Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DE LA INMATRICULACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

30 dias mas. Una vez cumplido este termino, el asiento de MORDAZA se extingue de pleno derecho y el registrador, de oficio, devolvera la documentacion integrante del titulo. El registrador podra solicitar la prorroga del asiento de MORDAZA en cualquier momento dentro del plazo inicial de vigencia del mismo, cuando la extension o complejidad del titulo demande una labor extraordinaria, o cuando la inscripcion no puede realizarse por causas externas al titulo presentado. El Gerente de Bienes Muebles o el Gerente Tecnico Registral, segun corresponda, podran disponer la prorroga generica de los asientos de MORDAZA de titulos sin solicitud expresa del registrador, dando cuenta al Jefe de la Oficina Registral correspondiente, cuando por necesidad de servicio asi se requiera. Articulo 13.- Toda inscripcion debera realizarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentacion. En el caso de los titulos que reingresen subsanados o habiendo cancelado un mayor derecho el ultimo dia de vigencia de su asiento de MORDAZA, este se prorrogara automaticamente por 3 dias adicionales. De la misma manera, los asientos de MORDAZA de los titulos que reingresen el penultimo y antepenultimo dia de su vigencia, se prorrogaran automaticamente por 1 y 2 dias, respectivamente. TITULO III DE LA MORDAZA DE UN TITULO EN OFICINA REGISTRAL DISTINTA A DONDE SE ENCUENTRA LA PARTIDA REGISTRAL DEL VEHICULO Articulo 14.- La MORDAZA de un titulo para su inscripcion se podra efectuar en una Oficina Registral distinta a la que contiene la partida registral del vehiculo. La oficina receptora debera remitir via correo certificado la documentacion original a la oficina de destino al dia siguiente de presentada la solicitud. Constituye responsabilidad de la oficina de destino extender el asiento de MORDAZA inmediatamente y en estricto orden de llegada dejando MORDAZA de la recepcion de la documentacion en el Diario y enviando en el dia MORDAZA de la misma a la oficina receptora por facsimil o medio analogo para su entrega al interesado. Este podra solicitar la correspondiente MORDAZA a la oficina receptora. El asiento de MORDAZA extendido por la oficina de destino determinara la prioridad en el Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con el Articulo 10 que antecede, y tendra una duracion de 45 dias utiles. Para los efectos del computo de los plazos se tendran en cuenta las fechas en que la oficina de destino reciba y envie la documentacion. Lo dispuesto en los parrafos anteriores es de aplicacion en lo que corresponda a la publicidad referida a vehiculos automotores. Articulo 15.- En el supuesto senalado en el articulo anterior, si el titulo fuera observado o tachado, la oficina de destino transmitira via facsimil o medio analogo la observacion o tacha. No es necesario remitir la documentacion original, salvo cuando la subsanacion deba realizarse en el mismo documento. En este caso, la remision de la documentacion debera efectuarse por correo certificado. La subsanacion que efectue el usuario sera enviada por correo certificado si tuviera documentos adjuntos. En caso de tratarse de un reingreso sin MORDAZA de documentos, la subsanacion podra comunicarse via facsimil o medio analogo. El recurso de apelacion contra lo resuelto por el registrador podra interponerse en la oficina receptora. Esta remitira via facsimil el recurso a la oficina de destino, sin perjuicio del envio posterior del documento original. TITULO IV DE LA CALIFICACION REGISTRAL Articulo 16.- Los registradores calificaran la representacion invocada en los diversos actos inscribibles de acuerdo al presente Reglamento, asi como la capacidad de los otorgantes, la legalidad de las formas, la validez del acto, su adecuacion con los antecedentes registrales y todos los demas aspectos que correspondan conforme a las normas vigentes. Articulo 17.- En el supuesto previsto en el Articulo 7, tratandose de la persona a favor de quien corresponde extender la inmatriculacion a que hace referencia el tercer parrafo del Articulo 27, o del propietario con derecho inscrito, en los casos de cambio de clase, rectificacion de la misma o modificacion de las caracteristicas del vehiculo a que hacen referencia los Articulos 29, 30 y 32, el registrador verificara la coincidencia entre los datos y firmas consignados en el formulario y los que aparecen en las copias de los documentos de identidad adjuntos al mismo. Tratandose del gestor autorizado a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 27 y la MORDAZA parte del Articulo 33, la verificacion se realizara con el documento de identidad que obra en el registro. De existir discrepancia, el registrador podra solicitar los documentos e incluso las certificaciones notariales que estime necesarias a fin de salvarla. Articulo 18.- Una vez inscrito un titulo el registrador despachara para su entrega al usuario, ademas de la tarjeta de propiedad, si fuera el caso, MORDAZA de los correspondientes asientos registrales, como MORDAZA de que la inscripcion solicitada se ha llevado a cabo. En caso de que hubieran derechos por devolver, despachara ademas una MORDAZA de devolucion de derechos registrales.

