Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

grama de Saneamiento que debe aplicarse en la empresa con objeto de permitir su viabilidad. Los documentos MORDAZA referidos se pondran a disposicion de todos los interesados, luego de la primera publicacion del aviso referido en el Articulo 8°. Articulo 6º.- El Fedatario constatara si todos los documentos MORDAZA referidos han sido presentados por el interesado y, de ser asi, efectuara las publicaciones a que se refiere el Articulo 8º. Si en la referida constatacion el Fedatario determinara que tales documentos no estan completos, notificara inmediatamente de este hecho al deudor para su subsanacion. El plazo de que dispondra el Fedatario para efectuar la referida constatacion y la publicacion del primer aviso a que se refiere el Articulo 8º o, en su caso, la notificacion al deudor de las respectivas omisiones sera de cinco (5) dias habiles. La constatacion de documentos mencionada en los parrafos precedentes no implicara una evaluacion ni calificacion de los mismos por parte del Fedatario, sino unicamente una verificacion sobre la existencia e idoneidad de tales documentos. El Fedatario estara obligado a guardar confidencialidad acerca del inicio del Procedimiento Transitorio hasta la publicacion del aviso a que se refiere el articulo 8°. Si el Fedatario incumple esta obligacion, sera sancionado por la Comision Ad-Hoc con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT y con inhabilitacion automatica para intervenir en otros Procedimientos Transitorios. La decision es apelable a la Comision de Reestructuracion. Los Procedimientos Transitorios en tramite al momento en que la Comision Ad-Hoc imponga la sancion, deberan ser transferidos al Fedatario que la respectiva empresa deudora le senale. La Comision Ad-Hoc vigilara que esta transferencia ocurra a la brevedad posible. Articulo 7º.- La suspension de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa que solicita acogerse al Procedimiento Transitorio para la celebracion de un Convenio de Saneamiento, sera aplicable a partir de la primera publicacion del aviso de convocatoria a Junta de Acreedores a que se refiere el articulo siguiente. Esa suspension de la exigibilidad de obligaciones operara en los terminos del primer y tercer parrafos del Articulo 111º del TUO y durara hasta que se apruebe el Convenio de Saneamiento. Al momento de presentar la solicitud a que se refiere el articulo 5º, la empresa deudora podra renunciar, si asi lo desea, a esta proteccion, en cuyo caso se aplicara lo que establece el ultimo parrafo del Articulo 14º. Articulo 8º.- La convocatoria a Junta de Acreedores sera efectuada por el Fedatario, mediante aviso publicado por dos veces, con intervalo de tres (3) dias, en los diarios que se mencionan en el Articulo 21º del TUO. El plazo para la realizacion de la Junta de Acreedores en primera convocatoria sera de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion del aviso referido en el parrafo anterior. La informacion que debe incluir el aviso y el intervalo entre cada convocatoria se rigen por lo que establece al respecto el Articulo 21º del TUO. En el aviso se indicara, ademas, a los acreedores que conformaran el Comite Transitorio de Creditos a que se hace referencia en el Articulo 15º. Las convocatorias a Junta de Acreedores posteriores a la junta de instalacion se efectuaran de la manera prevista en el Titulo III del TUO. Articulo 9º.- La sesion de instalacion de la Junta de Acreedores se llevara a cabo en la sede social de la empresa deudora o en el lugar expresamente previsto por tal empresa en su solicitud de acogimiento al Procedimiento Transitorio, siempre que este se encuentre ubicado en la MORDAZA de su sede social. La Junta de Acreedores podra sustituir en cualquier momento al Fedatario ante el cual se ha venido tramitando el proceso. Una vez instalada, la Junta de Acreedores decidira libremente el lugar donde se realizaran las futuras sesiones.

Articulo 10º.- Tendran derecho a concurrir a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, los acreedores que se hayan apersonado al MORDAZA, solicitando el reconocimiento de sus creditos, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 8º. Se aplica a este efecto lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 96° del TUO. Si al solicitar el referido reconocimiento, el acreedor manifiesta que se encuentra conforme con el importe declarado por el deudor, la MORDAZA de recepcion de la respectiva solicitud expedida por el Fedatario acreditara automaticamente el reconocimiento del credito correspondiente. Si, por el contrario, al apersonarse el acreedor manifiesta no estar de acuerdo con lo expresado por el deudor, sea ya sobre el importe del credito mismo o sobre su existencia, en el caso de acreedores no considerados en la relacion a que se refiere el inciso 3) del Articulo 92° del TUO, el Fedatario notificara a MORDAZA partes para que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles presenten ante el una conciliacion del credito correspondiente. Si luego de transcurrido el referido plazo subsisten las discrepancias, el Fedatario procedera, de ser el caso, a reconocer la porcion del credito en que MORDAZA partes esten de acuerdo, la que podra ser libremente representada en la Junta de Acreedores. En esta situacion, unicamente el saldo del credito no reconocido se considerara como una discrepancia entre las partes, a los efectos de lo que se senala en el articulo 12º. El Fedatario procedera a publicar la relacion e importe, total o parcial, de los creditos reconocidos en el MORDAZA con la indicacion de los acreedores habiles para participar en la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores. Esta publicacion se efectuara con una antelacion de cinco (5) dias habiles a la fecha prevista para la realizacion de tal sesion en primera convocatoria. Los creditos controvertidos judicial, administrativa o arbitralmente se rigen por lo que establece el ultimo parrafo del Articulo 23º del TUO. Se aplican a los creditos no presentados a reconocimiento dentro del plazo de quince (15) dias referido en el primer parrafo, las reglas sobre reconocimiento MORDAZA previstas en el Articulo 25º del TUO, con excepcion de lo que establece el ultimo parrafo del mismo. Articulo 11º.- Los titulares de creditos laborales podran apersonarse al MORDAZA y solicitar el reconocimiento de sus creditos de manera individual o conjunta. En este MORDAZA caso, seran representados por el representante de tales creditos ante la Junta de Acreedores a que se hace referencia en el parrafo siguiente. Para efectos de la participacion en las Juntas de Acreedores, los creditos de origen laboral seran considerados como uno solo y los acreedores seran representados por quien sea designado para tal efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucion Ministerial Nº 148-99-TR De no pronunciarse la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la solicitud de formalizacion del representante de los creditos laborales dentro del plazo senalado en el Articulo 8º de la mencionada Resolucion Ministerial, la solicitud se considerara automaticamente aprobada en los terminos que MORDAZA plantea. Articulo 12º.- Las discrepancias sobre el importe de los creditos a reconocer o sobre la existencia de los mismos, en el caso de acreedores no considerados en la relacion a que se refiere el inciso 3) del Articulo 92º del TUO, seran resueltas por la Comision Ad-Hoc. La existencia de tales discrepancias no resueltas a la fecha prevista para la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores no impide la realizacion de la junta. En estos casos, si el MORDAZA que corresponde al importe de los creditos sobre los cuales existe discrepancia pudiera haber sido determinante para definir la votacion de algun acuerdo de la Junta de Acreedores, tomando en cuenta a estos efectos el resultado efectivo de tal votacion, los efectos del acuerdo correspondiente permaneceran en suspenso hasta que se resuelva(n) la(s) discrepancia(s) por la Comision Ad-Hoc correspondiente. La impugnacion de lo resuelto por la Comision AdHoc no suspendera los efectos de los acuerdos que se

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