Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

b) En el caso de personas juridicas, debera indicarse el numero de partida registral y el registro donde se encuentra inscrita. El registrador verificara la existencia de la persona juridica a favor de quien se va a realizar la inmatriculacion. Si esta se encuentra inscrita fuera de la jurisdiccion de la oficina registral donde se solicita la inmatriculacion, debera presentarse certificado de vigencia de la sociedad expedido por la oficina registral competente. Articulo 27.- Las caracteristicas y datos a que se refieren los Articulos 25 y 26 se consignaran en el correspondiente Formulario de Inmatriculacion de Vehiculos Automotores o el que haga sus veces. Si la inmatriculacion se va a extender a favor de una empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, a favor de su concesionario autorizado, o a favor del adquirente de cualquiera de ellas, el formulario podra estar suscrito por el gestor debidamente acreditado en la forma prevista en el Articulo 35. De lo contrario, el formulario tendra que estar suscrito necesariamente por el importador, ensamblador, fabricante o adquirente de cualquiera de ellos o por la persona a favor de quien corresponda extender la inmatriculacion, o por el representante de cualquiera de estos. Tratandose de una sociedad conyugal, bastara que uno de los conyuges suscriba el formulario. Sin embargo, no sera necesario que el formulario se encuentre suscrito por el ultimo adquirente en el supuesto a que alude el acapite b) del Articulo 22, siempre que en el contrato con firmas legalizadas consten los datos senalados en el articulo anterior. En este caso, el formulario podra ser suscrito unicamente por la persona que presenta el titulo y solicita su inscripcion, se trate o no del ultimo adquirente. Articulo 28.- Los vehiculos automotores se inmatricularan con la clase y caracteristicas que aparezcan en los documentos que se indican en el Articulo 20. En caso dicha clase y caracteristicas no coincidan con las consignadas en alguno de los documentos a que se refiere el Articulo 20, por haberse realizado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de dichos documentos, debera presentarse adicionalmente lo siguiente: a) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por la empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, o por su concesionario autorizado, sera suficiente una carta de garantia donde se de cuenta de las mismas, indicando claramente la nueva clase o caracteristicas del vehiculo, segun el caso. b) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por persona distinta a las indicadas en el parrafo anterior, debera presentarse ademas de la carta de garantia otorgada por la empresa que realizo los cambios, MORDAZA del Registro Unificado de esta MORDAZA, y el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional (Dirove) senalando la nueva clase o caracteristicas del vehiculo, segun el caso. TITULO VI DEL CAMBIO DE CLASE Y MODIFICACION DE CARACTERISTICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Articulo 29.- El cambio de clase de un vehiculo automotor registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el Formulario de Cambio de Clase o el que haga sus veces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la nueva clase y caracteristicas del vehiculo. Al formulario se adjuntara lo siguiente: - Comprobante de pago y carta de garantia de la empresa que realiza la conversion, adjuntando MORDAZA de su Registro Unificado; - Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Dirove senalando la nueva clase y caracteristicas del vehiculo. Articulo 30.- La rectificacion de clase de un vehiculo automotor registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el Formulario de Rectificacion de Clase o el que haga sus veces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la clase correcta del mismo. Al formulario se adjuntara lo siguiente: a) MORDAZA de ADUANAS de rectificacion de la clase del vehiculo; o b) Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Dirove en donde se senale la clase correcta del mismo. Articulo 31.- En los casos en que se refieren los Articulos 29 y 30 debera adjuntarse la tarjeta de propiedad original y las placas fisicas. A falta de estos, se debera acompanar MORDAZA certificada de la denuncia policial por robo. Asimismo, si el vehiculo se encuentra registrado a favor de una sociedad conyugal, bastara que suscriba el formulario uno de los conyuges. Articulo 32.- El cambio de color, cambio de motor, cambio de carroceria y cualquier otra modificacion de un vehiculo automotor ya registrado que modifique su peso, dimensiones o estructura se inscribira en merito a la solicitud que conste en el Formulario de Cambio de Caracteristicas o el que haga sus veces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, en donde se senalen los cambios realizados y las nuevas caracteristicas del vehiculo. Tratandose de una sociedad conyugal, bastara que suscriba el formulario uno solo de los conyuges. Al formulario se adjuntara lo siguiente:

