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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 181115 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 4. Las Empresas de Estiba/Desestiba que subcontra- ten a personas naturales y/o jurídicas no autorizadas para realizar labores de estiba y desestiba. 5. Hacer uso indebido de las Boletas de Nombrada permitiendo que personas naturales o jurídicas no auto- rizadas realicen actividades de estiba y desestiba. 6. No mantener vigente la Póliza de Seguro de Acci- dentes Personales a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. 7. Agencias, Empresas y/o Cooperativas que operen sin la Licencia vigente. TITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 6º.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones que puedan cometer las Agencias, Empresas y Cooperativas a que se refiere el Artículo 5º del presente Reglamento, son las siguientes: a. AMONESTACION: Llamada de atención de carác- ter preventivo. b. SUSPENSION: Inhabilitación temporal de las ac- tividades autorizadas por la Dirección General de Trans- porte Acuático, por un término de hasta 180 días calenda- rio. c. CANCELACION: Inhabilitación definitiva de la Licencia otorgada por la Dirección General de Transporte Acuático. d. MULTA: Sanción de carácter pecuniario cuyo mon- to se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos esta- blecidos en el Artículo 50º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Artículo 7º.- Las infracciones a las normas indicadas en el Artículo 5º del presente Reglamento, serán sancio- nadas según la siguiente escala: a. INFRACIONES MUY GRAVES (MG) Con Multa: 1.Agencias Generales De 8 UIT hasta 20 UIT 2.Agencias Marítimas De 5 UIT hasta 18 UIT 3.Agencias Fluviales De 2 UIT hasta 6 UIT 4.Empresas de Estiba/Desestiba en Puertos Marítimos De 3 UIT hasta 10 UIT 5.Cooperativas de Estiba/Desestiba en Puertos Marítimos De 1 UIT hasta 3 UIT 6.Empresas y Cooperativas de Estiba Desestiba en Puertos Fluviales De 0.5 UIT hasta 2 UIT b. INFRACIONES GRAVES (G) Con Multa: 1.Agencias Generales De 5 UIT hasta 15 UIT 2.Agencias Marítimas De 2 UIT hasta 10 UIT 3.Agencias Fluviales De 1 UIT hasta 3 UIT 4.Empresas de Estiba/Desestiba en Puerto Marítimos De 1 UIT hasta 5 UIT 5.Cooperativas de Estiba/Desestiba en Puertos Marítimos De 0.5 UIT hasta 2 UIT 6.Empresas y Cooperativas de Estiba Desestiba en Puertos Fluviales De 0.25 UIT hasta 1 UIT c. INFRACCIONES LEVES (L) Con Amonestación Artículo 8º.- Las sanciones impuestas no son acumu- lativas y se aplicarán indistintamente sobre cualquier infracción, de acuerdo con la naturaleza, intencionalidad y gravedad de la misma. Artículo 9º.- En caso de reincidencia o continuidad de la misma infracción se procederá a la aplicación de una sanción equivalente al doble de la multa que corresponda hasta un máximo de veinte (20) UIT. En el caso de Infracciones Leves se aplicará la sanción del rango inme- diato superior. Para estos efectos se considerará reincidencia la comi- sión de una misma infracción por segunda vez dentro de un período de un año calendario. La reincidencia de una misma infracción por más de dos (2) veces, dará lugar a la suspension de la Licencia en caso de infracciones graves, y a la cancelación de la misma en el caso de las infracciones muy graves.Artículo 10º.- En los casos de reincidencia de las infracciones sujetas a suspension de Licencia, computa- ble en el período de dos años, se procederá a su cancela- cion. Artículo 11º.- Las sanciones serán aplicadas por la Dirección General de Transporte Acuático mediante Re- solución Directoral motivada, a recomendación de la Co- misión de Infracciones y Sanciones. Artículo 12º.- En el caso de cancelacion de la Licencia, la Agencia, Empresas y/o Cooperativa infractora solo podrá solicitar una nueva Licencia después de transcu- rrido un período de dos (2) años, computado a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que ponga fin a la instancia. Artículo 13º.- El incumplimiento de pago de la multa por parte de las Agencias, Empresas y Cooperativas infractoras a que se refiere el presente Reglamento, dará lugar a que la Dirección General de Transporte Acuático, proceda a lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que ejerzan ilegalmente actividades que correspondan a las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desesti- ba, estarán sujetas a una multa de hasta veinte (20) UIT, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. TITULO IV DE LA COMISION DE INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- La Comisión de Infracciones y Sancio- nes es un órgano de funcionamiento permanente, inte- grado por tres funcionarios de la Dirección General de Transporte Acuático, cuya función será la de investigar, evaluar y calificar las infracciones cometidas por las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desesti- ba. Artículo 16º.- El Director General de Transporte Acuático, mediante Resolución Directoral designará a los funcionarios integrantes y al suplente de la Comi- sión de Infracciones y Sanciones, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 3º del presente Reglamen- to. Artículo 17º.- La Comisión de Infracciones y Sancio- nes una vez conocida la infracción procederá a correr traslado a la Agencia, Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba que corresponda, a fin que efectúe los descargos que considere pertinentes. Una vez analizados los documentos puestos en su conocimiento, así como los descargos, la Comisión emitirá un Informe, el que elevará al Director General de Trans- porte Acuático, quien expedirá el acto administrativo correspondiente. El Informe de la Comisión de Infracciones y Sanciones deberá contener: a. Nombre de la Agencia, Empresa o Cooperativa obligada. b. Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. c. Norma transgredida d. Recomendación de sanción. Artículo 18º.- Para la determinación de una infrac- ción, la Comisión de Infracciones y Sanciones tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a. La naturaleza y gravedad de la acción u omisión. b. Debe ser razonable y estar directamente relacio- nada con los hechos que la motivan. c. La reincidencia. d. La resistencia al cumplimiento de las recomenda- ciones emanadas de la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 19º.- La Comisión de Infracciones y Sancio- nes deberá sesionar con tres integrantes, por lo que la ausencia de algún miembro titular dará lugar a que sea reemplazado por el suplente designado. Artículo 20º.- Las decisiones que adopte la Comisión de Infracciones y Sanciones deberán tomarse con el voto mayoritario de los miembros. El voto discrepante se asentará en Acta.