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Pág. 180804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del 52º Juzgado Especializado en lo Civil, por el plazo de TRES ME- SES, esto es en vía de regularización del 8 de no- viembre de 1999 al 8 de febrero del 2000 . Artículo Segundo.- DISPONER que la Presiden- cia de la CODICMA , supervise la labor jurisdiccional de los Jueces Integrantes del Despacho Colectivo del 52º Juzgado Especializado en lo Civil, dando cuenta de la producción jurisdiccional y depuración corres- pondiente, bajo inventario con carácter de declaración jurada; elevando el 13-12-99 , 13-1-2000 y 4-2-2000, los informes correspondientes sobre los avan- ces, logros y resultados de producción jurisdiccional y carga procesal pendiente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la ODICMA, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 14907 Prorrogan funcionamiento de Despa- chos Colectivos de los primeros juz- gados de paz letrados de Jesús María y de Lince y San Isidro RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 460-99-P-CSJL Lima, 25 de noviembre de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 422-99-P-CSJL, de fecha 24 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la prórroga del funcionamiento de los Despa- chos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María; Que, conforme se advierte en el Artículo Primero de la citada Resolución Administrativa, se dispuso la pró- rroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, del 27 de setiembre al 26 de noviembre del año en curso; y , por Artículo Segundo, se prorrogó el funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, del 3 de octubre al 3 de diciem- bre del actual; por lo que al estar próximo el vencimiento de los plazos previstos, es pertinente el pronunciamien- to respectivo; Que, conforme es de advertirse del informe estadís- tico correspondiente al mes de octubre se advierte que la carga procesal que viene asumiendo el Despacho Colecti- vo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, asciende a 1,612 Expedientes; y la carga procesal del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, asciende a 1,406 Expedientes; Que, en ambos casos, atendiendo a las cargas procesales correspondientes y al venir apreciándoseresultados óptimos en razón de orden jurisdiccional y carga procesal, se hace justificable la existencia de los Despachos Colectivos manteniéndose a través de és- tos, el verdadero manejo de la cantidad de expedientes, las constantes depuraciones de los expedientes en estado de archivo y el debido control de los documentos tramitados, por lo que a efectos de seguir brindando una inmediata y efectiva Administración de Justicia, resulta conveniente y pertinente, disponer la prórroga del funcionamiento de los indicados Despachos Colec- tivos, por espacio de 60 días más, con la meta de disminuir la carga procesal existente, con el ideal de llegar a la carga procesal cero; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, por lo que asume competencia administrati- va, siendo responsable del cumplimiento de las disposi- ciones administrativas, dictadas para la mejor organi- zación y funcionamiento de las dependencias jurisdic- cionales que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juz- gado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por el término de 60 días más, esto es del 27 de noviembre de 1999 al 25 de enero del 2000. Artículo Segundo.- DISPONER la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juz- gado de Paz Letrado de Jesús María, por el término de 60 días más, esto es del 4 de diciembre de 1999 al 1 de febrero del 2000. Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA , supervise la labor jurisdiccional de los Jueces Integrantes de los Despachos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, dando cuenta de la producción jurisdiccional y depura- ción correspondiente, bajo inventario con carácter de declaración jurada, y al término del plazo de duración previstos para cada Despacho Colectivo, elevará el in- forme correspondiente sobre los avances, logros y resul- tados de producción jurisdiccional y carga procesal pen- diente. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la ODICMA, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 14906 Designan jueces de juzgados especia- lizado en lo penal y de paz letrados del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 461-99-P-CSJL Lima, 30 de noviembre de 1999