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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (09/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176628 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstan- cias del acto del decomiso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se deberá dejar constancia en la misma acta, solicitando la intervención de 2 testigos quienes la suscribirán, consignándose sus datos generales. El original del Acta conteniendo la firma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a su represen- tante; se remitirá una copia para el área municipal responsable y otra para el Organo de Fiscalización y Control para la consecu- ción de su trámite y archivo. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo que estén prohibidos, se destruirán o eliminarán, en presencia del representante del Ministerio Público, Notario Público o miembro de la Policía Nacional del Perú, la copia del acta que se levante será remitida al área que origine la sanción y otra al Organo de Fiscalización y Control. En los productos en estado de descomposición se remitirá una muestra para el respectivo análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso lo requiera éste, en el acto para el análisis ante la autoridad competente del Ministe- rio de Salud. Cuando se trate de bienes perecibles se levantará un Acta conjuntamente con el Inspector de Fiscalización de la Dirección de Servicios Comunales y Policía Municipal en presencia del representante del Ministerio Público, Notario Público o Policía Nacional, mediante la cual se dispone de los mismos, destinándo- los a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro. Cuando se trate de productos presuntamente adulterados, falsificados o que constituyan peligro para la vida o la salud, previo análisis del inspector competente y mediante acta de decomiso, se pondrán a disposición del Ministerio Público, con la denuncia correspondiente formulado por el Organo de Fiscaliza- ción y Control. Los bienes no perecibles decomisados se depositarán por un plazo máximo de diez (10) días calendario. El propietario podrá solicitar su devolución, previo pago de la multa respectiva de ser el caso. Transcurrido el plazo, se destinará a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro calificados por la Dirección de Servicios Comunales. SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 28º.- Si la sanción fuera la Clausura Temporal o Definitiva, y notificada con Resolución Directoral de Sanción, la Oficina de Ejecución Coactiva, procederá a la clausura del esta- blecimiento. Salvo que se trate de establecimientos que atenten contra la salud o perturben la tranquilidad pública, la moral y las buenas costumbres, casos en los cuales se procederá a su inmedia- ta clausura, con intervención del representante del Ministerio Público y apoyo de la fuerza pública bastando para ello el levan- tamiento de un acta, la misma que luego se formalizará mediante Resolución Directoral del Organo de Fiscalización. En la ejecución se colocarán los prescintos inviolables en los que se indique la clausura. EXTINCION DE SANCIONES Artículo 29º.- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a. Por el pago de la multa administrativa b. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias c. Por compensación de la multa d. Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. e. Por prescripción. CAPITULO VI DE LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD PLAZO DE LA PRESCRIPCION Artículo 30º.- La acción del Organo de Fiscalización y Con- trol para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sancio- nes no pecuniarias, y la ejecución de la cobranza de multas prescribe a los cuatro (4) años. La prescripción extingue la acción de la administración municipal para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las mismas, más no caduca el derecho de cobrar la multa. Sólo podrá ser declarada a solicitud de parte y será oponible en cualquier estado del proceso administrativo o judi- cial. En consecuencia, es válido el cumplimiento voluntario de la sanción. TERMINO DE LA PRESCRIPCION Artículo 31º.- El término de la prescripción para la aplica- ción de sanciones, se computará desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de la comisión de la infracción o en su defecto, a la fecha de la detección de la misma. COMPUTO DE LA PRESCRIPCION Artículo 32º.- El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta, se computará desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de la Resolución Directoral de Sanción, según corresponda.INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Artículo 33º.- La prescripción se interrumpe: a. Por la notificación de la Resolución Directoral de Sanción. b. Por el reconocimiento expreso de la comisión de la infrac- ción por parte del infractor. c. Por el cumplimiento de la Resolución Directoral de Sanción. d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e. Por la notificación del requerimiento de pago de la Resolu- ción Directoral de Sanción de multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto, notificando al infractor dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva. f. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución por pagos de multas establecidas en la Resolución Directoral de Sanción que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. El nuevo término prescriptorio para exigir el cumplimiento de la sanción, se computará desde el día siguiente de ocurrido el acto interruptorio. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Artículo 34º.- La prescripción se suspenderá: a. Durante la tramitación de recursos de impugnación. b. Durante la tramitación del Procedimiento contencioso- administrativo. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o devolución por pagos establecidos en la Resolución Directoral de Sanción que se hubieren realizado en exceso o indebidamente. El pago voluntario de la multa administrativa prescrita, no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado. CAPITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Artículo 35º.- La impugnación de sanciones, contra las resoluciones de infracciones por incumplimiento u omisión de las disposiciones municipales de naturaleza administrativa estable- cidas, se tramitarán de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. No son impugnables las notificaciones por detección de las infracciones encontradas en una acción de control. REQUISITOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 36º.- Los recursos impugnativos, para su admisibi- lidad o trámite, deberán cumplir con los requisitos fijados en el artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, acompañándose el pago del derecho por recurso impugnativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente ratificado conforme a ley. DEVOLUCION DE PAGO DE DERECHOS Artículo 37º.- En caso que el recurso impugnatorio fuere declarado fundado, se procederá a la devolución del pago por derechos abonados ante la presentación de los citados recursos. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 38º.- Durante la tramitación de los Recursos de Impugnación se suspenderá la ejecución de las sanciones impues- tas, siempre que no esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública, en cuyo caso la sanción será de aplicación inmediata, conforme al inciso 13.7) del artículo 13º de la Ley Nº 26979. COMPETENCIA Artículo 39º.- El Organo de Fiscalización y Control es com- petente para conocer los Recursos de Reconsideración contra las Resoluciones Directorales que emita. Los Recursos de Apelación, contra las Resoluciones Directo- rales del Organo de Fiscalización y Control son resueltas por el Alcalde de la Municipalidad. Los Recursos de Revisión, contra las Resoluciones del Organo de Fiscalización y Control, son resueltas por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PAGO ANTICIPADO Artículo 40º.- Cuando la Resolución del Recurso Impugnati- vo sea declarado fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le será devuelto o compensado con adeudos que tuviera con la Corporación. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SANCION Artículo 41º.- En caso que los Recursos Impugnativos sean presentados de acuerdo a lo establecido en el artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-