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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (09/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Institucio- nes Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importa- ciones realizadas por la Universidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3215.19.00.00 Las demás tintas de imprenta. 3215.90.90.00 Las demás tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sóli- das. 3701.99.00.00 Las demás placas y películas planas foto- gráficas, sensibilizadas, sin impresionar. 7307.99.00.00 Los demás accesorios de tuberías, de fun- dición, hierro o acero. 8003.00.10.00 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura. 8206.00.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionada. 8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o carbu- rantes en los motores de encendido por chispa o compresión. 8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión. 8532.22.00.00 Condensadores fijos electrolíticos de alu- minio. 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V. y para corrientes nominales inferiores a 30 A. 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V. 8542.40.00.00 Circuitos integrados híbridos. 8543.20.00.00 Generadores de señales. 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con repro- ducción directa del original (procedimien- to directo). 9025.80.90.00 Los demás instrumentos (densímetros, aerómetros, pesalíquidos, termómetros, pirómetros, barómetros, hidrómetros y si- crómetros, aunque sean registradores, in- cluso combinado entre sí). 9029.20.20.00 Tacómetros. 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "marina" y similares. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que las importaciones de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislati- vo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según expedientes Nº. 004770-98, Nº 004772-98, Nº 004773-98, Nº 004774-98, Nº 004925-98, Nº 004927-98, Nº 004992- 98, Nº 004993-98, Nº 005336-98, Nº 006868-98, Nº 009469-98 y Nº 010121-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación dela clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10228 Autorizan viaje de funcionario del OSI- TRAN para asistir a evento de institucio- nes responsables de supervisión y regulación del transporte RESOLUCION SUPREMA Nº 371-99-EF Lima, 6 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 091-99-GG-OSITRAN, el Organis- mo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, solicita se autorice el viaje de funciona- rio a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 13 de agosto de 1999, a fin de asistir al Segundo Encuentro Latinoame- ricano de Instituciones responsables de la Supervisión, Fiscaliza- ción y Regulación del Transporte "Síntesis de los noventa y perspectivas para el nuevo milenio"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con los recursos del Presupuesto del OSITRAN, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Gonzales Hurtado, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Super- visor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 13 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSITRAN: - Pasajes US$ 217,42 - Viáticos US$ 1 000,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10229 Autorizan viaje de asesor de la CONITE a Miami para participar en reunión de Grupo de Negociación del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 374-99-EF Lima, 6 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 262-99-EF/15.02 de fecha 27 de julio de 1999 de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranje- ras - CONITE del Ministerio de Economía y Finanzas;