Articulo 19.- Se denomina inmatriculacion a la primera inscripcion de dominio de un vehiculo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 20.- Para la inmatriculacion de vehiculos automotores en el Registro de Propiedad Vehicular se debera presentar lo siguiente: a) Declaracion Unica de Importacion (Formatos A-1 y C), en adelante la DUI, cuando se trate de vehiculos importados. Excepcionalmente se podra presentar MORDAZA autenticada por el agente de aduanas de la DUI, debiendose, en este caso, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida de dicho documento. En este supuesto, una vez efectuada la inmatriculacion, el registrador bajo responsabilidad, comunicara dicha inscripcion al resto de Oficinas Registrales a nivel nacional, via facsimil u otro medio igualmente expeditivo. b) Certificado de Ensamblaje o Fabricacion, cuando se trate de vehiculos ensamblados o fabricados en el pais. c) Resolucion de Adjudicacion o MORDAZA de Acta de Remate y Comprobante de Pago, cuando se trate de vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). d) Resolucion Judicial de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva o Titulo Supletorio, o cualquier otra que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo automotor. Articulo 21.- La inmatriculacion se efectuara a favor del importador declarado en la DUI, del ensamblador o fabricante que otorga el certificado, del adjudicatario en el remate, o del demandante en el supuesto a que alude al inciso d) del articulo anterior, segun corresponda. Si el importador, ensamblador, fabricante, adjudicatario o demandante hubieren transferido la propiedad sobre el vehiculo MORDAZA de solicitar su inscripcion, la inmatriculacion se extendera a favor de quien acredite ser el ultimo adquirente. En este caso sera necesario presentar, ademas de los documentos senalados en el articulo anterior, aquellos que acrediten el dominio sobre el vehiculo, de acuerdo con lo que se dispone en los dos articulos siguientes. Articulo 22.- El derecho de propiedad del ultimo adquirente, a efectos de extender la inmatriculacion a su favor en el supuesto a que alude el MORDAZA parrafo del articulo anterior, se acreditara de la siguiente manera: a) Cuando el vehiculo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora, mediante la MORDAZA de los correspondientes comprobantes de pago por dicha adquisicion. b) Cuando el vehiculo ha sido adquirido de un particular que no cuenta con dichos comprobantes, mediante la MORDAZA del correspondiente contrato con firmas legalizadas notarialmente. c) Cuando el vehiculo ha sido adquirido por sorteo, mediante la MORDAZA del acta correspondiente. Articulo 23.- Tambien tendra que acreditarse, mediante la MORDAZA de los documentos senalados en el Articulo 22, segun corresponda, la cadena ininterrumpida de enajenaciones anteriores a la del ultimo adquirente, si las hubiere. Sin embargo, si la empresa distribuidora o comercializadora resulta ser concesionaria autorizada del importador, ensamblador o fabricante, y se encuentra acreditada segun lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 34, no sera necesario que se acredite la titularidad de aquella para comercializar el vehiculo. Articulo 24.- La inmatriculacion del vehiculo constituye un solo acto inscribible para efecto del cobro de la tasa registral correspondiente. En virtud de lo expuesto en el parrafo anterior, las enajenaciones ininterrumpidas anteriores a las del ultimo adquirente que hubieren ocurrido MORDAZA de la inmatriculacion, no constituyen actos inscribibles independientes. Tampoco se consideraran como actos inscribibles los cambios de clase o cualquier otra modificacion realizada al vehiculo MORDAZA de la inmatriculacion. Articulo 25.- En las inmatriculaciones deberan consignarse las siguientes caracteristicas del vehiculo, segun corresponda: Placa de rodaje Clase MORDAZA Ano de fabricacion Modelo Color Numero de motor Numero de serie Carroceria Cilindros Peso seco. Combustible Ruedas Pasajeros Asientos Peso MORDAZA Longitud Altura Ancho Carga util Ejes

Articulo 26.- Tambien se consignara en la inmatriculacion, los datos de la persona natural o juridica a favor de quien se va a realizar la primera inscripcion de dominio, en la forma siguiente: a) En el caso de personas naturales, debera indicarse los nombres y apellidos completos, asi como la nacionalidad y estado civil. Si la persona es casada, tambien deberan indicarse los nombres y apellidos completos del conyuge.

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