Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1999 (09/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 1999
ACTUALIZACION DE LA MULTA

NORMAS LEGALES

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PLAZO PARA LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION DE SANCION Articulo 18º.- El area competente, bajo responsabilidad, debera remitir las notificaciones por infracciones con el Informe correspondiente al Organo de Fiscalizacion y Control MORDAZA de las 09:00 horas del tercer dia util siguiente de la intervencion, la cual en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles se encargara de la correspondiente evaluacion y expedicion de la Resolucion Directoral de Sancion. EVALUACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 19º.- El Organo de Fiscalizacion y Control, luego de evaluar la infraccion, emitira la Resolucion Directoral de Sancion, la cual debera ser notificada al infractor en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles; asimismo, remitira MORDAZA a las Unidades Organicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES Articulo 20º.- Toda Resolucion Directoral de Sancion, debera ser motivada con fundamentos de hechos y de derechos, debiendo senalarse la sancion impuesta, las misma que estan definidas en el articulo 8º de la presente Ordenanza. En caso que la sancion sea multa, se debera consignar el valor de la misma. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Articulo 21º.- En el caso que los terminos de calificacion establezcan la improcedencia de la aplicacion de la sancion, se comunicara al recurrente poniendo en conocimiento la decision tomada remitiendose el expediente a la Unidad de Archivo para su correspondiente custodia. CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION LEGALIDAD DE LA SANCION DE MULTA Articulo 22º.- El monto de las multas administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base de la Escala de Sanciones debidamente aprobada por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. DESCUENTO DE LAS MULTAS Articulo 23º.- El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion Directoral, abonara el 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio alguno o se MORDAZA desistido del mismo. GESTION DE COBRANZA DE MULTAS

Articulo 10º.- La multa no devengara intereses, sin embargo, se actualizara con la variacion del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que esta fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infraccion administrativa. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES REQUISITOS DE LA NOTIFICACION Articulo 11º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores o los Policias Municipales emitiran la(s) notificacion(es), la misma que debera contener los datos siguientes: 11.1 Nombre o razon social del presunto infractor 11.2 Domicilio o descripcion que asegure su identificacion 11.3 Fecha en que se emite y hora 11.4 Nombre, codigo y area del Inspector o Policia Municipal que detecta la presunta infraccion. 11.5 Razones de hecho y derecho que motivan la intervencion municipal o las instrucciones que permitan localizar los referidos conceptos. 11.6 Codigo de la infraccion, y en su caso, descripcion de la infraccion DESCARGOS Articulo 12º.- El presunto infractor notificado, podra hacer su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infraccion, ante el area correspondiente, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion. De no presentarse descargo alguno dentro del plazo establecido, se MORDAZA por reconocida la infraccion, procediendose a elevarse el Informe correspondiente para la Resolucion Directoral de Sancion. CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Articulo 13º.- El infractor dispone de quince dias habiles para dar cumplimiento a la Resolucion Directoral de sancion, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES COMPETENCIA Articulo 14º.- La deteccion de infracciones administrativas es competencia de cada unidad organica de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA . Para tal efecto, cada unidad competente, acreditara ante el Organo de Fiscalizacion y Control, los inspectores encargados de realizar las detecciones y notificaciones por el incumplimiento de las obligaciones administrativas. Corresponde al Organo de Fiscalizacion y Control, evaluar y sancionar, mediante Resolucion Directoral, a los infractores de las disposiciones municipales. ACCIONES DE FISCALIZACION

Articulo 24º.- Corresponde a la Unidad de Recaudacion y Control de la Oficina de Rentas: a.- Efectuar el cobro de la multa en forma ordinaria, pudiendo otorgar facilidades de pago a traves de la suscripcion del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento, siempre y cuando no se encuentre en etapa de Ejecucion Coactiva. b.- Si el infractor no paga la multa ni presenta recurso impugnatorio, se remitiran los actuados a la Oficina de Ejecucion Coactiva. c.- Dar cuenta de la gestion de cobranza. SANCION DE PARALIZACION DE OBRA

Articulo 15º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de sus Inspectores de Fiscalizacion o Policia Municipal, previamente capacitados, realizaran permanentes acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. DENUNCIA DE VECINOS

Articulo 25º.- Si la sancion fuere de paralizacion de obra, por carecer de autorizacion para construir, el infractor o encargado de la construccion, tiene la obligacion de cumplirla en el mismo momento de notificado por el Policia Municipal o el Inspector de Fiscalizacion. SANCION DE DEMOLICION

Articulo 16º.- Los vecinos podran, individual o colectivamente, denunciar ante el Organo de Fiscalizacion y Control a las personas naturales o juridicas que infrinjan las normas municipales. La denuncia podra ser por escrito o por cualquier otro medio idoneo, siempre que de su contenido se pueda encontrar indicios razonables de infracciones a las normas municipales. El vecino denunciante, debera identificarse, pudiendo solicitar las reservas correspondientes. Su tramite es gratuito. Si la denuncia fuera maliciosa o carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda de acuerdo a la Escala de Sanciones. IDENTIFICACION DEL INSPECTOR O POLICIA MUNICIPAL Articulo 17º.- El Inspector o Policia Municipal que participe en una accion de Fiscalizacion y Control, debera portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla al iniciar su intervencion o acciones.

Articulo 26º.- Si la sancion fuere la Demolicion, el infractor tiene la obligacion de cumplir con la sancion establecida en la Resolucion Directoral de Sancion, de no hacerlo y en tanto la misma se encuentre consentida, la Oficina de Ejecucion Coactiva, debera disponer que la orden sea ejecutada, siendo de cuenta del obligado el pago de las costas respectivas, independientemente de la multa que le pudiera corresponder. SANCION DE DECOMISO DE BIENES Articulo 27º.- Si la sancion fuere de decomiso, el Organo de Fiscalizacion y Control por intermedio de la Policia Municipal procedera a decomisar o retirar los bienes que den origen a la sancion. Si fuera necesario se podra requerir el apoyo de la Policia Nacional y del Ministerio Publico con la intervencion del Fiscal de prevencion del delito. En el lugar donde se efectue la diligencia de decomiso de bienes, se levantara un acta por triplicado, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o

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