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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (09/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176627 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 ACTUALIZACION DE LA MULTA Artículo 10º.- La multa no devengará intereses, sin embar- go, se actualizará con la variación del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infracción administrativa. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES REQUISITOS DE LA NOTIFICACION Artículo 11º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores o los Policías Munici- pales emitirán la(s) notificación(es), la misma que deberá conte- ner los datos siguientes: 11.1 Nombre o razón social del presunto infractor 11.2 Domicilio o descripción que asegure su identificación 11.3 Fecha en que se emite y hora 11.4 Nombre, código y área del Inspector o Policía Municipal que detecta la presunta infracción. 11.5 Razones de hecho y derecho que motivan la intervención municipal o las instrucciones que permitan localizar los referidos conceptos. 11.6 Código de la infracción, y en su caso, descripción de la infracción DESCARGOS Artículo 12º.- El presunto infractor notificado, podrá hacer su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infracción, ante el área correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación. De no presentarse descargo alguno dentro del plazo estable- cido, se dará por reconocida la infracción, procediéndose a elevar- se el Informe correspondiente para la Resolución Directoral de Sanción. CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Artículo 13º.- El infractor dispone de quince días hábiles para dar cumplimiento a la Resolución Directoral de sanción, contados a partir del día siguiente de la notificación. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES COMPETENCIA Artículo 14º.- La detección de infracciones administrativas es competencia de cada unidad orgánica de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco . Para tal efecto, cada unidad competente, acreditará ante el Organo de Fiscalización y Control, los inspectores encargados de realizar las detecciones y notificaciones por el incumplimiento de las obligaciones administrativas. Corresponde al Organo de Fiscalización y Control, evaluar y sancionar, mediante Resolución Directoral, a los infractores de las disposiciones municipales. ACCIONES DE FISCALIZACION Artículo 15º.- La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de sus Inspectores de Fiscalización o Policía Municipal, previamente capacitados, realizarán permanentes acciones de fiscalización y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. DENUNCIA DE VECINOS Articulo 16º.- Los vecinos podrán, individual o colectiva- mente, denunciar ante el Organo de Fiscalización y Control a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas municipales. La denuncia podrá ser por escrito o por cualquier otro medio idóneo, siempre que de su contenido se pueda encontrar indicios razonables de infracciones a las normas municipales. El vecino denunciante, deberá identificarse, pudiendo solici- tar las reservas correspondientes. Su trámite es gratuito. Si la denuncia fuera maliciosa o carente de fundamento, se impondrá al denunciante la sanción que corresponda de acuerdo a la Escala de Sanciones. IDENTIFICACION DEL INSPECTOR O POLICIA MU- NICIPAL Artículo 17º.- El Inspector o Policía Municipal que participe en una acción de Fiscalización y Control, deberá portar su iden- tificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla al iniciar su intervención o acciones.PLAZO PARA LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION DE SANCION Artículo 18º.- El área competente, bajo responsabilidad, deberá remitir las notificaciones por infracciones con el Informe correspondiente al Organo de Fiscalización y Control antes de las 09:00 horas del tercer día útil siguiente de la intervención, la cuál en un plazo máximo de diez (10) días hábiles se encargará de la correspondiente evaluación y expedición de la Resolución Direc- toral de Sanción. EVALUACION DE LAS INFRACCIONES Artículo 19º.- El Organo de Fiscalización y Control, luego de evaluar la infracción, emitirá la Resolución Directoral de San- ción, la cual deberá ser notificada al infractor en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles; asimismo, remitirá copia a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES Artículo 20º.- Toda Resolución Directoral de Sanción, debe- rá ser motivada con fundamentos de hechos y de derechos, debiendo señalarse la sanción impuesta, las misma que están definidas en el artículo 8º de la presente Ordenanza. En caso que la sanción sea multa, se deberá consignar el valor de la misma. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION Artículo 21º.- En el caso que los términos de calificación establezcan la improcedencia de la aplicación de la sanción, se comunicará al recurrente poniendo en conocimiento la decisión tomada remitiéndose el expediente a la Unidad de Archivo para su correspondiente custodia. CAPITULO V EJECUCION DE LA SANCION LEGALIDAD DE LA SANCION DE MULTA Artículo 22º .- El monto de las multas administrativas mate- ria de la presente Ordenanza se establece sobre la base de la Escala de Sanciones debidamente aprobada por la Municipalidad de Santiago de Surco. DESCUENTO DE LAS MULTAS Articulo 23º.- El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución Directoral, abonará el 50% del monto, siempre que no haya interpuesto recurso impugnato- rio alguno o se haya desistido del mismo. GESTION DE COBRANZA DE MULTAS Artículo 24º.- Corresponde a la Unidad de Recaudación y Control de la Oficina de Rentas: a.- Efectuar el cobro de la multa en forma ordinaria, pudiendo otorgar facilidades de pago a través de la suscripción del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento, siempre y cuando no se encuentre en etapa de Ejecución Coactiva. b.- Si el infractor no paga la multa ni presenta recurso impugnatorio, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva. c.- Dar cuenta de la gestión de cobranza. SANCION DE PARALIZACION DE OBRA Artículo 25º.- Si la sanción fuere de paralización de obra, por carecer de autorización para construir, el infractor o encargado de la construcción, tiene la obligación de cumplirla en el mismo momento de notificado por el Policía Municipal o el Inspector de Fiscalización. SANCION DE DEMOLICION Artículo 26º.- Si la sanción fuere la Demolición, el infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución Directoral de Sanción, de no hacerlo y en tanto la misma se encuentre consentida, la Oficina de Ejecución Coactiva, deberá disponer que la orden sea ejecutada, siendo de cuenta del obligado el pago de las costas respectivas, independientemente de la multa que le pudiera corresponder. SANCION DE DECOMISO DE BIENES Artículo 27º.- Si la sanción fuere de decomiso, el Organo de Fiscalización y Control por intermedio de la Policía Municipal procederá a decomisar o retirar los bienes que den origen a la sanción. Si fuera necesario se podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional y del Ministerio Público con la intervención del Fiscal de prevención del delito. En el lugar donde se efectúe la diligencia de decomiso de bienes, se levantará un acta por triplicado, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o