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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 180791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 simplificados y los concursos preventivos, pueden ade- cuarse a las normas del presente Decreto, salvo que se den las situaciones siguientes: a) Que la declaración de insolvencia se encuentre consentida; b) Que la solicitud de declaratoria de insolvencia haya sido presentada por uno o más acreedores de la empresa; c) Que la solicitud para el inicio del concurso preven- tivo haya sido admitida por la Comisión de Reestructu- ración. En el caso de los procedimientos simplificados, la adecuación se efectuará considerando la etapa procesal en que se encuentren. Las consecuencias de esta ade- cuación surtirán efectos a partir de la misma. Segunda.- El Procedimiento Transitorio destinado a la celebración de Convenios de Saneamiento estará vigente para las solicitudes de acogimiento al mismo que se presenten hasta el 31 de diciembre del año 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifícase el texto de los Artículos 47º (cuarto párrafo), 49º (segundo párrafo), 50º (tercer y cuarto párrafos) y 109º (último párrafo) del TUO, en los siguientes términos: Artículo 47º (cuarto párrafo) “El cronograma deberá precisar que, de los fondos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará al pago de las obligaciones laborales, salvo que el representante de dichos créditos decline esta preferencia. La declinación del represen- tante deberá estar sustentada en autorizaciones expre- sas de cada uno de sus representados”. Artículo 49º (segundo párrafo) “Los acuerdos de capitalización o condonación de acreencias surtirán efectos respecto de la totalidad de los acreedores únicamente cuando éstos hayan sido aprobados por las mayorías establecidas en el primer párrafo del artículo 36° de la presente Ley. El acuerdo de capitalización no dará lugar a la creación de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen. En el caso de acuerdos de condonación, a los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos créditos no hubie- sen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les será oponible en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados”. Artículo 50º (tercer y cuarto párrafos) “Los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores conforme a esta Ley son oponibles a los créditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos, que no mantengan vinculación con el deu- dor en los términos del Artículo 5º de la presente Ley. Los casos de discrepancia acerca de cuáles son esas condiciones serán resueltos por la Comisión. No obstante, sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los créditos tributarios, se observarán las condiciones siguientes: a) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16º de la presente Ley, los créditos de origen tributario calcu- lados hasta el momento del acuerdo de Junta conforme a las normas de Código Tributario, no devengarán ni generarán moras, recargos ni multas por falta de pago. b) La tasa de interés compensatorio de la reprogra- mación de créditos será la que la Junta apruebe para la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos, que no mantengan vinculación con el deu- dor en los términos del Artículo 5º de la presente Ley.c) El plazo de la reprogramación de los créditos no podrá exceder del plazo que sea aprobado para la mayo- ría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos, que no mantengan con el deudor vinculación en los términos del Artículo 5º de la presente Ley. d) No serán capitalizados ni condonados los créditos. No obstante, pasará al quinto orden de preferencia la parte de los créditos de origen tributario que, encon- trándose en el cuarto orden de preferencia, sea equiva- lente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos, que no mantengan con el deudor vinculación en los términos del Artículo 5º de la presente Ley". Artículo 109º (último párrafo) “De no aprobarse la propuesta global de refinancia- ción presentada por el deudor, se aplicará lo dispuesto por el numeral 4 del Artículo 14º de la presente Ley”. Segunda.- Agrégase el siguiente párrafo al Artículo 49º del TUO: “Los acuerdos de capitalización podrán incluir el aporte de bienes sujetos a un arrendamiento financiero, siempre que se cuente con la conformidad de la empresa de arrendamiento financiero titular de dichos bienes”. Tercera.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14967 P C M Autorizan viaje de profesional del Area de Proyectos Económicos de PROMPE- RU a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 639-99-PCM Lima, 29 de noviembre de 1999 Vista la Carta Nº SE.390-99 de la Secretaría Ejecuti- va de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, dentro del marco del proyecto de Promoción Económica del Perú en el exterior, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, Copri y la Confiep, organizó para 1999 el Programa Roadshow "Perú País en Marcha 1999" para difundir un nuevo mensaje de la economía en los actuales principales y potenciales mercados emiso- res de inversión económica extranjera hacia el Perú dirigido a los principales ejecutivos empresariales, ana- listas y asesores económicos; Que, en el desarrollo del proyecto antes indicado se ha previsto efectuar, en las ciudades de Toronto y Vancou- ver, Canadá, el 29 y 30 de noviembre de 1999 la presen- tación del Roadshow económico, en consideración a que Canadá es uno de los principales países emisores de inversión directa hacia el Perú a través de la participa-