a) Tratandose de un cambio de motor, deberan adjuntarse los comprobantes de pago o contratos que acrediten su adquisicion. b) Tratandose de un cambio de carroceria o cualquier otra modificacion que varie el peso, dimensiones o estructura del vehiculo, deberan adjuntarse los comprobantes de pago o contratos que acrediten la realizacion de tales modificaciones. En defecto de los comprobantes de pago o contratos, podra presentarse Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Dirove, en donde se senalen las nuevas caracteristicas del vehiculo. Articulo 33.- Si las modificaciones a que se refiere el articulo anterior han sido realizadas por el mismo propietario con derecho inscrito y este tiene la condicion de empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, o es concesionario autorizado debidamente acreditado, no sera necesario que se presenten los comprobantes de pago o contratos a que se refiere el articulo anterior, ni el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Dirove. En este caso, el formulario podra estar firmado por el gestor debidamente acreditado, a que se refiere el Articulo 35. TITULO VII DEL EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACION DE EMPRESAS Y GESTORES Articulo 34.- Las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehiculos, para efectos de lo indicado en el MORDAZA parrafo del Articulo 23, MORDAZA parrafo del Articulo 27, literal a del Articulo 28 y Articulo 33 del presente reglamento, deberan empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral en donde realicen sus operaciones. La solicitud se debera presentar por escrito, firmada por el representante legal de la empresa, la misma que sera dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Tecnico Registral, segun corresponda. En la solicitud se detallaran las actividades que realiza la empresa y se adjuntara la documentacion que asi lo acredite. Asimismo, en dicha solicitud deberan acreditar a sus concesionarios autorizados para comercializar y distribuir vehiculos, consignando el nombre completo o denominacion social de cada uno, asi como su numero de RUC. Mientras no se reciba comunicacion en contrario, se entendera que la autorizacion conferida al concesionario continua vigente. Articulo 35.- Las empresas a que se refiere el articulo anterior, asi como sus concesionarios autorizados, deberan acreditar a sus gestores mediante comunicacion suscrita por su representante legal en el caso de personas juridicas o por el mismo concesionario autorizado si es una persona natural. La comunicacion sera dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Tecnico Registral, segun corresponda, consignando los nombres y apellidos completos del gestor y su numero de documento de identidad. Se debera acompanar a la comunicacion una MORDAZA de dicho documento. En la comunicacion referida en el parrafo anterior, debera precisarse que el gestor esta autorizado para suscribir formularios y gestionar la inscripcion de los titulos que presente. Para cancelar la acreditacion del gestor, bastara dirigir una comunicacion suscrita por el representante legal de la empresa o el concesionario autorizado al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Tecnico Registral, segun corresponda, que asi lo establezca. La comunicacion debera ser suscrita por el concesionario autorizado cuando es persona natural o por el representante legal de la empresa. Mientras no se reciba esta comunicacion se entendera que el mandato del gestor continua vigente. TITULO VIII DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, CONSTITUCION DE PRENDA, ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEMAS ACTOS INSCRIBIBLES REFERIDOS A VEHICULOS AUTOMOTORES Articulo 36.- La transferencia de propiedad de vehiculos automotores por acto entre vivos se inscribira en merito al documento con firmas legalizadas por notario que contenga el respectivo contrato. Se presumira, para efectos registrales, que una vez legalizadas las firmas se ha hecho tradicion del vehiculo, salvo que lo contrario se desprenda del mismo contrato. En este ultimo caso, no podra inscribirse el titulo y el registrador debera observarlo a fin que mediante clausula adicional con firmas legalizadas por notario MORDAZA partes declaren que se ha hecho tradicion del vehiculo, o que la realizacion de esta se acredite fehacientemente a traves de cualquier otro medio que a criterio del registrador resulte suficiente. Si del contrato se desprende que el vehiculo se encuentra en posesion del adquirente o de un tercero, la tradicion se considerara efectuada, en aplicacion del Articulo 902 del Codigo Civil. Articulo 37.- La transferencia de propiedad de vehiculos automotores por sucesion se inscribira en merito: a) Al acta notarial o resolucion judicial de declaracion de herederos si se trata de sucesion intestada, para lo cual se presentara la MORDAZA certificada del acta o partes conteniendo la resolucion, segun corresponda. b) A testamento otorgado en escritura publica o protocolizado con las formalidades de ley, si se trata de sucesion testamentaria, para lo cual se presentaran los partes notariales correspondientes.

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