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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 ción de empresas canadienses en algunos megaproyec- tos mineros y energéticos, posición que es previsible que mejore en los próximos años; Que, resulta indispensable la designación de un representante especializado de la Comisión de Promo- ción del Perú - PromPerú quien tendrá a su cargo las labores de enlace entre los miembros de la delegación peruana y las entidades canadienses, supervisar la organización logística y técnica del evento, así como efectuar labores de inteligencia de mercado para aprove- char experiencias en futuros eventos de promoción eco- nómica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decre- to Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031- 89-EF, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Decreto Supremo Nº 034-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Econ. Thilo Klein, del Area de Proyectos Económicos de Prom- Perú; a las ciudades de Toronto y Vancouver, Canadá, el 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PromPerú del Pliego 001 Presi- dencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Thilo Klein - Viáticos :US$ 440.00 - Pasaje :US$ 1,779.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 14946 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían período de utilización de recursos provenientes de operacio- nes de endeudamiento externo, refe- ridas al Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Sub- sector Eléctrico DECRETO SUPREMO Nº 174-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desa- rrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 45 000 000,00(CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) o su equivalente en otras mone- das, destinada a financiar el Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 185-94-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo en- tre la República del Perú y The Export & Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 22 500 000,00 (VEINTI- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinada a financiar adquisicio- nes de bienes y servicios del Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico; Que, a fin de concluir la ejecución de las obras del Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructura- ción del Subsector Eléctrico, resulta necesario modifi- car las operaciones de Endeudamiento Externo antes indicadas; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Artículo 2º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sec- tor Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la ampliación del período de utilización de los recursos provenientes de las operaciones de Endeudamiento Externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 35 y 185-94-EF, hasta el 10 de julio del 2001; así como la reasignación de recursos dentro del Programa de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico, a efectos de incluir en el mismo, el componente "Segunda Terna de la Línea de Transmisión Zapallal - Paramonga Nueva - Chimbote". Artículo 2º.- La empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN- será el Organismo Ejecu- tor de las operaciones de Endeudamiento Externo apro- badas por los Decretos Supremos Nºs. 35 y 185-94-EF. Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 35-94-EF y el Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 185-94-EF, con la finalidad de establecer que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de Endeudamiento Externo aprobadas por los citados Decretos Supremos serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finan- zas, con cargo a los recursos que para tal fin deberá proporcionar la Empresa de Transmisión Eléctrica Cen- tro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 35-94-EF, en el sentido que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas suscribirán con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, un Convenio mediante el cual se establecerán las condiciones en las que se trans- ferirá a dicha empresa, la propiedad de los bienes y obras del mencionado Programa, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 35 y 185-94-EF. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14945