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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7124 Pág. 181899 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27243 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE EL PORCENT AJE DE APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIV ADO DE PENSIONES DURANTE EL AÑO 2000 Artículo Único.- Objeto de la Ley A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25897 - Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, será de 8%. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre de mil novecientos noven- ta y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16049DEFENSA Disponen uso obligatorio de publicacio- nes, láminas y cartas náuticas emiti- das por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra en naves nacionales y extranjeras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0540-99/DCG 15 de diciembre de 1999 Visto el Oficio H.1000-1115 de fecha 25 Mayo 1999, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicita el uso obligatorio de las publicaciones y cartas náuticas que constituyen ayudas a la navegación emitidas por dicha Dirección, a todo navegante nacional y extranjero que navegue en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OMI A.817 (19), adoptada en el mes de diciembre 1998 durante la 70ava. Reunión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, se aproba- ron las normas de funcionamiento del Sistema de Visua- lización por Puntos (SVCP) como un medio alternativo en los casos en que no hubiera disponibilidad de Cartas de Navegación Electrónicos Vectoriales (CNE), reco- mendándose además la utilización conjunta de una colección adecuada de Cartas Náuticas actualizadas; Que, en la IV Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sud Oriental llevada a cabo entre el 15 y 18 de marzo de 1999 en Cartagena-Colombia, los países integrantes conjuntamente con el Buró Hidrográ- fico Internacional acordaron que cuando las naves na- veguen utilizando la modalidad de Sistema de Visuali- zación de las Cartas por Puntos (SVCP), deberán em- plear en forma paralela y simultáneamente una colec- ción adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas producidas por el Servicio Hidrográfico del área Jurídi- ca del país donde se navegue para seguridad de las mismas; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú al amparo del Decreto Ley Nº 20567, administra e investiga lo referido a señalización y cartografía náutica en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, elaborando y proporcionando ayudas a la na- vegación según los requerimientos técnicos exigidos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es fun- ción de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, conforme al inciso (3), Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas exigir el cumpli- miento de los convenios y tratados internacionales rati- ficados por el Gobierno, así como la legislación concer-