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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (11/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 176725 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 tada, pues si bien es cierto que el citado concejo acordó que las sesiones se llevarían a cabo los 15 y 30 de cada mes, para estos efectos era necesario notificar a Walther William Huerta Benítez, y presentar las constancias de notificación de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en señal de haberlas recibido, u otro medio permi- tido por el Código Procesal Civil que acredite que el afectado conoció de la convocatoria y realización de sesiones, debien- do mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, formalidad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; Que, asimismo en autos no se acredita que Walther William Huerta Benítez haya tomado conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, vulne- rándose de esta manera su derecho de defensa y contra- dicción que le asiste, previsto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de designación de nuevo regidor presentada por Mabilón Artemio Quiróz Palacios, Alcalde del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Walther William Huerta Benítez, a fin de cubrir el cargo vacante, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Walther William Huerta Benítez continúa ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, con- forme a ley, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10360 RESOLUCION Nº 1328-99-JNE Lima, 10 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 030-99-MD/CH/A recibido con fecha 15 de julio de 1999, remitido por Héctor Yance Torre, Alcalde del Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcam- pa, departamento de Huancavelica, quien eleva el expe- diente administrativo referente a la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidora que ejerce Eulogia Olga Quispe Condori, por causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia injustifica- da a sesiones de concejo; a fin de que se proceda a convocar al candidato correspondiente para ocupar el cargo vacante; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Chinchihuasi en sesión extraordinaria de concejo de fecha 8 de marzo de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora que ejerce Eulogia Olga Quispe Condori, tal como consta de la copia certificada del acta corriente a fojas 9 y vuelta; Que, la declaratoria de vacancia se fundamenta en las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad y por inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo, previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sin embargo, no se ha remitido la documentación sustentatoria que acredite que la citada regidora haya incurrido en dichas causales, conforme lo disponen los Artículos 27º, 43º y 113º de la ley antes citada; Que, en autos no está acreditado que Eulogia Olga Quispe Condori haya tomado conocimiento de las citaciones a sesiones de concejo, que obran de fojas 5 a 7, como tampoco del Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MD/CH que declara la vacancia de su cargo de regidora, pues el mismo Juez de Paz del distrito de Chinchihuasi en su oficio de fojas 8, afirma que no se le ha ubicado, dejando dicho acuerdo debajo de la puerta, el mismoque no surte efecto alguno cuando se han incumplido las formalidades que exige el Código Procesal Civil; Que, para acreditar las causales de vacancia invocadas, es imperativo que el referido concejo remita a este órgano electoral: a) constancias de notificación de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por la regidora en señal de haberlas recibido, u otro medio permitido por el Código Procesal Civil que acredite que la afectada conoció de la convocatoria y realización de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, formalidad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no habría concu- rrido la regidora; c) certificado domiciliario o constancia emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; d) constancia de habérsele notificado dicho acuerdo por cual- quier forma permitida por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste; y, e) constancia del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Héctor Yance Torre, Alcalde del Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, depar- tamento de Huancavelica, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Eulogia Olga Quispe Condori, a fin de reemplazar el cargo vacante con el candi- dato correspondiente; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Eulogia Olga Quispe Condori continúa ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcam- pa, departamento de Huancavelica, conforme a ley, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10361 Inscriben provisionalmente partido político en el Registro de Organizacio- nes Políticas del JNE RESOLUCION Nº 1329-99-JNE Lima, 10 de agosto de 1999 VISTOS: En sesión de la fecha el expediente organizado a solicitud de don Ezequiel Ataucusi Gamonal, presidente del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", para que se inscriba a su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; El escrito de fecha 14 de julio de 1999, presentado por don Jaime Alvarez Moya, personero del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", solicitando se apruebe el símbolo que identifica a su representada cuya figura es un pescado en color plomo, con las siglas del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) en color azul, dentro del pescado, conforme al diseño que adjunta; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de marzo de 1998, el representante del Partido Político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", solicitó la inscripción de su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 127-98-JNE del 31 de marzo de 1998, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice la comprobación de la autenti- cidad de las firmas y la numeración de las Libretas Electo-