal seguido en su :ontra por la comisión del delito de Abuso de Autori- lad, en agravio de Paz Bayona Curo y otros, a la pena nivativa de libertad de 2 años con el carácter de mspendida, tal consta de las copias certificadas de ‘ojas 14 a 18; posteriormente, la Sala Mixta de Sullana ?n fecha 13 de iulio del actual ha confirmado la senten- *:ia que falla condenando a don Raúl Alcedo Bejarano 3 integrando el fallo impone al sentenciado la acceso- -ia de inhabilitación por el mismo término de la conde- la. tal como consta de foias 19 a 21: estando incurso Ion Raúl Alcedo Bejarano en causal de vacancia esta- decida por el Artículo 26” numeral 3 concordank con :l Artículo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Mun- :ipalidades N” 23853, modificado por el Artículo 1” de a Ley N” 26491: Que, el proceso penal seguido contra Raúl Alcedo Bejarano fue de naturaleza sumaria, debiendo concluir licho proceso con la resolución que emita la Sala Mixta de Sullana; que el hecho que la Sala en mención haya conce- iido recurso de queja por denegatoria de nulidad a don Raúl Alcedo Bejarano no impide que la sentencia conde- latoria que le fuera impuesta se cumpla; de conformidad :on lo dispuesto por los Artículos 285”, 293” y 330” del Jódigo de Procedimientos Penales; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla: de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5” literal u I de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades N’ 23853. el 4lcalde es reemplazado por el teniente alcalde. que er el Regidor hábil que le sigue en su propia lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Sullana corresponde asumir el cargo de Alcal- de a don Hildebrando Crisanto Vilela, candidato procln- mado Regidor integrante de la Lista Independiente N” 17 ‘Cambio y Desarrollo”; y, para completar el nnmero legal de miembros del citado municipio se debe convocar a don Juan Winchonlong Coronado, candidato no proclamado integrante de la lista antes mencionada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana del departamento de Piura, que venia ostentando don Raúl Alcedo Bejarano por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comisión de delito doloso por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Sullana el 28 de mayo del ano en curso, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio do Paz Bayona Curo y otros; sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de Sullana. Artículo Segundo.- Convocar a don Hildebrando Crisanto Vilela, candidato proclamado Regidor integran- te de la Lista Independiente N” 17 “Cambio p Desarrollo”: para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana del departamento de Piura, por vacancia de don Raúl Alcedo Bejarano; para completar el período 1996 - 1998; conforme a ley. Artículo Tercero.- Convocar a don Juan Winchon- long Coronado, candidato no proclamado integrante dc la Lista Independiente N” 17 “Cambio y Desarrollo”: para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distritnl de Bellavista, provincia de Sullana del departamento de Piura; para completar el período 1996 - 1998, a Iìn de completar el número legal de Regidores; conforme :j it,y. Artículo Cuarto.- Otorgar la correspondiente <w- dencial a don Hildebrando Crisanto Vilela y don Juan Winchonlong Coronado.