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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 181116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 TITULO V PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 21º.- La aplicacion de las sanciones señala- das en el Artículo 7º del presente Reglamento, se llevará a cabo en la forma siguiente: a) Recepcionada el Acta de Inspección de acuerdo a la Directiva Nº 001-99-MTC/15.15, sobre Acciones y Proce- dimientos de Control y Fiscalización, aprobado por Reso- lución Directoral Nº 362-99-MTC/15.15, la Comisión de Infracciones y Sanciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles procederá a su instalación y revisión de los actuados. b) La Comisión de Infracciones y Sanciones procederá a notificar al infractor a fin que efectúe los descargos que considere pertinentes. El emplazado tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para levantar los cargos imputa- dos. c) Transcurrido el plazo, la Comisión de Infraccio- nes y Sanciones procederá a la evaluación del caso, elevando el informe correspondiente a la Dirección General de Transporte Acuático, en el término de quince (15) días hábiles. d) El Director General de Transporte Acuático tenien- do a la vista la recomendación de la Comisión, procede a expedir la Resolución Directoral. En ella deberá estar indicada la evaluación de la infracción, y de ser necesaria, la sanción correspondiente. Artículo 22º.- La Notificación de la Resolución Direc- toral será realizada en la forma siguiente: 1. Por Notificación personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio señalado por la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba obligada o, 2. Por publicación a través del Diario Oficial El Perua- no por una sola vez. Artículo 23º.- Notificada la Resolución Directoral que contiene la infracción y sanción a la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba infractora, ésta podrá presentar el recurso impugnativo que considere necesa- rio, de acuerdo a los dispositivos del presente Reglamento y en lo que fuere necesario al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo 24º.- Expedida, notificada y consentida la Resolución que contenga la sanción, se procederá a reali- zar la anotación correspondiente en el Registro de Con- trol de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Transporte Acuático. En este Registro deberá constar la Agencia, Em- presa o Cooperativa de Estiba y Desestiba obligada, la infracción, fundamentos de hecho y de derecho, la fecha de la sanción y el importe de la multa o tipo de sanción. Artículo 25º.- La Comisión de Infracciones y Sancio- nes deberá mantener y custodiar los archivos correspon- dientes. Asimismo tendrá actualizado el Registro de Con- trol de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Transporté Acuático, con conocimiento de la Dirección de Empresas y Actividades Portuarias. TITULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 26º.- Los recursos impugnativos a interpo- nerse contra las Resoluciones que contengan las sancio- nes impuestas serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no pre- visto, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos. Artículo 27º.- Contra la Resolución que expide la Dirección General de Transporte Acuático se podrán interponer los siguientes recursos: a. Reconsideración. b. Apelación Artículo 28º.- Son instancias administrativas para resolver los recursos impugnativos que se interpongan:a) La Dirección General de Transporte Acuático, en el caso de recursos de Reconsideración. b) El Viceministerio de Transportes del MTC, en el caso de recursos de Apelación Artículo 29º.- El Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral impugnada se interpondrá den- tro del plazo de quince (15) días de notificada la misma, teniendo el mismo el carácter de opcional; su falta de interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apela- ción. Artículo 30º.- El plazo para interponer el Recurso de Apelación es de quince (15) días y se computa a partir del día siguiente de notificada la Resolución Directoral. Artículo 31º.- El escrito de interposición de los recur- sos impugnativos deberá contener: a. Funcionario o dependencia a quien se dirige. b. Nombre y domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones. c. Fundamentos de la impugnación d. Medios probatorios o sustentatorios. e. Firma de Letrado. f. Lugar, fecha y firma. Artículo 32º.- La impugnación debidamente inter- puesta, será resuelta dentro de los treinta (30) días si- guientes contados a partir del día siguiente de su presen- tación. Artículo 33º.- El Recurso de Apelación, previsto en el presente Reglamento, agota la vía administrativa. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIA Y FINAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección General de Transporte Acuá- tico, queda encargada de dictar las disposiciones comple- mentarias necesarias para la mejor administración y control de las infracciones y sanciones que este Reglamen- to establece. Segunda.- El índice de referencia de las multas, que se establecen en el presente Reglamento, será la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de interpo- sición de la sanción. La no cancelacion de la multa en el plazo establecido en el inciso a) del Artículo 42º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, dará lugar a la aplicación de los intereses que serán calculados confor- me lo establece el Código Tributario. Tercera.- La Dirección General de Transporte Acuá- tico, abrirá el Registro de Infracciones y Sanciones. Cuarta.- Los Administradores, Concesionarios u Ope- radores Portuarios brindarán las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados por la Dirección General de Transporte Acuático para el cumplimiento de sus funcio- nes, debiendo permitirles el acceso al puerto y acceder al requerimiento de información relacionadas con sus acti- vidades. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección General de Transpor- te Acuático aprobará el Reglamento Interno de la Comi- sión de Infracciones y Sanciones. 15226 Autorizan a empresas operar estacio- nes retransmisoras y transmisora del servicio de radiodifusión por televi- sión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 155-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999