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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6986 Pág. 176619 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Aprueban donación de vehículos en favor de instituciones y centros de edu- cación superior de Lima y Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 423-99-PCM Lima, 6 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones SUNAD Nºs. 001523 y 003423 de fechas 24 de noviembre 1993 y 26 diciembre 1997 respectivamen- te, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa- cho Presidencial, vehículos motorizados usados y diversos bienes para ser entregados en donación, en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Centros Educativos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organiza- ciones Sociales y Centros de Educación Superior en sus objetivos relacionados con la mejora de la educación así como coadyuvar en el Desarrollo Nacional, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido en sucesivos actos públicos a entregar en calidad de donación ocho (8) unidades vehiculares en favor de Instituciones y Centros de Educación Superior de departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; siendo del caso expedir la resolución que regularice dicha transferencia para posibilitar las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de ocho (8) Vehículos motorizados usados de diferentes clases y marcas, valorizados en Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Catorce y 73/100 Nuevos Soles (S/. 119 614,73) que efectúa el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones y Centros de Educación Superior del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, unidades cuyas características y detalles técnicos con indicación del beneficiario se indican en el anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y la Super- intendencia de Bienes Nacionales, dentro de los términos de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10239 Aprueban transferencia de bienes mue- bles en favor de entidades educativas de la Provincia Constitucional del Ca- llao y de diversos departamentos del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-99-PCM Lima, 5 de agosto de 1999Visto los documentos de gestión de Centros Educativos e Institutos Superiores y Tecnológicos del Sector Público; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, distintos centros educativos, Institutos superiores y tecnológicos vienen solicitan- do la Transferencia de bienes muebles y equipos excedentes del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo Nº 116-91-PCM se autoriza a las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central a dar de baja a los excedentes de bienes y equipos que no sean vehículos que les han sido asignados, previo inventario, los cuales podrán ser transferidos al Ministerio de Educación, para los colegios nacionales, el Ministerio del Interior, para las comisarías y demás entidades del Sector Público que los requieran; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a Transferir 508 de sus bienes patrimoniales muebles, consistentes en mobi- liario y equipo de oficina, de procesamiento automático de datos y bienes diversos, con el propósito de apoyar a los diversos centros educativos e Institutos superiores y tecnológicos del Sector Públi- co, de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Junín, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la resolución que formalice dicha transferencia para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y Decreto Supremo Nº 116-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de Quinientos Ocho (508) bienes patrimoniales muebles, consistentes en mobiliario y equipo de oficina, de procesamiento automático de datos y bienes diversos valorizados en Doce Mil Doscientos Ochentiocho y 70/ 100 Nuevos Soles (S/. 12 288,70) efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de los centros educativos e institu- tos superiores y tecnológicos públicos de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Junín, Lima, Ucayali y la Provincia Constitu- cional del Callao, bienes cuyo detalle se consigna en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Despacho Presidencial a excluir de los Registros Patrimoniales y contables los bienes descritos en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10146 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 370-99-EF Lima, 6 de agosto de 1999 Vistos los expedientes Nºs. 004770-98, 004772-98, 004773-98, 004774-98, 004925-98, 004927-98, 004992-98, 004993-98, 005336- 98, 006868-98, 009469-98 y 010121-98 presentados por la Univer- sidad Nacional de San Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto