Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

debiendo acompanarse MORDAZA de los Planos Catastrales de las unidades inmobiliarias que resulten del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar donde se encuentra ubicado el predio matriz, debiendoseles asignar los nuevos Numeros Catastrales que correspondan.
Concordante con el D.L. Nº 667, Setima Disposicion Final, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35 y la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 12 y 13.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento regula la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 2.- El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante "el Registro", forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y esta regulado por las disposiciones generales del Titulo I y el Titulo VIII del Libro IX del Codigo Civil. Esta sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos contemplados en el Articulo 3º de la Ley Nº 26366. Articulo 3.- El presente Reglamento se aplica a todo vehiculo automotor que circule por la via publica cuyo peso sea superior a 20 k. Asimismo, se aplica a todo vehiculo remolcado cuyo peso, sin cargo, sea superior a 750 k. Articulo 4.- No estan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los vehiculos que pertenezcan a: - Las fuerzas armadas y fuerzas policiales. - El cuerpo diplomatico, consular y organismos internacionales debidamente acreditados en el MORDAZA, inscritos en el Registro correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO II DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Articulo 5.- El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehiculo se abrira una partida registral, constituida por fichas movibles o asientos electronicos, en la que se inscribira la primera de dominio; las caracteristicas del vehiculo y sus modificaciones; las transferencias posteriores; la constitucion de prenda y demas gravamenes, asi como su modificacion y cancelacion; los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley, y las medidas cautelares ordenadas por juez competente. Articulo 6.- La inscripcion de los actos senalados en el articulo anterior se realizara a pedido de parte, el mismo que se materializara a traves de la correspondiente solicitud de inscripcion, salvo disposicion en contrario. La solicitud de inscripcion podra referirse a varios actos registrables, pero unicamente a un vehiculo automotor, salvo que el instrumento sobre el cual se funda la inscripcion involucre a mas de un vehiculo. Articulo 7.- La solicitud de inscripcion constara en los formularios aprobados especialmente para tal efecto, los mismos que deberan estar firmados necesariamente por la persona que realiza la MORDAZA del titulo y solicita su inscripcion, asi como por las demas personas que se senalen en este Reglamento. Todos los firmantes del formulario, salvo el gestor acreditado ante el Registro de Propiedad Vehicular o la persona cuya firma se encuentra legalizada notarialmente, deberan adjuntar MORDAZA simple de su documento de identidad. Articulo 8.- Cuando el formulario por si solo no constituye titulo suficiente para realizar la inscripcion solicitada, deberan acompanarse los instrumentos que resultan necesarios de acuerdo al presente Reglamento. Las inscripciones solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario o institucion que conserva en su poder la matriz o, si se trata de documentos privados, en el mismo documento original con firmas legalizadas por notario. Las copias certificadas por notario unicamente pueden utilizarse como documentos complementarios. Articulo 9.- En la solicitud de inscripcion debera indicarse el nombre y numero del documento de identidad del presentante, el acto o derecho cuya inscripcion se solicita, el numero de chasis, cuando se trata de una inmatriculacion, o el numero de placa de rodaje, en los demas casos, del vehiculo al que refiere la inscripcion, y los demas datos que exige el presente Reglamento para cada caso concreto. Articulo 10.- El ingreso de una solicitud de inscripcion por el Libro Diario MORDAZA lugar a la generacion de un asiento de MORDAZA que determinara la prioridad en el Registro de Propiedad Vehicular. Los unicos requisitos exigidos para su MORDAZA son el pago de los derechos correspondientes y que se adjunte MORDAZA del documento de identidad de quien aparece en el correspondiente formulario como presentante del titulo. Articulo 11.- El asiento de MORDAZA se extendera por riguroso orden cronologico de ingreso y se numeraran correlativamente. Debe contener los datos senalados en el Articulo 9, asi como la fecha y hora de presentacion. El asiento de MORDAZA podra extenderse en medios informaticos y no requiere ser firmado por registrador. Articulo 12.- El asiento de MORDAZA tendra una vigencia de 30 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que ha sido extendido, la misma que podra ser prorrogada mediante resolucion del Gerente de Bienes Muebles o del Gerente Tecnico Registral, segun corresponda, a solicitud del registrador hasta por

7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PARCELACION DE PREDIOS RURALES Para la inscripcion de una parcelacion de predios rurales de propiedad de una Comunidad Campesina, empresa asociativa o asociacion en general, sera requisito indispensable que previa o simultaneamente se encuentre inscrito o se inscriba el predio matriz materia de la parcelacion, debiendose presentar los siguientes documentos: a) Formulario Registral suscrito por el representante legal de la Comunidad Campesina, empresa asociativa o asociacion en general, Notario o Abogado y Verificador Tecnico, el cual dejara MORDAZA de las caracteristicas fisicas del predio. Tanto el Notario o Abogado como el Verificador Tecnico deberan estar inscritos en el Indice de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble. b) MORDAZA Certificada por Notario o Fedatario, del Acta en donde conste el acuerdo de parcelacion, y, c) MORDAZA de los Planos Catastrales autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio matriz, en los cuales deberan constar los nuevos codigos catastrales que correspondan a las parcelas independizadas.
Concordante con el D.L. Nº 667, Arts. 17, 18 y 19, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35 y la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 10 y 11.

8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE CARGAS Y GRAVAMENES SOBRE PREDIOS RURALES INSCRITOS Para la inscripcion de cargas y gravamenes sobre predios rurales, de acuerdo a su naturaleza y monto de la afectacion, el solicitante podra optar por la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica, documento privado con firmas legalizadas o Formulario Registral firmado por el otorgante (titular registral o representante), beneficiarios y notario publico o abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales.
Concordante con la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 3 y 4.

9. DEL PAGO DE LOS DERECHOS Los derechos de tramitacion e inscripcion de titulos a los que se refiere la presente Directiva se abonaran de conformidad con lo establecido en los dispositivos vigentes. 10004

Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 255-99-SUNARP MORDAZA, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Registro Vehicular forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), y esta regulado por las disposiciones generales del Titulo I y el Titulo VIII del Libro IX del Codigo Civil, estando sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos, contemplados en el Articulo 3º de la Ley 26366; Que, la Ley Nº 26366, Ley de creacion de la SUNARP, y su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, facultan al Directorio a dictar normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 20 de MORDAZA de 1999, resolvio aprobar el texto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y en merito a lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que consta de IX (9) Titulos, cuarenta y dos (42) articulos y tres (3) disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion.

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