Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 176510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 debiendo acompañarse copia de los Planos Catastrales de las unidades inmobiliarias que resulten del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar donde se encuentra ubicado el predio matriz, debiéndoseles asignar los nuevos Números Catastrales que correspondan. Concordante con el D.L. Nº 667, Sétima Disposición Final, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96- SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 12 y 13. 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PAR- CELACION DE PREDIOS RURALES Para la inscripción de una parcelación de predios rurales de propiedad de una Comunidad Campesina, empresa asociativa o asociación en general, será requisito indispensable que previa o simultáneamente se encuentre inscrito o se inscriba el predio matriz materia de la parcelación, debiéndose presentar los si- guientes documentos: a) Formulario Registral suscrito por el representante legal de la Comunidad Campesina, empresa asociativa o asociación en general, Notario o Abogado y Verificador Técnico, el cual dejará constancia de las características físicas del predio. Tanto el Notario o Abogado como el Verificador Técnico debe- rán estar inscritos en el Indice de Profesionales de las Seccio- nes Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble. b) Copia Certificada por Notario o Fedatario, del Acta en donde conste el acuerdo de parcelación, y, c) Copia de los Planos Catastrales autorizados por el Jefe de la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre ubicado el predio matriz, en los cuales deberán constar los nuevos códigos catastrales que correspondan a las parcelas independizadas. Concordante con el D.L. Nº 667, Arts. 17, 18 y 19, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y 35 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 10 y 11. 8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE CARGAS Y GRAVAMENES SOBRE PREDIOS RURALES INSCRITOS Para la inscripción de cargas y gravámenes sobre predios rurales, de acuerdo a su naturaleza y monto de la afectación, el solicitante podrá optar por la presentación del Testimonio de Escritura Pública, documento privado con firmas legalizadas o Formulario Registral firmado por el otorgante (titular registral o representante), beneficiarios y notario público o abogado debidamente inscrito en el Indice de Profesionales. Concordante con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 3 y 4. 9. DEL PAGO DE LOS DERECHOS Los derechos de tramitación e inscripción de títulos a los que se refiere la presente Directiva se abonarán de conformidad con lo establecido en los dispositivos vigentes. 10004 Aprueban Reglamento de Inscrip- ciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 255-99-SUNARP Lima, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que el Registro Vehicular forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y está regulado por las disposiciones generales del Título I y el Título VIII del Libro IX del Código Civil, estando sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contemplados en el Artículo 3º de la Ley 26366; Que, la Ley Nº 26366, Ley de creación de la SUNARP, y su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, facultan al Directorio a dictar normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 20 de abril de 1999, resolvió aprobar el texto del Reglamento de Inscrip- ciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y en mérito a lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que consta de IX (9) Títulos, cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento regula la inscripción de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 2.- El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante "el Registro", forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y está regulado por las disposiciones generales del Título I y el Título VIII del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contemplados en el Artículo 3º de la Ley Nº 26366. Artículo 3.- El presente Reglamento se aplica a todo vehículo automotor que circule por la vía pública cuyo peso sea superior a 20 k. Asimismo, se aplica a todo vehículo remolcado cuyo peso, sin cargo, sea superior a 750 k. Artículo 4.- No están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los vehículos que pertenezcan a: - Las fuerzas armadas y fuerzas policiales. - El cuerpo diplomático, consular y organismos internacio- nales debidamente acreditados en el país, inscritos en el Registro correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO II DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Artículo 5.- El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehículo se abrirá una partida registral, constituida por fichas movibles o asientos electrónicos, en la que se inscribirá la primera de dominio; las características del vehículo y sus modi- ficaciones; las transferencias posteriores; la constitución de pren- da y demás gravámenes, así como su modificación y cancelación; los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley, y las medidas cautelares ordenadas por juez competente. Artículo 6.- La inscripción de los actos señalados en el artículo anterior se realizará a pedido de parte, el mismo que se materializará a través de la correspondiente solicitud de inscrip- ción, salvo disposición en contrario. La solicitud de inscripción podrá referirse a varios actos registrables, pero únicamente a un vehículo automotor, salvo que el instrumento sobre el cual se funda la inscripción involucre a más de un vehículo. Artículo 7.- La solicitud de inscripción constará en los formu- larios aprobados especialmente para tal efecto, los mismos que deberán estar firmados necesariamente por la persona que rea- liza la presentación del título y solicita su inscripción, así como por las demás personas que se señalen en este Reglamento. Todos los firmantes del formulario, salvo el gestor acreditado ante el Registro de Propiedad Vehicular o la persona cuya firma se encuentra legalizada notarialmente, deberán adjuntar copia simple de su documento de identidad. Artículo 8.- Cuando el formulario por sí solo no constituye título suficiente para realizar la inscripción solicitada, deberán acompañarse los instrumentos que resultan necesarios de acuer- do al presente Reglamento. Las inscripciones sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario o institución que conser- va en su poder la matriz o, si se trata de documentos privados, en el mismo documento original con firmas legalizadas por notario. Las copias certificadas por notario únicamente pueden utilizarse como documentos complementarios. Artículo 9.- En la solicitud de inscripción deberá indicarse el nombre y número del documento de identidad del presentante, el acto o derecho cuya inscripción se solicita, el número de chasis, cuando se trata de una inmatriculación, o el número de placa de rodaje, en los demás casos, del vehículo al que refiere la inscrip- ción, y los demás datos que exige el presente Reglamento para cada caso concreto. Artículo 10.- El ingreso de una solicitud de inscripción por el Libro Diario dará lugar a la generación de un asiento de presen- tación que determinará la prioridad en el Registro de Propiedad Vehicular. Los únicos requisitos exigidos para su presentación son el pago de los derechos correspondientes y que se adjunte copia del documento de identidad de quien aparece en el corres- pondiente formulario como presentante del título. Artículo 11.- El asiento de presentación se extenderá por riguroso orden cronológico de ingreso y se numerarán correlati- vamente. Debe contener los datos señalados en el Artículo 9, así como la fecha y hora de presentación. El asiento de presentación podrá extenderse en medios informáticos y no requiere ser firmado por registrador. Artículo 12.- El asiento de presentación tendrá una vigencia de 30 días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que ha sido extendido, la misma que podrá ser prorrogada median- te resolución del Gerente de Bienes Muebles o del Gerente Técnico Registral, según corresponda, a solicitud del registrador hasta por