Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7100

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DECRETO DE URGENCIA
Establecen normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas
DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el impacto que las crisis internacionales han tenido en nuestra economia, sumado al alto nivel de endeudamiento y la baja capitalizacion del sector empresarial, vienen produciendo crecientes dificultades para el acceso de las empresas a nuevos creditos, lo que a su vez afecta el flujo normal en la cadena de pagos de nuestra economia; Que si bien el sistema financiero se muestra solido y con los recursos suficientes, el perfil de riesgo actual del sector empresarial impide la movilizacion fluida de tales recursos a las empresas; Que dentro de este contexto es necesario dictar medidas extraordinarias y transitorias destinadas a crear las condiciones necesarias para que se desarrollen programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas economicamente viables, con objeto de permitir su recuperacion y por ende la recuperacion del flujo normal de recursos en todos los niveles de la economia; Que estas medidas extraordinarias deben estar enmarcadas dentro del programa economico para evitar distorsiones que perjudiquen la recuperacion organica y sostenida de la economia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto de Urgencia establece las normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, mediante mecanismos de capitalizacion, condonacion, reprogramacion de obligaciones u otros. Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion del presente Decreto, se tendran en cuenta las definiciones siguientes: Programas de Saneamiento.- Los programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial mencionados en el Articulo 1º. Convenios de Saneamiento.- Los convenios de capitalizacion, condonacion, reprogramacion de obligaciones u otros, celebrados al MORDAZA de lo indicado en el Articulo 1º.

TUO.- Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI del 30 de octubre de 1999. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual. Comision de Reestructuracion.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Comision Ad-Hoc.- Cada una de las Comisiones que designe el Indecopi a las que se hace referencia en el Articulo 4º. Procedimiento Transitorio.- El procedimiento que se regula en el presente dispositivo, destinado a facilitar los Programas y Convenios de Saneamiento. Fedatario.- Es el Notario Publico, la entidad publica o privada, o la persona natural registrados en Indecopi, previa suscripcion del Convenio correspondiente con dicha institucion, encargados de realizar las funciones previstas en la presente norma. Articulo 3º.- Los Programas de Saneamiento y los Convenios correspondientes podran acordarse libremente entre acreedores y deudores. Cuando ello se considere necesario, tales Programas y Convenios podran celebrarse dentro del MORDAZA del Procedimiento Transitorio. El Procedimiento Transitorio se regula por las normas del TUO y en especial por las normas del Procedimiento Simplificado de que trata el Titulo VIII del mismo, en lo que no se opongan al presente dispositivo. Articulo 4º.- Podran acceder al Procedimiento Transitorio todas las empresas, independientemente del total de sus pasivos o de su situacion patrimonial a la fecha de inicio del Procedimiento. El Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social. La Comision de Reestructuracion fiscalizara el Procedimiento Transitorio y la actuacion de los Fedatarios y de los deudores y acreedores en relacion al mismo. La labor de fiscalizacion MORDAZA referida comprendera tambien la resolucion de todos los incidentes producidos por discrepancias, oposiciones e impugnaciones que se presenten en el Procedimiento Transitorio. El Fedatario trasladara a la Comision Ad-Hoc la resolucion de estos incidentes dentro del dia habil siguiente a aquel en que el interesado presento el recurso correspondiente. El Directorio del Indecopi nombrara en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la vigencia de esta MORDAZA una Comision Ad-Hoc en las provincias de MORDAZA y Callao y en cada una de las otras provincias donde existan oficinas descentralizadas del Indecopi, con el objeto de que tales comisiones se ocupen exclusivamente de atender todos los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio. Cada Comision Ad-Hoc debera tener un Secretario Tecnico. Dependiendo del volumen de trabajo, el Directorio del Indecopi podra nombrar otras Comisiones Ad ­ Hoc. Articulo 5º.- Para acogerse al Procedimiento Transitorio la empresa deudora respectiva acompanara a su solicitud los documentos a que se refiere el Articulo 92º del TUO, con excepcion del Proyecto de Convenio de Reprogramacion de Pagos mencionado en el numeral 5) de ese dispositivo. En sustitucion de ese Proyecto, la empresa solicitante debera adjuntar a su solicitud una propuesta debidamente sustentada sobre los terminos generales del Pro-

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