Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
4. ANALISIS:

Pag. 176513

Articulo 38.- La transferencia de propiedad de vehiculos automotores por mandato judicial o administrativo se inscribira en merito a los correspondientes partes, los que deberan necesariamente contener la resolucion donde conste dicho mandato y de los actuados pertinentes que originan la resolucion. Articulo 39.- La prenda con entrega juridica y demas gravamenes o afectaciones sobre vehiculos automotores, asi como sus modificaciones y cancelaciones, se inscribiran en merito al documento con firmas legalizadas por notario que contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o extintivo. De la misma manera se procedera respecto de los demas actos inscribibles conforme al Articulo 2019 del Codigo Civil. Articulo 40.- El embargo y demas medidas cautelares judiciales o administrativas se anotaran por virtud de los correspondientes partes donde obren copias certificadas de los actuados pertinentes, segun el caso. Las unicas medidas cautelares inscribibles, ademas de la anotacion preventiva de demanda, son aquellas que supongan una afectacion juridica del vehiculo. No son inscribibles las medidas cautelares que unicamente involucren la desposesion del vehiculo. Las anotaciones de robo asi como sus levantamientos se realizaran en merito al correspondiente boletin expedido por la DIROVE. TITULO IX DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Articulo 41.- Los certificados que emite el Registro de Propiedad Vehicular son de caracter compendioso, sin perjuicio de las copias literales de partidas o asientos registrales que se pudieran. Articulo 42.- El certificado de gravamen debe contener la indicacion del propietario con derecho inscrito, las caracteristicas del vehiculo y, en forma resumida, las afectaciones, cargas y gravamenes vigentes, asi como los titulos pendientes al momento en que se solicita. Tambien podran entregarse boletas meramente informativas con el mismo contenido que el certificado de gravamen pero sin la certificacion del registrador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Directiva aprobada por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, se regulara el sistema de cobro de tasas registrales para el caso previsto en el Articulo 9 del presente Reglamento. Segunda.- El empadronamiento y acreditacion a que se refiere el Articulo 34 de este Reglamento podra reemplazarse por la informacion que de manera permanente suministren al Registro de Propiedad Vehicular instituciones que agrupen a las empresas importadoras, ensambladoras y fabricantes, asi como a sus concesionarios. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos suscribira los convenios necesarios. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Publicos. 10005

4.1 El Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05499-EF, senala que a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccion no se encuentre prohibida expresamente en la misma norma. Asimismo, el ultimo parrafo del inciso a) del citado Articulo 37º, dispone que son deducibles de la renta bruta, los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Codigo Tributario. 4.2. Por su parte, de conformidad con el Articulo 36º del Codigo Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, en casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion. De ser el caso la Administracion Tributaria podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Es del caso indicar que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT se ha aprobado el MORDAZA texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. 4.3. Como puede apreciarse, la MORDAZA que regula el Impuesto a la Renta admite expresamente la deduccion de intereses originados en fraccionamientos que se otorgan segun el Codigo Tributario. En tal sentido, para proposito de la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria, resulta MORDAZA la procedencia de la deduccion de los intereses de fraccionamientos que se hubieren otorgado con caracter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo, o de manera particular, por la Administracion Tributaria, de acuerdo a los terminos del MORDAZA glosado Articulo 36º del Codigo Tributario. 5. INSTRUCCIONES: Los intereses generados por el acogimiento al fraccionamiento otorgado de conformidad con el Articulo 36º del Codigo Tributario, son deducibles de la renta bruta para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10041

SUNAT

Aprueban Directiva referida a la deducibilidad de intereses originados en fraccionamientos para efectos de de- Aprueban Tablas de Factores para terminar el Impuesto a la Renta de ter- actualizar deudas de contribuyentes y cera categoria deudores que se acojan a los BERTRIDIRECTIVA Nº 007-99/SUNAT MUN de La MORDAZA y la MML
MORDAZA, 4 de agosto de 1999 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Deducibilidad de intereses de fraccionamientos. 2. OBJETIVO: Precisar si son deducibles como gasto para efectos de determinar la renta MORDAZA de tercera categoria del Impuesto a la Renta, los intereses generados de fraccionamientos otorgados de conformidad con el Articulo 36º del Codigo Tributario. 3. BASE LEGAL: - Inciso a) del Articulo 37ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Articulo 36º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038. - Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 030-99-SAT-MML MORDAZA, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad MORDAZA administradas por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 011-MDLV, se creo el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de La MORDAZA - BERTRIMUN LA MORDAZA, aplicable a los deudores de la referida municipalidad distrital; Que, conforme al Articulo 2º de la Ordenanza Metropolitana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se faculto al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualizacion de la Tabla aprobada

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.