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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les restarán las garantías que requiera el cumplimiento de a presente reso!ución, bajo responsabilidad P Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General? TRUJILLANO 10510 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, continúan en el ejerci- cio de sus cargos RFSOLUCION N” 637~SS-JNE Lima, 16 de setiembre de 1998 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 1,12 y 18 de junio, 17, 30 y 31 de julio y 19 de agosto del presente año, presenta- dos por doña Yolanda Segura Lirión, Regidora del Conce- jo Distrital de Cochabamba de la provincia de Huacay- bamba en el departamento de Huánuco, solicitando se declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N” 007, expedida por dicho Concejo con fecha 20 de abril del año en curso, medlante la cual se declara la vacancia en el cargo de Regidores a la mencionada doña Yolanda Segura Lirión y a don Héctor Arequipa Villanueva Huerta; solici- tando asimismo, se ordene al Alcalde de dich Concejo Distrital que la considere como Regidora y que cumpla con efectuar los pagos de las dietas que le corresponde y que se ha omitido pagarle. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 417.98-PIJNE de fecha 2 de julio de 1998 se requirió al Alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, para que remita las pruebas que acrediten ue la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidoresi -e dona Yolanda Segura Lirión y de don Héctor Arequipo Villanueva Huerta, había sido efectuada con arreglo a Ley; ante lo cual el Concejo no ha emitido pronunciamien- to alguno; Que, de la revisión del expediente se apreciapu” laResolución de Alcaldía N” 007, cuya nulidad se so ~cita, contiene como fundamento de la declaratoria de vacancia lo dispuesto por el Artículo 26” incisos 2) y 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a ausencia de la localidad e inasistencia injustificada a sesiones; Que, en el expediente no obra prueba que acredite que el Concejo Distrital de Cochabamba ha dado cumplimien- to alo dispuesto por el Artículo 43” de la citada norma, que establece que las convocatorias a sesiones son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible de la Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, la ausencia de la localidad debe fundamentarse en un documento oficial expedido por autoridad compe- tente y en la que conste que dicha ausencia es por más de treinta días consecutivos; y la masistencia a las sesiones debe comprobarse con las constancias de citaciones y las actas en las que conste la inasistencia: pruebas que no han sido remitidas por el Concejo. por lo que no se acredita la existencia de las mismas; Que, en cuanto a la denuncia de la Regidora Yolanda Segura Lirión contra el Alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, en el sentIdo de que éste le Impide el ejercicro de su cargo de Regidor, se aprecia que el Concejo ha declarado la vacancia de la referida Regidora sin exponer, en la resolución de vacancia, los fundamentos que han llevado al Concejo a declarar la misma; lo cual en sí mismo resulta un acto cargo, y ocasiona la nuh4ue impide el libre ejercicio de su ad de la resolucion: Que, es fin supremo del ,Jurado Nacional de Eleccio- nes, velar por el respeto v cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, con- forme lo dispone el .4rtículo 2” de su Ley Orgánica N”26486, en tanto no se declare la vacancia con arreglo a ley y ante la existencia de una causal para ello, debida- mente acreditada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución de Alcaldía N” 007 del 20 de abril de 1998, expedida por el Alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, que declara la vacancia en los cargos de Regidores de doña Yolanda Segura Lirión y de don Héctor Arequipa Villanueva Huer- ta, por no encontrarse arreglada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que doña Yolanda Se- gura Lirión y don Héctor Arequipo Villanueva Huerta, continúan ejerciendo los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer que el Concejo Distrital de Cochabamba, cumpla con efectuar los pagos de las sumas que se adeuden a dona Yolanda Segura Lirión, por las dietas a las que tenga derecho la referida Regidora. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución y para que doña Yolanda Segura Lirión, continúe ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Cochabamba. Regístrese. comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10509 Dejan sin efecto resolución y reponen en el cargo a alcalde del Concejo Pro- vincial de Yauli RESOLUCION N” 63%SS-JNE Lima, 16 de setiembre de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 24 de julio del año en curso por don Teodoro Marcelino Cárdenas Casachagua, quien solicita dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Yauli, ue anteriormente él desempeñaba. manifestando que la 8ala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado nula la sentencia condenatoria piue fuera dictada en su contra, y en mérito de la cual se aclaró la vacancia referida; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 1096-97.JNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Yauli que desempeñaba don Teodoro Cárdenas Casachagua, por estar incurso en causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 25 de julio de 1997; procediendo este colegiado a llamar al Primer Regidor, don Gilbert Osorio Zevallos, para que asuma el cargo de Alcalde de dicho Concejo, a efectos de com 4letar el período de gobierno municipal 1996-1998; ue,fluye de autos que el recurrente interpuso Recur- so de Nulidad contra la sentencia antes mencionada, siéndole éste denegado, por lo que interpuso una Queja de Derecho por denegatoria de Recurso de Nulidad, la que le fue declarada fundada por la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución del 11 de noviembre de 1997, concediéndosele el Recurso de Nulidad correspondiente; Que, conforme se acredita con la copia certificada que se tiene a la vista, la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 25 de junio de 1998. ha declarado nula la sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 1997, mandando que otra Sala Penal Superior expida nueva resolución en la ins- trucción seguida contra Teodoro Cárdenas Casachagua