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Pág. 176625 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- , con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered, el cierre de una Agencia ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 5705, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10167 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de julio CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 087-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 4 de agosto de 1999 VISTO, el Memorándum Nº 120-99-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obliga- toriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo publicará mensualmente la relación de proveedo- res, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de julio del presente año; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspon- diente al mes de julio del presente año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: COMPAÑIA IMPORTADORA SCHNAIDERMAN S.A. .- Inhabilitación de un (1) año para presentarse a licitaciones públicas, concursos públicos y contratar con el Estado, según Resolución Nº 129/99.TC-S1 de 22.7.99. Publicación: 26.7.99. COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EM- PLEO SAN ISIDRO LTDA. - COOPETRASI .- Inhabilitación de dos (2) años para presentarse a licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 136/99.TC-S2 de 26.7.99. Publicación: 5.8.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 10152 INPE Sancionan con destitución a servidor del establecimiento penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 539-99-INPE-P Lima, 4 de agosto de 1999VISTO, el Informe Nº 133-99-INPE-CPPAD, de fecha de 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 416-99-INPE- P de fecha 17 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor ISRAEL LEON LIPE, del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, quien venía cumplien- do funciones de seguridad en la modalidad 24 x 48, ha inasistido en forma injustificada a su centro de labores los días 15, 18, 21, 24, 27 de abril de 1998, así como los días 3, 6, 9, 12, 15 y 18 de mayo; por otro lado dicho servidor con fecha 12 de junio de 1998, presenta ante el Jefe de personal del referido E.P., licencia sin goce de haber por 12 meses, argumentando motivos profesionales, para laborar por contrato, como médico veterinario en el Ejército Peruano, solicitud que es remitida mediante Oficio Nº 045-98-INPE-EPNIC- AC/RH de fecha 12 de junio, al Director de Recursos Humanos del INPE, quien mediante Resolución Directoral Nº 1533-98-INPE- ORH, de fecha 12.DIC.98, declara en vía de regularización impro- cedente dicha licencia; situación que determinaría que el mencio- nado servidor se encuentre inmerso en la causal de abandono laboral, incumpliendo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor ISRAEL LEON LIPE, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, ISRAEL LEON LIPE, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 10151 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 008-99-MSS Santiago de Surco, 12 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraor- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal cumple con sus funciones normati- vas, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas munici- pales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política tienen rango de ley; Que, de conformidad con el artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las ordenanzas municipales pue- den establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás respon- sabilidades a que hubiere lugar conforme a ley;