Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181115

4. Las Empresas de Estiba/Desestiba que subcontraten a personas naturales y/o juridicas no autorizadas para realizar labores de estiba y desestiba. 5. Hacer uso indebido de las Boletas de Nombrada permitiendo que personas naturales o juridicas no autorizadas realicen actividades de estiba y desestiba. 6. No mantener vigente la Poliza de Seguro de Accidentes Personales a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. 7. Agencias, Empresas y/o Cooperativas que operen sin la Licencia vigente. TITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 6º.- Las sanciones que se aplicaran por las infracciones que puedan cometer las Agencias, Empresas y Cooperativas a que se refiere el Articulo 5º del presente Reglamento, son las siguientes: a. AMONESTACION: Llamada de atencion de caracter preventivo. b. SUSPENSION: Inhabilitacion temporal de las actividades autorizadas por la Direccion General de Transporte Acuatico, por un termino de hasta 180 dias calendario. c. CANCELACION: Inhabilitacion definitiva de la Licencia otorgada por la Direccion General de Transporte Acuatico. d. MULTA: Sancion de caracter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en el Articulo 50º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Articulo 7º.- Las infracciones a las normas indicadas en el Articulo 5º del presente Reglamento, seran sancionadas segun la siguiente escala: a. INFRACIONES MUY GRAVES (MG) Agencias Generales Agencias Maritimas Agencias Fluviales Empresas de Estiba/Desestiba en Puertos Maritimos 5. Cooperativas de Estiba/Desestiba en Puertos Maritimos 6. Empresas y Cooperativas de Estiba Desestiba en Puertos Fluviales b. INFRACIONES GRAVES (G) 1. 2. 3. 4. Agencias Generales Agencias Maritimas Agencias Fluviales Empresas de Estiba/Desestiba en Puerto Maritimos 5. Cooperativas de Estiba/Desestiba en Puertos Maritimos 6. Empresas y Cooperativas de Estiba Desestiba en Puertos Fluviales c. INFRACCIONES LEVES (L) 1. 2. 3. 4. Con Multa: De 8 UIT hasta 20 UIT De 5 UIT hasta 18 UIT De 2 UIT hasta 6 UIT De 3 UIT hasta 10 UIT De 1 UIT hasta 3 UIT De 0.5 UIT hasta 2 UIT Con Multa: De 5 UIT hasta 15 UIT De 2 UIT hasta 10 UIT De 1 UIT hasta 3 UIT De 1 UIT hasta 5 UIT De 0.5 UIT hasta 2 UIT De 0.25 UIT hasta 1 UIT Con Amonestacion

Articulo 10º.- En los casos de reincidencia de las infracciones sujetas a suspension de Licencia, computable en el periodo de dos anos, se procedera a su cancelacion. Articulo 11º.- Las sanciones seran aplicadas por la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Resolucion Directoral motivada, a recomendacion de la Comision de Infracciones y Sanciones. Articulo 12º.- En el caso de cancelacion de la Licencia, la Agencia, Empresas y/o Cooperativa infractora solo podra solicitar una nueva Licencia despues de transcurrido un periodo de dos (2) anos, computado a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion que ponga fin a la instancia. Articulo 13º.- El incumplimiento de pago de la multa por parte de las Agencias, Empresas y Cooperativas infractoras a que se refiere el presente Reglamento, MORDAZA lugar a que la Direccion General de Transporte Acuatico, proceda a lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas que ejerzan ilegalmente actividades que correspondan a las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, estaran sujetas a una multa de hasta veinte (20) UIT, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. TITULO IV DE LA COMISION DE INFRACIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- La Comision de Infracciones y Sanciones es un organo de funcionamiento permanente, integrado por tres funcionarios de la Direccion General de Transporte Acuatico, cuya funcion sera la de investigar, evaluar y calificar las infracciones cometidas por las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. Articulo 16º.- El Director General de Transporte Acuatico, mediante Resolucion Directoral designara a los funcionarios integrantes y al suplente de la Comision de Infracciones y Sanciones, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 3º del presente Reglamento. Articulo 17º.- La Comision de Infracciones y Sanciones una vez conocida la infraccion procedera a correr traslado a la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba que corresponda, a fin que efectue los descargos que considere pertinentes. Una vez analizados los documentos puestos en su conocimiento, asi como los descargos, la Comision emitira un Informe, el que elevara al Director General de Transporte Acuatico, quien expedira el acto administrativo correspondiente. El Informe de la Comision de Infracciones y Sanciones debera contener: a. Nombre de la Agencia, Empresa o Cooperativa obligada. b. Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. c. MORDAZA transgredida d. Recomendacion de sancion. Articulo 18º.- Para la determinacion de una infraccion, la Comision de Infracciones y Sanciones tendra en cuenta las siguientes consideraciones: a. La naturaleza y gravedad de la accion u omision. b. Debe ser razonable y estar directamente relacionada con los hechos que la motivan. c. La reincidencia. d. La resistencia al cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 19º.- La Comision de Infracciones y Sanciones debera sesionar con tres integrantes, por lo que la ausencia de algun miembro titular MORDAZA lugar a que sea reemplazado por el suplente designado. Articulo 20º.- Las decisiones que adopte la Comision de Infracciones y Sanciones deberan tomarse con el MORDAZA mayoritario de los miembros. El MORDAZA discrepante se asentara en Acta.

Articulo 8º.- Las sanciones impuestas no son acumulativas y se aplicaran indistintamente sobre cualquier infraccion, de acuerdo con la naturaleza, intencionalidad y gravedad de la misma. Articulo 9º.- En caso de reincidencia o continuidad de la misma infraccion se procedera a la aplicacion de una sancion equivalente al doble de la multa que corresponda hasta un MORDAZA de veinte (20) UIT. En el caso de Infracciones Leves se aplicara la sancion del rango inmediato superior. Para estos efectos se considerara reincidencia la comision de una misma infraccion por MORDAZA vez dentro de un periodo de un ano calendario. La reincidencia de una misma infraccion por mas de dos (2) veces, MORDAZA lugar a la suspension de la Licencia en caso de infracciones graves, y a la cancelacion de la misma en el caso de las infracciones muy graves.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.