Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1999 (09/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 1999

Que, en este sentido, mediante Ordenanza Nº 005-96-O-MSS del 15 de agosto de 1996, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, siendo necesario en la actualidad adecuarlo a las nuevas normas legales, con el fin de agilizar y viabilizar los procedimientos administrativos desde la deteccion de la infraccion hasta la ejecucion de la sancion; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 36º y articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I

5.1. Establecimiento y aprobacion de obligaciones, prohibiciones y sanciones. 5.2. Difusion de normas sobre obligaciones y sanciones. 5.3. Fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. 5.4. Impugnacion de sanciones. 5.5. Ejecucion de sanciones. 5.6. Evaluacion del sistema de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales administrativas. SUJETOS DE FISCALIZACION Articulo 6º.- Son sujetos de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales las personas naturales y/o juridicas, cualquiera fuere la forma que adopten las mismas. CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS SANCIONES FINALIDAD INFRACCION Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicie asimismo, el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito. OBJETIVO TIPOS DE SANCIONES Articulo 2º.- El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, tiene por objetivo normar el procedimiento de deteccion de Infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en la Escala de Infracciones y Sanciones de las Disposiciones Municipales cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. AMBITO Articulo 3º.- El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe al distrito de MORDAZA de Surco. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por el codigo tributario. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL Articulo 4º.- Son principios del sistema de Fiscalizacion y Control de las normas municipales las siguientes: 4.1. Objetividad.- Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad, para ello debera sustentarse en razones de derecho. 4.2. Integridad.- El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales con relacion a los objetivos y metas previstas orientadas en el desarrollo local y bienestar de los vecinos en su conjunto. 4.3. Autonomia funcional, economica y administrativa.- Expresada en la potestad de la Municipalidad de organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y control de las normas y disposiciones que emiten. 4.4. Legalidad.- Consiste en que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 4.5. Equidad.- La Aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. 4.6. Debido proceso.- La imposicion y ejecucion de las sanciones debe observar los procedimientos transparentes, tanto para el infractor como para la entidad. 4.7. Caracter tecnico de control.- Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. 4.8. Control como Instrumento de evaluacion.- Permite la revision y periodica actualizacion de las disposiciones municipales, para su adecuacion a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto. 4.9. Penalidad.- Las infracciones o incumplimiento de las normas municipales, producen una sancion al sujeto de la infraccion. 4.10. Flexibilidad.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local. 4.11. Especialidad.- Considera la necesidad de efectuar el control en funcion de la naturaleza de la entidad en la que incide y de ser necesario intervendra la Unidad de Linea que corresponda. 4.12. Horizontalidad.- En virtud a la cual los componentes del sistema mantienen una permanente relacion funcional con la Direccion de Fiscalizacion y Control para dar mayor dinamismo al sistema. FASES DEL SISTEMA DE CONTROL Articulo 5º.- Son fases del sistema de Fiscalizacion y Control de las normas municipales las siguientes: 8.1. Multa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. 8.2. Decomiso de bienes.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en el comiso de articulo cuya instalacion, circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyan peligro para la MORDAZA o salud o que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que este colocado sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. 8.3. Cierre temporal.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento. 8.4. Clausura definitiva.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos y otros que atenten contra el medio ambiente o causen molestias al vecindario y MORDAZA perjudiciales para la salud. 8.5. Paralizacion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamentos Nacional de Construcciones, carentes de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 8.6. Demolicion de obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 8.7. Suspension o retiro de licencia y autorizaciones.Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervision municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarios a los reglamentos dados para tal fin. 8.8. Otras que se establezcan mediante ordenanza. Las sanciones por infracciones pueden ser aplicables inmediatamente, cuando atenten contra la salud, higiene o seguridad publica. NATURALEZA DE LA SANCION Articulo 9º.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepcion de esta regla cuando existiera una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Las personas juridicas son responsables de las sanciones que establece el presente Reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8º.- Al detectarse la infraccion por comision u omision de una obligacion municipal, la Municipalidad, a traves del Organo de Fiscalizacion y Control, podra imponer las sanciones administrativas, las mismas que pueden aplicarse simultanea y/o alternativamente. Las sanciones aplicables son las siguientes: Articulo 7º.- Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion correspondiente.

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