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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 176509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 Aprueban Directiva de lineamientos generales para uso de formularios de inmatriculación, inscripción de transfe- rencias, gravámenes, acumulación y parcelación de predios inscritos RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-99-SUNARP Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 667, se creó el Registro de Predios Rurales, con la finalidad de promover la regularización de la propiedad rural en el país y la inversión en el Sector Agrario; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 860 se dispuso que el Sistema Nacional de los Registros Públicos, a través de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Pro- piedad Inmueble, inscriba en todo el país, con excepción del departamento de Lima, que tiene un régimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 667; Que habiéndose aprobado por Resolución de la Supe- rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-99- SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 1999 los Formularios Regis- trales de Inmatriculación, de transferencias, de inscripción de cargas y gravámenes y, de acumulación, desmembración y parce- lación de predios inscritos, se hace necesario determinar los lineamientos a que debe sujetarse su presentación en las Seccio- nes Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales; Que el Directorio de la SUNARP en su sesión nonagésima novena de fecha 8 de junio de 1999 aprobó por unanimidad establecer vía Directiva emitida por el Despacho de la Superin- tendente Nacional, los lineamientos que detallan los requisitos para el uso de los Formularios Registrales a los que se refiere el Considerando que antecede; De conformidad con los incisos l) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos - SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-95-JUS; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-SUNARP/SN, que establece los lineamientos generales para el uso de los Formu- larios Registrales de Inmatriculación, de Inscripción de Transfe- rencias, de Inscripción de Cargas y Gravámenes y, de Acumula- ción, Desmembración y Parcelación de Predios Inscritos. Artículo 2º.- La Directiva que se aprueba será de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Registrales Regionales de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, bajo respon- sabilidad de sus respectivas Jefaturas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 002-99-SUNARP/SN 1. FINALIDAD Establecer los requisitos a que debe sujetarse la presentación de los Formularios Registrales para la inscripción de los actos y contratos relacionados con la INMATRICULACION, ACUMU- LACION, DESMEMBRACION, PARCELACION, TRANS- FERENCIAS, CARGAS Y GRAVAMENES DE PREDIOS RURALES, cuyo uso determina el Decreto Legislativo Nº 667 y faculta el Reglamento de las Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP. 2. ALCANCE Todas las Oficinas Registrales Regionales, con excepción de la Oficina Registral de Lima y Callao. 3. REQUISITOS PARA LA INMATRICULACION DE PREDIOS RURALES 3.1. Predios rurales de propiedad del Estado Para la inscripción del derecho de propiedad de predios rurales considerados dentro de los bienes del dominio privado del Estado, se deberá presentar el Formulario Registral y los docu- mentos que acrediten la propiedad, así como copia de los planos a que se refiere el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. Concordante con el D.L. Nº 667, Arts. 6, 7, 8, 9 y 10 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.3.2. Predios Rurales de propiedad de particulares 3.2.1. Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares deberá presentarse además de los planos a que hace referencia el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y el Formulario Registral, copia de la resolución de adjudicación y la constancia expedida por el PETT que acredite que ésta se encuentra consentida. Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 11 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 3.2.2. Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a título oneroso, con Resolución de Cancelación o Condonación de la deuda, a favor de particulares, deberá acompañarse además de los documentos a los que hace referencia el numeral anterior, copia de la Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda agraria o el cargo de recepción de la solicitud de condo- nación. Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 12 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 3.2.3. Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a título oneroso, sin Resolución de Cancelación o Condonación de la deuda, a favor de particulares, deberá presentarse además de los documentos a los que se refiere el numeral 3.1.1., el cargo de recepción de la solicitud de condonación de la deuda agraria o documento que acredite el pago y las pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión directa, pacífica y pública del predio rural. Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 13 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 3.2.4. Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, se deberá presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Público o Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, o los títulos que acrediten un período ininterrumpido de la propiedad durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, conjuntamente con los planos a que hace referencia el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 14 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 3.2.5. Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria, se deberá presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Público o Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, los títulos de propiedad que acrediten la transfe- rencia ininterrumpida de la propiedad durante los últimos cinco (5) años, títulos que podrán constar en instrumento público o privado, conjuntamente con los planos a que hace referencia el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 16 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE TRANS- FERENCIAS DE PREDIOS INSCRITOS Para la inscripción de transferencias de predios rurales inscritos en el ámbito de las Oficinas Registrales, con excep- ción de las comprendidas en el departamento de Lima, el interesado podrá optar por la sola presentación del Formulario Registral, firmado por el transferente, el adquirente y el Notario Público o el abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales. Concordante con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 3 y 4. 5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ACU- MULACION DE PREDIOS INSCRITOS 5.1. La inscripción de acumulación de predios rurales sola- mente procederá en aquellos casos en que los predios pertenez- can a un mismo titular con derecho inscrito y constituyan un solo todo sin solución de continuidad. 5.2. Para la inscripción de acumulación de predios rurales el solicitante podrá optar por la presentación de documento privado con firmas legalizadas o del Formulario Registral firmado por el titular y el verificador técnico (ingeniero agrónomo o agrícola), debiéndose adjuntar en cualquier caso el Plano Catastral de la nueva unidad inmobiliaria resultante de la acumulación, firma- do por el verificador y debidamente autorizado por el jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio, el cual le asignará el nuevo número de Código Catastral al predio resultante. Concordante con el D.L. Nº 667, Octava Disposición Final y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35. 6. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DES- MEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES 6.1. Las desmembraciones de predios rurales inscritos a que se refiere la Sétima Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 667, darán lugar a la inscripción en partidas indepen- dientes y procederán cuando el titular, con derecho inscrito, lo solicite. 6.2. La desmembración se solicitará mediante Formulario Registral, firmado por el solicitante y el verificador técnico,