Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

TITULO V PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 21º.- La aplicacion de las sanciones senaladas en el Articulo 7º del presente Reglamento, se llevara a cabo en la forma siguiente: a) Recepcionada el Acta de Inspeccion de acuerdo a la Directiva Nº 001-99-MTC/15.15, sobre Acciones y Procedimientos de Control y Fiscalizacion, aprobado por Resolucion Directoral Nº 362-99-MTC/15.15, la Comision de Infracciones y Sanciones, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles procedera a su instalacion y revision de los actuados. b) La Comision de Infracciones y Sanciones procedera a notificar al infractor a fin que efectue los descargos que considere pertinentes. El emplazado tendra un plazo de quince (15) dias habiles para levantar los cargos imputados. c) Transcurrido el plazo, la Comision de Infracciones y Sanciones procedera a la evaluacion del caso, elevando el informe correspondiente a la Direccion General de Transporte Acuatico, en el termino de quince (15) dias habiles. d) El Director General de Transporte Acuatico teniendo a la vista la recomendacion de la Comision, procede a expedir la Resolucion Directoral. En MORDAZA debera estar indicada la evaluacion de la infraccion, y de ser necesaria, la sancion correspondiente. Articulo 22º.- La Notificacion de la Resolucion Directoral sera realizada en la forma siguiente: 1. Por Notificacion personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio senalado por la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba obligada o, 2. Por publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 23º.- Notificada la Resolucion Directoral que contiene la infraccion y sancion a la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba infractora, esta podra presentar el recurso impugnativo que considere necesario, de acuerdo a los dispositivos del presente Reglamento y en lo que fuere necesario al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 24º.- Expedida, notificada y consentida la Resolucion que contenga la sancion, se procedera a realizar la anotacion correspondiente en el Registro de Control de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Transporte Acuatico. En este Registro debera constar la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba obligada, la infraccion, fundamentos de hecho y de derecho, la fecha de la sancion y el importe de la multa o MORDAZA de sancion. Articulo 25º.- La Comision de Infracciones y Sanciones debera mantener y custodiar los archivos correspondientes. Asimismo tendra actualizado el Registro de Control de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Transporte Acuatico, con conocimiento de la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias. TITULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 26º.- Los recursos impugnativos a interponerse contra las Resoluciones que contengan las sanciones impuestas seran tramitados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 27º.- Contra la Resolucion que expide la Direccion General de Transporte Acuatico se podran interponer los siguientes recursos: a. Reconsideracion. b. Apelacion Articulo 28º.- Son instancias administrativas para resolver los recursos impugnativos que se interpongan:

a) La Direccion General de Transporte Acuatico, en el caso de recursos de Reconsideracion. b) El Viceministerio de Transportes del MTC, en el caso de recursos de Apelacion Articulo 29º.- El Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral impugnada se interpondra dentro del plazo de quince (15) dias de notificada la misma, teniendo el mismo el caracter de opcional; su falta de interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion. Articulo 30º.- El plazo para interponer el Recurso de Apelacion es de quince (15) dias y se computa a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion Directoral. Articulo 31º.- El escrito de interposicion de los recursos impugnativos debera contener: a. Funcionario o dependencia a quien se dirige. b. Nombre y domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones. c. Fundamentos de la impugnacion d. Medios probatorios o sustentatorios. e. Firma de Letrado. f. Lugar, fecha y firma. Articulo 32º.- La impugnacion debidamente interpuesta, sera resuelta dentro de los treinta (30) dias siguientes contados a partir del dia siguiente de su presentacion. Articulo 33º.- El Recurso de Apelacion, previsto en el presente Reglamento, agota la via administrativa. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIA Y FINAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion General de Transporte Acuatico, queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor administracion y control de las infracciones y sanciones que este Reglamento establece. Segunda.- El indice de referencia de las multas, que se establecen en el presente Reglamento, sera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de interposicion de la sancion. La no cancelacion de la multa en el plazo establecido en el inciso a) del Articulo 42º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, MORDAZA lugar a la aplicacion de los intereses que seran calculados conforme lo establece el Codigo Tributario. Tercera.- La Direccion General de Transporte Acuatico, abrira el Registro de Infracciones y Sanciones. Cuarta.- Los Administradores, Concesionarios u Operadores Portuarios brindaran las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados por la Direccion General de Transporte Acuatico para el cumplimiento de sus funciones, debiendo permitirles el acceso al puerto y acceder al requerimiento de informacion relacionadas con sus actividades. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles computados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico aprobara el Reglamento Interno de la Comision de Infracciones y Sanciones. 15226

Autorizan a empresas operar estaciones retransmisoras y transmisora del servicio de radiodifusion por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 155-99-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999

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