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Pág. 176626 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 Que, en este sentido, mediante Ordenanza Nº 005-96-O-MSS del 15 de agosto de 1996, se aprobó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo necesario en la actualidad adecuarlo a las nuevas normas legales, con el fin de agilizar y viabilizar los procedimientos administrativos desde la detección de la infrac- ción hasta la ejecución de la sanción; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 36º y artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Artículo 1º .- La presente ordenanza tiene como finalidad crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicie asimismo, el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito. OBJETIVO Artículo 2º.- El presente Régimen de Aplicación de Sancio- nes, en adelante RAS, tiene por objetivo normar el procedimiento de detección de Infracciones, la imposición y ejecución de sancio- nes administrativas, previstas en la Escala de Infracciones y Sanciones de las Disposiciones Municipales cuya aplicación es competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco. AMBITO Artículo 3º.- El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe al distrito de Santiago de Surco. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por el código tributario. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL Artículo 4º.- Son principios del sistema de Fiscalización y Control de las normas municipales las siguientes: 4.1. Objetividad.- Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluación de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad, para ello deberá sus- tentarse en razones de derecho. 4.2. Integridad.- El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relación a los objetivos y metas previstas orienta- das en el desarrollo local y bienestar de los vecinos en su conjunto. 4.3. Autonomía funcional, económica y administrati- va.- Expresada en la potestad de la Municipalidad de organizar- se, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ámbito de su jurisdicción, con la facultad de ejercer la fiscaliza- ción y control de las normas y disposiciones que emiten. 4.4. Legalidad.- Consiste en que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes y los procedi- mientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 4.5. Equidad.- La Aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al tipo y gravedad de la infracción cometida. 4.6. Debido proceso.- La imposición y ejecución de las sanciones debe observar los procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 4.7. Carácter técnico de control.- Las acciones de fiscali- zación deben realizarse con un carácter fundamentalmente téc- nico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumpli- miento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 4.8. Control como Instrumento de evaluación.- Permite la revisión y periódica actualización de las disposiciones munici- pales, para su adecuación a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto. 4.9. Penalidad.- Las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sanción al sujeto de la infrac- ción. 4.10. Flexibilidad.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 4.11. Especialidad.- Considera la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que incide y de ser necesario intervendrá la Unidad de Línea que corresponda. 4.12. Horizontalidad.- En virtud a la cual los componentes del sistema mantienen una permanente relación funcional con la Dirección de Fiscalización y Control para dar mayor dinamismo al sistema. FASES DEL SISTEMA DE CONTROL Artículo 5º.- Son fases del sistema de Fiscalización y Control de las normas municipales las siguientes:5.1. Establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibicio- nes y sanciones. 5.2. Difusión de normas sobre obligaciones y sanciones. 5.3. Fiscalización y control del cumplimiento de las disposicio- nes municipales. 5.4. Impugnación de sanciones. 5.5. Ejecución de sanciones. 5.6. Evaluación del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. SUJETOS DE FISCALIZACION Artículo 6º.- Son sujetos de fiscalización y control de las disposiciones municipales las personas naturales y/o jurídicas, cualquiera fuere la forma que adopten las mismas. CAPITULO II DE LAS SANCIONES INFRACCION Artículo 7 º.- Constituye infracción, toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanción correspondiente. TIPOS DE SANCIONES Artículo 8º.- Al detectarse la infracción por comisión u omisión de una obligación municipal, la Municipalidad, a través del Organo de Fiscalización y Control, podrá imponer las sancio- nes administrativas, las mismas que pueden aplicarse simultá- nea y/o alternativamente. Las sanciones aplicables son las si- guientes: 8.1. Multa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. 8.2. Decomiso de bienes.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en el comiso de artículo cuya instalación, circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constitu- yan peligro para la vida o salud o que obstaculicen el libre tránsito de las personas o vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esté colocado sin respetar las condicio- nes establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. 8.3. Cierre temporal.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un determinado plazo, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento. 8.4. Clausura definitiva.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibición definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento, cuando se carezca de ella o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos y otros que atenten contra el medio ambiente o causen molestias al vecindario y sean perjudiciales para la salud. 8.5. Paralización de obra.- Es la sanción administrativa no pecuniaria consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas conteni- das en el Reglamentos Nacional de Construcciones, carentes de Licencia Municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. 8.6. Demolición de obra.- Es la sanción administrativa no pecuniaria, consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas conteni- das en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorización o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. 8.7. Suspensión o retiro de licencia y autorizaciones.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervisión municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarios a los reglamentos dados para tal fin. 8.8. Otras que se establezcan mediante ordenanza. Las sanciones por infracciones pueden ser aplicables inme- diatamente, cuando atenten contra la salud, higiene o seguridad pública. NATURALEZA DE LA SANCION Artículo 9º.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de carácter perso- nal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son responsables de las sanciones que establece el presente Reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.