TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7100 Pág. 180787 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETO DE URGENCIA Establecen normas transitorias para el desarrollo de programas de sanea- miento y fortalecimiento patrimonial en las empresas DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el impacto que las crisis internacionales han tenido en nuestra economía, sumado al alto nivel de endeudamiento y la baja capitalización del sector em- presarial, vienen produciendo crecientes dificultades para el acceso de las empresas a nuevos créditos, lo que a su vez afecta el flujo normal en la cadena de pagos de nuestra economía; Que si bien el sistema financiero se muestra sólido y con los recursos suficientes, el perfil de riesgo actual del sector empresarial impide la movilización fluida de tales recursos a las empresas; Que dentro de este contexto es necesario dictar me- didas extraordinarias y transitorias destinadas a crear las condiciones necesarias para que se desarrollen pro- gramas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas económicamente viables, con objeto de permitir su recuperación y por ende la recuperación del flujo normal de recursos en todos los niveles de la economía; Que estas medidas extraordinarias deben estar en- marcadas dentro del programa económico para evitar distorsiones que perjudiquen la recuperación orgánica y sostenida de la economía; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto de Urgencia esta- blece las normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial en las empresas, mediante mecanismos de capita- lización, condonación, reprogramación de obligaciones u otros. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del pre- sente Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: Programas de Saneamiento .- Los programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial menciona- dos en el Artículo 1º. Convenios de Saneamiento .- Los convenios de capitalización, condonación, reprogramación de obliga- ciones u otros, celebrados al amparo de lo indicado en el Artículo 1º.TUO .- Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestruc- turación Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI del 30 de octubre de 1999. INDECOPI .- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec- tual. Comisión de Reestructuración .- La Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Comisión Ad-Hoc .- Cada una de las Comisiones que designe el Indecopi a las que se hace referencia en el Artículo 4º. Procedimiento Transitorio .- El procedimiento que se regula en el presente dispositivo, destinado a facilitar los Programas y Convenios de Saneamiento. Fedatario.- Es el Notario Público, la entidad públi- ca o privada, o la persona natural registrados en Inde- copi, previa suscripción del Convenio correspondiente con dicha institución, encargados de realizar las funcio- nes previstas en la presente norma. Artículo 3º.- Los Programas de Saneamiento y los Convenios correspondientes podrán acordarse libre- mente entre acreedores y deudores. Cuando ello se considere necesario, tales Programas y Convenios podrán celebrarse dentro del marco del Procedimiento Transitorio. El Procedimiento Transitorio se regula por las nor- mas del TUO y en especial por las normas del Procedi- miento Simplificado de que trata el Título VIII del mismo, en lo que no se opongan al presente dispositivo. Artículo 4º.- Podrán acceder al Procedimiento Tran- sitorio todas las empresas, independientemente del total de sus pasivos o de su situación patrimonial a la fecha de inicio del Procedimiento. El Procedimiento Transitorio se desarrollará ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social. La Comisión de Reestructuración fiscalizará el Pro- cedimiento Transitorio y la actuación de los Fedatarios y de los deudores y acreedores en relación al mismo. La labor de fiscalización antes referida comprende- rá también la resolución de todos los incidentes produ- cidos por discrepancias, oposiciones e impugnaciones que se presenten en el Procedimiento Transitorio. El Fedatario trasladará a la Comisión Ad-Hoc la resolu- ción de estos incidentes dentro del día hábil siguiente a aqu él en que el interesado presentó el recurso corres- pondiente. El Directorio del Indecopi nombrará en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de esta norma una Comisión Ad-Hoc en las provincias de Lima y Callao y en cada una de las otras provincias donde existan oficinas descentralizadas del Indecopi, con el objeto de que tales comisiones se ocupen exclusi- vamente de atender todos los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio. Cada Comisión Ad-Hoc de- berá tener un Secretario Técnico. Dependiendo del volumen de trabajo, el Directorio del Indecopi podrá nombrar otras Comisiones Ad – Hoc. Artículo 5º.- Para acogerse al Procedimiento Tran- sitorio la empresa deudora respectiva acompañará a su solicitud los documentos a que se refiere el Artículo 92º del TUO, con excepción del Proyecto de Convenio de Reprogramación de Pagos mencionado en el numeral 5) de ese dispositivo. En sustitución de ese Proyecto, la empresa solicitan- te deberá adjuntar a su solicitud una propuesta debida- mente sustentada sobre los términos generales del Pro-