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Pág. 177057 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-99-EM/VME Lima, 22 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32073498, que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1203299 y 1242173 presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6296, 6529 y 1700, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctri- ca, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6296, 6529 y 1700; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio- nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 193-99-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6296, 6529 y 1700, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de julio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10299 PESQUERIA Declaran extinción de fraccionamien- tos de pago de multas otorgados a personas naturales y jurídicas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 317-99-PE/CS Lima, 18 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 047-99-PE/CS-ST del 16 de agosto de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 162, 173, 302, 362, 396 y 397-98-PE/CS se otorgó fraccionamien- tos de pago de multas a TEOFILO GARCIA GOMEZ, CORPO- RACION PESQUERA COISHCO S.A., CONSERVAS SANTA ADELA S.A. y PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que con el Informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunica que en todos los casos mencio- nados, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la Comisión de Sanciones el pago del total de la última cuota, razón por la cual recomienda que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 231-99-PE del 20 de julio de 1999, debe declararse la extinción de los fraccionamientos otorgados, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incumplimientos y notificarse a la Oficina General de Administración para que remita estos casos a la vía de ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio- nes Nº 020-99-PE/CS de fecha 17 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción de los fraccionamientos de pago de multas otorgados mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 162, 173, 302, 362, 396 y 397-98-PE/CS a TEOFILO GARCIA GOMEZ, CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A., CONSERVAS SANTA ADELA S.A. y PES- QUERA AUSTRAL S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 3 de agosto de 1999, en la forma que se detalla en el Cuadro que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el Cuadro del Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones ANEXO A LA RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 317-99-PE/CS RELACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE MULTAS EXTINGUIDOS AL HABERSE INCUMPLIDO CON ACREDITAR EL PAGO DE LA ULTIMA CUOTA Nº R.C.S BENEFICIARIO DEL SALDO MONTO A Nº FRACCIONAMIENTO DEL PAGAR FRACCIO- INC. 15% NAMIENTO TAMN 01162-98 TEOFILO GARCIA GOMEZ 0.08 UIT. 0.084 UIT. 02173-98 CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. 1.68 UIT. 1.77 UIT. 03302-98 CONSERVAS SANTA ADELA S.A. 1.18 UIT. 1.24 UIT. 04362-98 CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. 1.19 UIT. 1.25 UIT. 05396-98 AUSTRAL GROUP S.A. 1.41 UIT. 1.49 UIT. 06397-98 AUSTRAL GROUP S.A. 1.41.UIT. 1.49 UIT. 10692 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 318-99-PE/CS Lima, 18 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 048-99-PE/CS-ST del 16 de agosto de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;