Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25862, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las politicas relacionadas con su sector, en MORDAZA con la politica general del Gobierno y los planes de desarrollo del pais; Que, el Decreto Legislativo Nº 645 liberaliza el trabajo maritimo con la participacion de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en las faenas de embarque o desembarque, transbordo y movilizacion de carga en naves mercantes, de muelle a nave o viceversa y en bahia; Que, el Decreto Legislativo Nº 707 declara de interes nacional la prestacion eficiente, oportuna y economica de la actividad de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales y Lacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobo el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en el cual se establece los requisitos para ejercer tales actividades; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º del referido Reglamento se establece que mediante Resolucion Ministerial expedida por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a propuesta de la Direccion General de Transporte Acuatico, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones, siendo necesario aprobar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, los Decretos Legislativos Nº 645 y Nº 707 y el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba" que consta de Siete (7) Titulos, Treintitres (33) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Una (1) Disposicion Transitoria y Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento determina las infracciones y sanciones a imponerse a las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en caso de transgresion de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 645 y el Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento y demas dispositivos legales complementarios y conexos. Articulo 2º.- La Direccion General de Transporte Acuatico, es el organo administrativo competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones a que se refiere el Articulo 5º del presente Reglamento. El procedimiento a seguir es de naturaleza administrativa y se sujetara al presente Reglamento y en lo que fuere aplicable al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, asi como sus ampliatorias y modificatorias.

Articulo 3º.- A efecto de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico constituira la COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la que estara integrada por el Director de Empresas y Actividades Portuarias, quien la presidira, un representante de la Direccion de MORDAZA Mercante y Multimodal y un representante de la Direccion de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional. En calidad de suplente se designara a un representante de la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias. Articulo 4º.- Los fondos recaudados por concepto de las multas impuestas, formaran parte de los recursos directamente recaudados de la Direccion General de Transporte Acuatico y seran abonadas en la Tesoreria del MTC. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 5º.- Las infracciones imputables a las Agencias, Empresas y Cooperativas a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento, para los efectos de las sanciones se clasifican como: Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG), las mismas que se detallan a continuacion: a. INFRACCIONES LEVES: 1. No comunicar el cambio del domicilio legal de sus oficinas que se consigna en su Licencia de Funcionamiento. 2. No comunicar oportunamente los cambios de directivos o funcionarios de la empresa. 3. No cumplir con actualizar su Capital Social Minimo a los montos que correspondan, dentro del periodo a que se refiere el Articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707. 4. No acreditar ante la Direccion General de Transporte Acuatico la actualizacion del Capital Social Minimo, dentro del plazo establecido por el Articulo 18º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 707. 5. Presentar incompleta la informacion anual que dispone el Articulo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707. b. INFRACIONES GRAVES: 1. No emitir las Boletas de Nombrada con las formalidades e informacion establecida en el Articulo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707. 2. No proporcionar informacion a los Inspectores designados por la Direccion General de Transporte Acuatico, en las visitas de inspeccion. 3. Fraguar o adulterar documentos que se exigen como requisito para obtener las correspondientes Licencias y/o prorrogas. 4. No cumplir con presentar a la Direccion General de Transporte Acuatico los Manifiestos de Carga, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento del Decreto Legislativo 707. 5. No-existencia de la oficina administrativa en el domicilio declarado para el desarrollo de sus actividades administrativas. 6. No mantener en las oficinas administrativas acreditadas en cada puerto autorizado, la documentacion administrativa y operativa relacionada a la actividad que realizan. 7. Falsear la informacion anual que dispone el Articulo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto supremo Nº 010-99-MTC. c. INFRACIONES MUY GRAVES: 1. Las Agencias y Empresas de Estiba que cuenten con licencia para operar en un puerto y ejerzan actividades en otro sin contar con la correspondiente autorizacion. 2. Las Agencias Generales que designen o contraten Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres o Empresas de Estiba que no cuenten con la Licencia vigente. 3. Las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres que designen o contraten a personas naturales y/o juridicas no autorizadas para realizar labores de estiba y desestiba.

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