Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva de lineamientos generales para uso de formularios de inmatriculacion, inscripcion de transferencias, gravamenes, acumulacion y parcelacion de predios inscritos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-99-SUNARP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 667, se creo el Registro de Predios Rurales, con la finalidad de promover la regularizacion de la propiedad rural en el MORDAZA y la inversion en el Sector Agrario; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 860 se dispuso que el Sistema Nacional de los Registros Publicos, a traves de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, inscriba en todo el MORDAZA, con excepcion del departamento de MORDAZA, que tiene un regimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 667; Que habiendose aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 236-99SUNARP/SN de fecha 19 de MORDAZA de 1999 los Formularios Registrales de Inmatriculacion, de transferencias, de inscripcion de cargas y gravamenes y, de acumulacion, desmembracion y parcelacion de predios inscritos, se hace necesario determinar los lineamientos a que debe sujetarse su MORDAZA en las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales; Que el Directorio de la SUNARP en su sesion nonagesima novena de fecha 8 de junio de 1999 aprobo por unanimidad establecer via Directiva emitida por el Despacho de la Superintendente Nacional, los lineamientos que detallan los requisitos para el uso de los Formularios Registrales a los que se refiere el Considerando que antecede; De conformidad con los incisos l) y v) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-95-JUS; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-SUNARP/SN, que establece los lineamientos generales para el uso de los Formularios Registrales de Inmatriculacion, de Inscripcion de Transferencias, de Inscripcion de Cargas y Gravamenes y, de Acumulacion, Desmembracion y Parcelacion de Predios Inscritos. Articulo 2º.- La Directiva que se aprueba sera de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Registrales Regionales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, bajo responsabilidad de sus respectivas Jefaturas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002-99-SUNARP/SN 1. FINALIDAD Establecer los requisitos a que debe sujetarse la MORDAZA de los Formularios Registrales para la inscripcion de los actos y contratos relacionados con la INMATRICULACION, ACUMULACION, DESMEMBRACION, PARCELACION, TRANSFERENCIAS, CARGAS Y GRAVAMENES DE PREDIOS RURALES, cuyo uso determina el Decreto Legislativo Nº 667 y faculta el Reglamento de las Inscripciones de la Seccion Especial de Predios Rurales aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96-SUNARP. 2. ALCANCE Todas las Oficinas Registrales Regionales, con excepcion de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. 3. REQUISITOS PARA LA INMATRICULACION DE PREDIOS RURALES 3.1. Predios rurales de propiedad del Estado Para la inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales considerados dentro de los bienes del dominio privado del Estado, se debera presentar el Formulario Registral y los documentos que acrediten la propiedad, asi como MORDAZA de los planos a que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838.
Concordante con el D.L. Nº 667, Arts. 6, 7, 8, 9 y 10 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

3.2. Predios Rurales de propiedad de particulares 3.2.1. Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares debera presentarse ademas de los planos a que hace referencia el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y el Formulario Registral, MORDAZA de la resolucion de adjudicacion y la MORDAZA expedida por el PETT que acredite que esta se encuentra consentida.
Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 11 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

3.2.2. Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso, con Resolucion de Cancelacion o Condonacion de la deuda, a favor de particulares, debera acompanarse ademas de los documentos a los que hace referencia el numeral anterior, MORDAZA de la Resolucion que acredite la cancelacion o condonacion de la deuda agraria o el cargo de recepcion de la solicitud de condonacion.
Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 12 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

3.2.3. Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso, sin Resolucion de Cancelacion o Condonacion de la deuda, a favor de particulares, debera presentarse ademas de los documentos a los que se refiere el numeral 3.1.1., el cargo de recepcion de la solicitud de condonacion de la deuda agraria o documento que acredite el pago y las pruebas que acrediten la explotacion economica y la posesion directa, pacifica y publica del predio rural.
Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 13 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

3.2.4. Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, se debera presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Publico o Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, o los titulos que acrediten un periodo ininterrumpido de la propiedad durante los ultimos cinco (5) anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, conjuntamente con los planos a que hace referencia el capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838.
Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 14 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

3.2.5. Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria, se debera presentar el Formulario Registral, firmado por Notario Publico o Abogado inscrito en el Registro de Profesionales y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, los titulos de propiedad que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los ultimos cinco (5) anos, titulos que podran constar en instrumento publico o privado, conjuntamente con los planos a que hace referencia el capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838.
Concordante con el D.L. Nº 667, Art. 16 y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS DE PREDIOS INSCRITOS Para la inscripcion de transferencias de predios rurales inscritos en el ambito de las Oficinas Registrales, con excepcion de las comprendidas en el departamento de MORDAZA, el interesado podra optar por la sola MORDAZA del Formulario Registral, firmado por el transferente, el adquirente y el Notario Publico o el abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales.
Concordante con la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 3 y 4.

5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ACUMULACION DE PREDIOS INSCRITOS 5.1. La inscripcion de acumulacion de predios rurales solamente procedera en aquellos casos en que los predios pertenezcan a un mismo titular con derecho inscrito y constituyan un solo todo sin solucion de continuidad. 5.2. Para la inscripcion de acumulacion de predios rurales el solicitante podra optar por la MORDAZA de documento privado con firmas legalizadas o del Formulario Registral firmado por el titular y el verificador tecnico (ingeniero agronomo o agricola), debiendose adjuntar en cualquier caso el Plano Catastral de la nueva unidad inmobiliaria resultante de la acumulacion, firmado por el verificador y debidamente autorizado por el jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio, el cual le asignara el MORDAZA numero de Codigo Catastral al predio resultante.
Concordante con el D.L. Nº 667, Octava Disposicion Final y la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35.

6. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES 6.1. Las desmembraciones de predios rurales inscritos a que se refiere la Setima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667, daran lugar a la inscripcion en partidas independientes y procederan cuando el titular, con derecho inscrito, lo solicite. 6.2. La desmembracion se solicitara mediante Formulario Registral, firmado por el solicitante y el verificador tecnico,

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