TEXTO PAGINA: 11
Pág. 176629 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, el Organo de Fiscalización y Control será el responsable de comunicar tal impugnación a la Oficina de Ejecución Coactiva a efectos de proceder a la suspensión de la ejecución de la sanción. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION CO- ACTIVA Artículo 42º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) días de notificada la Resolución Directoral de Sanción sin que se haya interpuesto recurso impugnativo alguno o no se hubiera efectua- do el pago, se iniciará el correspondiente Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPITULO VIII DE LA NULIDAD DE SANCION NULIDAD DE SANCIONES Artículo 43º.- Se procederá a la nulidad de la sanción, cuando estén incursas en cualquiera de las causales previstas en el artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, pudiendo declararse a petición de parte o de oficio. ORGANO COMPETENTE Artículo 44º.- La nulidad de las Resoluciones Directorales expedidas por el Organo de Fiscalización y Control, serán decla- radas por el Alcalde. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se apruebe la Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas seguirá siendo de aplicación la Orde- nanza Nº 004-97-O-MSS, en tal sentido, corresponde viabilizar las direcciones que a continuación se detallan, las infracciones siguientes: Dirección de Fiscalización y Control.- Corresponde via- bilizar las infracciones contenidas en los numerales del 001 al 16, 18, 19 ,020 y 80. Dirección de Servicios Básicos.- Corresponde viabilizar las infracciones contenidas en los numerales 017, 032, 049, 061, 071, 072, 073, 074, 076, 077, 078, 079, 081, 084, 085, 086, 087, 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 096, 100, 101, 105, 185, 186, 204 y 206. Dirección de Desarrollo Urbano.- , Corresponde viabili- zar, además de las infracciones establecidas en los numerales del 021 al 072, las infracciones contenidas en los numerales 075, 082, 083, 095, 097, 098, 099, 102, 104, 106,107, 108. Dirección de Servicios Comunales.- , Corresponde viabili- zar las infracciones contenidas en los numerales 103 y del 109 al 158. Segunda.- La Comisión de Multas, en un plazo que no excederá de 90 días, procederá a resolver los expedientes admi- nistrativos de reclamaciones de multas ingresados con anteriori- dad de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar al Organo de Fiscalización y Control la elaboración de los formularios de notificación y su consecuente aprobación mediante Resolución Directoral. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplica- ción del presente RAS. Tercera .- Deróguese la Ordenanza Nº 005-96-O-MSS del 15 de agosto de 1996 y demás disposiciones que se opongan al presente régimen. Cuarta.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente se adecuarán, bajo responsa- bilidad, a las disposiciones que prevé esta ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde, la adecuación de los instrumen- tos de gestión, de acuerdo a las nuevas normas legales Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sétima.- Encargar a la Dirección Municipal, Organo de Fiscalización y Control, Oficina de Rentas, Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Servicios Básicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Co- mercialización y Dirección de Servicios Comunales el cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10186Crean la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad EDICTO Nº 01-99-MSS Santiago de Surco, 12 de julio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en sesión extraordi- naria de la fecha; y visto el Dictamen Nº 044-99-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, así como el Dictamen Nº 014-99-CE/ MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distrita- les son órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades acordar su régi- men de organización interior conforme al inciso 1) del Artículo 192º del citado precepto constitucional; Que, por Ordenanza Nº 153, publicada el 8 de agosto de 1998, se aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creándose el Organo de Fiscalización y Control, como un Organo de línea para velar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones municipales, facultándolo entre otros, para emitir las sanciones administrativas a quienes las infrinjan; Que, es necesario modificar la estructura orgánica de la municipalidad a fin de adecuarla a los nuevos lineamientos de orden administrativo; Que, asimismo, se hace necesario crear la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal y la Subdirec- ción de Control de Sanciones, la primera con la finalidad de realizar operativos de control de las obligaciones y prohibiciones municipales y la segunda con la finalidad de evaluar las sancio- nes administrativas; Que, la Oficina de Ejecución Coactiva, siendo un Organo de Apoyo, conformante del Sistema de Fiscalización y Control, debe pasar a formar parte de la Dirección Municipal, ésta como máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, se ha visto por conveniente ubicar a la Unidad de Proyectos Especiales como Organo de Línea dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, a la cual en adelante se le denominará “Subdirección de Proyectos”; Estando a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 36º y Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por mayoría aprobó el siguiente; EDICTO Artículo Primero .- Suprímase la Oficina de Fiscalización de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada mediante Edicto Nº 03-97-E-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 1997. Artículo Segundo .- Créase la Dirección de Fiscalización y Control cómo Organo de Línea de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que estará a cargo de un funcionario de confianza con categoría de director. Artículo Tercero.- Créase las Subdirecciones siguientes, las mismas que estarán a cargo de funcionarios de confianza con categoría de Subdirectores: a.- Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal b.- Subdirección de Control de Sanciones Artículo Cuarto.- Ubicar a la Oficina de Ejecución Coacti- va, como Organo de Apoyo de la Dirección Municipal. Artículo Quinto.- Ubicar a la Unidad de Proyectos Especia- les como Organo de Línea, dependiente de la Dirección de Desa- rrollo Urbano, la misma que a partir de la fecha se le denominará “Subdirección de Proyectos”. Artículo Sexto.- Autorícese para que mediante Resolución de Alcaldía se modifique el Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), en concordancia con los cambios introducidos en el presente edicto que modifica la estructura orgánica. Artículo Sétimo .- Derogar las normas municipales del dis- trito, que se opongan al presente Edicto. Artículo Octavo .- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, Dirección Municipal y Secretaría General, el cum- plimiento del presente Edicto. Artículo Noveno .- El presente Edicto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde