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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 181904 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 sorios de remolque se tendrán en cuenta tanto las condiciones normales como las de emergencia. 13.10 La resistencia máxima de cualquier elemento del cable de remolque (cartabón o bita y sus bases) no será inferior a 1,3 veces la carga mínima de rotura de los medios de remolque a lo que se vaya a hacer firme. 13.11 Los guías estarán proyectados para dar paso a la cadena de rozamiento y tendrán una forma tal que evite un esfuerzo de flexión excesivo de los eslabones de la cadena. 13.12 El objeto remolcado estará equipado con un sistema de recuperación de la eslinga que sea suficien- temente resistente para poderlo utilizarlo después de una rotura del cable de remolque, en caso de que esté previsto utilizar de nuevo la eslinga durante la opera- ción de remolque. 13.13 Se proveerá equipo de remolque de emergencia para el caso de fallo de la eslinga o de imposibilidad de recuperación de la misma. Preferiblemente, este equipo estará instalado en la proa del objeto remolcado y cons- tará de una eslinga o ramal de remolque de respeto unido a un cable flotante y a una boya, de modo que puedan recuperarse sin riesgo considerable. 13.14 Los objetos remolcados exhibirán las luces y marcas de navegación y, si llevan dotación, emitirán las señales sonoras prescritas en el Reglamento internacio- nal para prevenir los abordajes, 1972, enmendado. Se prestará la debida atención a la fiabilidad de las señales luminosas y sonoras y a su capacidad de funcionamien- to durante toda la duración del viaje. Cuando sea posi- ble, se proveerá un segundo sistema de luces. 13.15 En cada costado del objeto remolcado se apare- jarán medios apropiados para subir a bordo. 13.16 Cuando proceda, el timón se fijará a la vía y se tomarán las medidas necesarias para evitar el giro del eje de la hélice. 13.17 Siempre que sea probable que haya personal a bordo del objeto remolcado, aunque sólo sea por poco tiempo, se proveerán dispositivos de salvamento tales como chalecos y aros salvavidas. Si está previsto que el personal permanezca a bordo por períodos más largos, también se proveerán balsas salvavidas. Si el francobor- do es superior a 4,5 m., se proveerán pescantes para balsas salvavidas, a menos que esto no sea posible debido al proyecto o a las condiciones del objeto remolcado. Siempre que la unidad remolcada lleve dotación permanente, ésta contará con suministros adecuados de alimentos y agua, instalaciones de cocina y sanita- rias, equipo radioeléctrico, incluidos medios de comuni- cación con el buque remolcador, señales de socorro, y dispositivos de salvamento y de lucha contra incendio. 13.18 Los objetos remolcados estarán provistos de un ancla capaz de aguantar el objeto remolcado en mala mar, unida firmemente a un cable de cadena o a un cable de acero y dispuesta de manera que puedan soltarla en situación de emergencia las personas que estén o suban a bordo del objeto remolcado, a menos que esto resulte imposible debido al proyecto o estado del objeto remolcado. 13.19 A fin de reducir el riesgo de contaminación, la cantidad de combustible que lleve a bordo el objeto remolcado estará limitada a la cantidad necesaria para la seguridad del mismo y del buque remolcador y para su funcionamiento normal, siempre que la remoción del combustible de la unidad remolcada no entrañe ningún riesgo para el medio ambiente. 14 EMERGENCIAS 14.1 Cuando el remolque represente un peligro di- recto para la navegación, las estructuras mar adentro o el litoral, ya sea por encontrarse a la deriva o por otra razón, el capitán del buque remolcador está obligado por la regla V/2 del Convenio SOLAS a comunicar esta información, por todos los medios de que disponga, a los buque que se encuentren en las proximidades, así como las autoridades competentes del primer punto en costa con el que pueda comunicar. 14.2 En cualquier caso, todas las disposiciones que se adopten para recuperar el remolque, si éste se halla a la deriva, se tomarán de conformidad con las buenas prác ti-cas marineras y teniendo en cuenta las condiciones me- teorológicas estacionales y la zona de operaciones. APÉNDICE A PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA TRACCIÓN ESTÁTICA 1 Con anterioridad a la realización de la prueba se presentará una propuesta de programa de prueba. 2 Durante la realización de las pruebas de tracción estática (TE) continua, la máquina o máquinas princi- pales se harán funcionar al par máximo recomendado por el fabricante en función del régimen continuo máxi- mo. Durante la realización de la prueba se pedirá una verificación de la potencia de salida real. 3 Durante la prueba de tracción de sobrecarga, se harán funcionar la máquina o máquinas principales al régimen máximo recomendado por el fabricante que pueda mantenerse durante 30 minutos como mínimo. La prueba de sobrecarga podrá omitirse. 4 La hélice o hélices instalados durante la realiza- ción de la prueba serán las utilizadas para la explota- ción normal del buque. 5 Todos los elementos del equipo auxiliar tales como bombas, generadores y demás elementos normalmente accionados por la máquina o máquinas principales o el eje o ejes de la hélices estarán conectados durante la prueba. 6 La longitud del cable de remolque no será inferior a 300 m., medidos entre la popa del buque bolardo con el que se efectúa la prueba. Podrá aceptarse una longitud mínima igual al doble de la eslora del buque. 7 La profundidad de agua en el lugar donde se efectúa la prueba no será inferior a 20 m. en un radio de 100 m. alrededor del buque. Si la profundidad del agua no llega a 20 m. en el lugar de la prueba, se podrá aceptar una profundidad mínima de agua equivalente a dos veces el calado máximo del buque. Cabe observar que un profundidad de agua reducida puede perjudicar los resultados de la prueba. 8 La prueba se efectuará teniendo el buque un des- plazamiento igual al desplazamiento con todo el lastre y la mitad de la capacidad de combustible. 9 El buque tendrá asiento nulo o bien un asiento apopante que no exceda del 2% de la eslora. 10 El buque será capaz de mantener un rumbo fijo durante 10 minutos como mínimo, mientras remolca, según se especifica en los puntos 2 y 3 supra. 11 La tracción estática continua certificada es el valor medio obtenido en el período de 10 minutos. 12 La prueba se efectuará con un viento cuya fuerza no exceda de 5 m/s. 13 En el lugar donde se efectúe la prueba, la corrien- te no excederá de 0,5 m/s en ninguna dirección. 14 La pila piezoeléctrica utilizada para la prueba habrá sido aprobada por un órgano competente y tendrá una precisión del +-/-2% dentro de la escala de cargas que se han de medir y para las condiciones ambientales experimentadas durante la prueba. 15 Se conectará a la pila piezoeléctrica un instru- mento que proporcione una lectura continua y otro que registre gráficamente la tracción estática en función del tiempo. Si es posible ambos instrumentos se instalarán y vigilarán en tierra. 16 La pila piezoeléctrica se instalará entre el guar- dacabos del cable de remolque y el bolardo. 17 La cifra certificada de tracción estática continua del buque será la fuerza de remolque que se haya registrado sin ninguna tendencia a disminuir durante el período no inferior a 10 minutos. 18 Las cifras certificadas de tracción estática regis- tradas con la máquina o máquinas en sobrecarga, a régimen reducido o con un número reducido de máqui- nas principales o hélices en funcionamiento, puede anotarse en el certificado. 19 Se establecerá un sistema de comunicaciones entre el buque y la persona o personas que vigilen la pila piezoeléctrica y el instrumento de registro en tierra, mediante una conexión de ondas métricas o telefónica que funcione durante toda la prueba.