Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 180790

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, continuan sin resolverse a la fecha de realizacion de una nueva Junta de Acreedores. Articulo 13º.- En cualquier momento, un acreedor puede oponerse, con el debido sustento, al reconocimiento del credito de otro acreedor cuando medien situaciones de fraude o irregularidades en general destinadas a conceder al titular beneficios crediticios que no le corresponden. Estas oposiciones seran tambien resueltas por la Comision Ad Hoc. A solicitud de parte, la referida Comision discrecionalmente podra ordenar la suspension de los efectos de un credito reconocido. En este caso, la Comision Ad Hoc podra disponer que el o los acreedores solicitantes otorguen una garantia idonea, a criterio de esta, para el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pudiera causar la suspension. Se presume la existencia de fraude en el MORDAZA de reconocimiento de creditos, sea ya del deudor, el acreedor o ambos, segun corresponda, en los casos a que se refiere el Articulo 19º del TUO. El plazo al que se refiere el mencionado Articulo 19º del TUO se determinara considerando los seis meses anteriores a la fecha en que el deudor solicito su acogimiento al Procedimiento Transitorio regulado por el presente Decreto de Urgencia. Cuando la impugnacion de creditos reconocidos se sustente en indicios o hechos que MORDAZA presumir concertacion fraudulenta entre el deudor y el acreedor, la Comision Ad Hoc debera MORDAZA de resolver efectuar una investigacion al MORDAZA de las facultades que reserva el Decreto Legislativo Nº 807 al Indecopi. Articulo 14º- La aprobacion del Convenio de Saneamiento dentro del Procedimiento Transitorio debera efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la primera publicacion de la convocatoria a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores. Este plazo podra ser prorrogado por seis (6) meses adicionales, por acuerdo de la Junta de Acreedores. Dentro del plazo prorrogable recien referido las atribuciones de la Junta de Acreedores seran las que corresponden a ese organo conforme al Titulo IV del TUO. El Convenio de Saneamiento es oponible a todos los acreedores de la empresa en los terminos que establecen los Articulos 48º, 49º, y 50º del TUO. Los acreedores que hayan votado en contra o no hayan asistido a la Junta de Acreedores y que sientan que las obligaciones que se les imponen mediante el Convenio de Saneamiento o a traves del propio acuerdo son excesivamente onerosas para ellos, pueden acudir a la Comision Ad Hoc para que revise tales obligaciones y, de ser el caso, disponga las medidas correctivas que se requieran para el cese de la excesiva onerosidad. La accion por excesiva onerosidad mencionada en el parrafo anterior caduca a los tres (3) meses de adoptado el acuerdo correspondiente o celebrado el Convenio de Saneamiento Una vez aprobado el Convenio de Saneamiento, concluira el Procedimiento Transitorio. Cualquier discrepancia que surja posteriormente sera sometida a la Comision de Reestructuracion. Si el referido Convenio no es aprobado y transcurre el plazo referido en el primer parrafo, el Fedatario trasladara los actuados a la Comision de Reestructuracion, la que procedera de oficio a declarar la insolvencia de la respectiva empresa deudora, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el TUO. Esta MORDAZA consecuencia no sera aplicable si la empresa deudora ha renunciado al beneficio de suspension de exigibilidad de obligaciones de que trata el Articulo 7º. En tal caso, la empresa correspondiente continuara con sus actividades bajo la normatividad general aplicable a la misma. Articulo 15º.- Una vez que el Fedatario constate que los documentos presentados por la empresa deudora son los exigidos para iniciar el Procedimiento Transitorio, nombrara un Comite Transitorio de Creditos integrado por los tres (3) acreedores mas importantes de la empresa deudora que no guarden vinculacion economica con la misma en los terminos del Articulo 5º del TUO. Este Comite estara en funciones hasta que se

instale la Junta de Acreedores, que nombrara un Comite de Creditos definitivo. Los nuevos creditos que reciba la empresa a partir de la primera publicacion del aviso de convocatoria a la Junta de Acreedores de que trata el Articulo 8º anterior, debidamente calificados por el Comite de Creditos, transitorio o definitivo, gozaran del siguiente regimen: a) Si el Convenio de Saneamiento Empresarial es aprobado dentro del plazo referido en el Articulo 14º anterior, el pago de los referidos creditos se efectuara en las condiciones pactadas entre las partes al momento en que se concertaron; b) Si el Convenio de Saneamiento no es aprobado dentro del referido plazo y, luego de la declaratoria de insolvencia mencionada en el referido Articulo 14º, la Junta de Acreedores aprueba la reestructuracion patrimonial de la empresa en los terminos previstos en el TUO, el pago de esos creditos se efectuara tambien en las condiciones pactadas entre las partes al momento de su concertacion. Si en el presente caso y en el caso referido en el literal a) la empresa deudora incumple con los pagos correspondientes, el acreedor perjudicado podra solicitar a la Comision de Reestructuracion que declare de oficio la liquidacion de la empresa concediendole la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores. c) Si en la misma hipotesis referida en el literal b), la Junta de Acreedores posterior a la declaratoria de insolvencia decide liquidar la empresa deudora, el pago de los creditos a los que se viene haciendo mencion gozara de la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores. Articulo 16º.- Las tasas aplicables a los procedimientos establecidos en la presente MORDAZA, seran fijadas por Decreto Supremo. El porcentaje de tales tasas que sera destinado al Indecopi para financiar la fiscalizacion y supervision de los Fedatarios y de las Comisiones Ad Hoc, sera determinado por el Directorio del Indecopi. Articulo 17º.- Corresponden a la Comision Ad Hoc en relacion al Procedimiento Transitorio las mismas facultades de sancion que contempla el TUO en los casos de actos fraudulentos y otros. Las multas que menciona la Decimo Primera Disposicion Complementaria del TUO pueden llegar en estos casos hasta doscientas (200) UIT. En los casos en que el deudor MORDAZA participado en los actos fraudulentos referidos en la MORDAZA del TUO mencionada en el parrafo anterior, la Comision de Reestructuracion declarara de oficio la suspension del Procedimiento Transitorio y la insolvencia del deudor. Asimismo, la Comision de Reestructuracion dispondra la administracion temporal de los bienes de este por parte de un comite formado por los tres (3) principales acreedores que hayan sido reconocidos en el Procedimiento y que no guarden vinculacion economica con la empresa deudora en los terminos del Articulo 5º del TUO, el cual debera designar a los nuevos representantes y administradores segun el regimen legal aplicables a dicha empresa, tanto a nivel del Directorio como de la Gerencia. Todo lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 18º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podra reglamentar las instancias para la resolucion de los incidentes que se promuevan en relacion al Procedimiento Transitorio, tomando en cuenta al efecto la cuantia y otras consideraciones relevantes. Articulo 19º.- El Procedimiento Transitorio se podra reglamentar por Directivas aprobadas por el Indecopi. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procesos actualmente en tramite bajo las normas del TUO, incluyendo los procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.