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Pág. 180789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 tomen con posterioridad. La propia Junta de Acreedo- res dejará constancia en el acta de los acuerdos que quedan en suspenso por aplicación de esta regla e informará de este hecho, así como los pormenores de la asistencia y votación correspondientes, a la Comisión Ad-Hoc. Los otros acuerdos en que no se dé la situación referida en el párrafo anterior surtirán plenos efectos desde su adopción. Si la(s) decisión(es) de la Comisión Ad-Hoc acerca de la(s) discrepancia(s) implicará(n) un cambio del sentido de la votación en el acuerdo correspondiente, conside- rando la situación real de asistencia y votación en la Junta de Acreedores, el nuevo acuerdo empezará a surtir efectos desde el día siguiente a aquél en que la Comisión Ad-Hoc curse a la Junta de Acreedores la notificación a la que se hace referencia más adelante en este artículo. Si esa no es la situación, puesto que la(s) decisión(es) de la Comisión de Ad-Hoc no varía(n) el sentido de la votación del referido acuerdo, el mismo también empezará a surtir efectos desde el día siguiente a aquél en que la Comisión Ad-Hoc curse a la Junta de Acreedores la notificación mencionada anteriormente. La evaluación sobre los efectos de las decisiones que vaya adoptando la Comisión Ad-Hoc, de acuerdo a lo que resulta del párrafo anterior, se efectuará cuando la Comisión Ad-Hoc haya resuelto las discrepancias rele- vantes en un monto tal que sumando los importescorrespondientes a la votación realizada, pueda deter- minarse de manera definitiva la variación o, en su defecto, el mantenimiento del sentido de tal votación. El Presidente de la Junta de Acreedores tendrá la responsabilidad de realizar la evaluación e informará a la Comisión Ad-Hoc sobre el particular. Recibida esta información, la Comisión Ad-Hoc revisará la situación y notificará a la Junta de Acreedores, por intermedio de su Presidente, acerca del nuevo acuerdo o del manteni- miento del acuerdo inicial. Los acuerdos suspendidos que sean materia de rati- ficación o rectificación conforme a las reglas menciona- das anteriormente, serán informados a los acreedores mediante un aviso que deberá ser publicado por dos (2) veces con intervalo de un (1) día, en los diarios que se mencionan en la Sexta Disposición Complementaria del TUO. La publicación de estos avisos será responsabili- dad del Fedatario y deberá efectuarse a partir del día siguiente en que el Presidente de la Junta de Acreedores le traslade, para este efecto, la notificación de la Comi- sión Ad Hoc mencionada en el párrafo anterior. El plazo para la impugnación de un acuerdo suspen- dido conforme a las reglas de la presente norma, de que trata el Artículo 39º del TUO, empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que se realice la segunda publicación del aviso mencionado en el párrafo anterior. Las reglas anteriores continuarán aplicándose si las discrepancias en referencia, existentes a la fecha de la MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS F O N A F E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO CIRCULAR Nº 001- 99 – FONAFE Lima, 30 de noviembre de 1999 ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTAL AL III TRIMESTRE DE 1999 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (ex OIOE), de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (ex OIOE), aprobada por Resolución Ministerial N° 292-98-EF/15, hace de conocimiento público la relación de Entidades No Consideradas en la Evaluación de la Ejecución Presupuestal correspondiente al III Trimestre de 1999, en razón de no haber cumplido con remitir sus Evaluaciones Presupuestales dentro de los plazos previstos por la Directiva antes citada. ENTIDAD GERENTE GENERAL 1.- CEDEGA-T-SA VELARDE DAVALOS, CARLOS 2.- CMCP CALLAO BREÑA CABALLERO, VIRGILIO 3.- EMAPACOP NUÑEZ RAMIREZ, VICENTE 4.- EMSEM TAMBO PAZ FLORES, TANIA Asimismo, con el fin de cautelar el adecuado cumplimiento de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario del FONAFE, se está dando cuenta a la Contraloría General de la República la relación de Entidades antes citadas, a efectos que determine las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Atentamente, ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO DIRECTORA EJECUTIVA FONAFE 14933