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Pág. 181114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25862, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con su sector, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país; Que, el Decreto Legislativo Nº 645 liberaliza el trabajo marítimo con la participación de Empresas y Cooperati- vas de Estiba y Desestiba, en las faenas de embarque o desembarque, transbordo y movilización de carga en naves mercantes, de muelle a nave o viceversa y en bahía; Que, el Decreto Legislativo Nº 707 declara de interés nacional la prestación eficiente, oportuna y económica de la actividad de las Agencias Generales, Marítimas, Flu- viales y Lacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Em- presas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en el cual se establece los requisitos para ejercer tales actividades; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º del referido Reglamento se establece que mediante Resolución Ministerial expedida por el Titular del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a propuesta de la Dirección General de Transporte Acuático, se aprobará el Reglamento de In- fracciones y Sanciones, siendo necesario aprobar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, los Decretos Legislativos Nº 645 y Nº 707 y el Decreto Supre- mo Nº 010-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba" que consta de Siete (7) Títulos, Treintitrés (33) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complemen- tarias y Una (1) Disposición Transitoria y Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano Registrase, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento determina las infracciones y sanciones a imponerse a las Agencias Gene- rales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desesti- ba, en caso de transgresión de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 645 y el Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento y demás dispositivos legales comple- mentarios y conexos. Artículo 2º.- La Dirección General de Transporte Acuático, es el órgano administrativo competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones a que se refiere el Artículo 5º del presente Reglamento. El procedimiento a seguir es de naturaleza administrativa y se sujetará al presente Reglamento y en lo que fuere aplicable al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, así como sus ampliatorias y modificatorias.Artículo 3º.- A efecto de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuáti- co constituirá la COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la que estará integrada por el Director de Empresas y Actividades Portuarias, quien la presidirá, un representante de la Dirección de Marina Mercante y Multimodal y un representante de la Dirección de Aseso- ría Técnica y Coordinación Regional. En calidad de suplente se designará a un represen- tante de la Dirección de Empresas y Actividades Portua- rias. Artículo 4º.- Los fondos recaudados por concepto de las multas impuestas, formarán parte de los recursos directamente recaudados de la Dirección General de Transporté Acuático y serán abonadas en la Tesorería del MTC. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 5º.- Las infracciones imputables a las Agen- cias, Empresas y Cooperativas a que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento, para los efectos de las sancio- nes se clasifican como: Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG), las mismas que se detallan a continuación: a. INFRACCIONES LEVES: 1. No comunicar el cambio del domicilio legal de sus oficinas que se consigna en su Licencia de Funciona- miento. 2. No comunicar oportunamente los cambios de directi- vos o funcionarios de la empresa. 3. No cumplir con actualizar su Capital Social Mínimo a los montos que correspondan, dentro del período a que se refiere el Artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707. 4. No acreditar ante la Dirección General de Trans- porte Acuático la actualización del Capital Social Mínimo, dentro del plazo establecido por el Artículo 18º del Regla- mento de Decreto Legislativo Nº 707. 5. Presentar incompleta la información anual que dispone el Artículo 32 del Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 707. b. INFRACIONES GRAVES: 1. No emitir las Boletas de Nombrada con las formali- dades e información establecida en el Artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707. 2. No proporcionar información a los Inspectores desig- nados por la Dirección General de Transporte Acuático, en las visitas de inspección. 3. Fraguar o adulterar documentos que se exigen como requisito para obtener las correspondientes Licencias y/o prórrogas. 4. No cumplir con presentar a la Dirección General de Transporte Acuático los Manifiestos de Carga, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento del Decreto Legisla- tivo 707. 5. No-existencia de la oficina administrativa en el domicilio declarado para el desarrollo de sus actividades administrativas. 6. No mantener en las oficinas administrativas acredita- das en cada puerto autorizado, la documentación admi- nistrativa y operativa relacionada a la actividad que realizan. 7. Falsear la información anual que dispone el Artículo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, apro- bado por Decreto supremo Nº 010-99-MTC. c. INFRACIONES MUY GRAVES: 1. Las Agencias y Empresas de Estiba que cuenten con licencia para operar en un puerto y ejerzan actividades en otro sin contar con la correspondiente autorización. 2. Las Agencias Generales que designen o contraten Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres o Empresas de Estiba que no cuenten con la Licencia vigente. 3. Las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres que designen o contraten a personas naturales y/o jurídicas no autorizadas para realizar labores de estiba y desestiba.