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Pág. 181901 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Capitán de remolcador - El capitán del buque remolcador Ciclos de 1 y 10 años - La combinación más desfavora- ble de condiciones medioambien- tales extremas, incluidos vientos, olas y corrientes, que puedan pre- verse estadísticamente, durante períodos de 1 y 10 años 4 RESPONSABILIDADES 4.1 La cadena de mando en cuanto a la organización deberá estar bien definida, lo mismo que las responsa- bilidades y deberes, antes de que dé comienzo la opera- ción de remolque. 4.2 Deberá ser un patrón de remolque competente el que esté a cargo de la operación de remolque, designán- dose normalmente al capitán del buque remolcador o al capitán del buque remolcador principal, cuando sean más de uno los buques de remolque que participen en la operación de remolque. 4.3 El patrón de remolque es responsable de la opera- ción de remolque. Al efectuar los preparativos para la operación de remolque, el patrón de remolque estudiará las presentes Directrices, según corresponda. Asimismo el patrón de remolque determinará qué reglas son aplica- bles durante la operación de remolque, además de garan- tizar que se ponen en práctica todas las medidas de seguridad pertinentes que considere necesarias. 4.4 Nada de los dispuesto en la presente sección sustituirá o limitará la autoridad del patrón de remol- que o capitán del remolcador de conformidad con las leyes marítimas. 5 DOTACIÓN DE LOS BUQUES REMOLCA- DORES Y DE LOS OBJETOS REMOLCADOS 5.1 Los buques remolcadores contarán con una dota- ción que les permita efectuar operaciones durante las 24 horas del día, de conformidad con el Código de Formación. 5.2 La dotación será suficiente para que, además de gobernar el buque, sea posible: - establecer una nueva conexión de remolque, y - subir a bordo del objeto remolcado sin dotación, si se prevé esta operación, en una situación de emergencia. 5.3 Si el objeto remolcado tiene dotación, el número de personas a bordo del mismo se limitará, en la medida de lo posible, a la tripulación necesaria. 5.4 Se considerará la posibilidad de tener que trans- bordar, en condiciones de seguridad, personal y equipo entre el buque remolcador y la unidad remolcada cuan- do se prevea que tal operación ha de tener lugar en una situación de emergencia. El personal que se transborde estará equipado con chalecos salvavidas o trajes de inmersión, además de equipo de radiocomunicaciones adecuado y luces portátiles. Al escoger trajes de inmer- sión, se prestará la debida consideración al grado de protección contra la pérdida de calor del cuerpo necesa- rio en la zona de operaciones. 6 PLANIFICACIÓN 6.1 Se planificará de antemano todos los aspectos relativos a la operación de remolque. Tomando en cuenta factores tales como las posibles condiciones medio- ambientales más desfavorables, según se indica en la sección 9.1 incluidas las corrientes maréales, la corrien- te y la profundidad, así como el tamaño, la superficie expuesta al viento, el desplazamiento y el calado del remolque. También se tendrán en cuenta la carga que pueda transportarse a bordo del objeto remolcado y los medios de sujeción del mismo. Se calculará la resisten- cia de los dispositivos especiales de sujeción de la carga. Cuando los haya y sea procedente, se obtendrán y utilizarán partes meteorológicos de derrota, y se tendrá cuidadosamente en cuenta la tracción estática del (de los) buques (s) remolcadores (es) que se vayan a utilizar (véase la sección 9.4). Los procedimientos y medios de remolque estarán proyectados de manera que se reduz-can al mínimo los peligros a que esté expuesto el perso- nal durante las operaciones de remolque. 6.2 A bordo del buque remolcador habrá plan para contingencias en el que se prevea la eventualidad de mal tiempo, sobre todo por lo que respecta a las medidas necesarias para ponerse al pairo o buscar abrigo. El personal estará familiarizado con sus cometidos y res- ponsabilidades en caso de emergencia de conformidad con ese plan para contingencias. Si el objeto remolcado tiene dotación, también se llevará abordo del mismo el plan para contingencias. 6.3 El buque de remolque llevará a bordo manual de operaciones o de remolque que describan las operaciones ordinarias de remolque y otros manuales que describan las posibles prescripciones especiales de remolque, y dichos manuales se tomarán debidamente en cuenta. 7 PREPARACIÓN 7.1 El remolque no se hará a la mar hasta que el patrón de remolque y, si así se solicita o se considera necesario por otra razón, cualquier otra persona compe- tente, haya efectuado una inspección del remolque, y ésta haya sido satisfactoria. 7.2 La operación de remolque no dará comienzo a no ser que las condiciones ambientales reinantes y el pro- nóstico meteorológico permitan que se cuente con sufi- ciente espacio para que ésta se efectúe en condiciones de seguridad y no exista peligro debido a la proximidad a la costa por sotavento o a otros riesgos para la navegación. 7.3 Cuando se haya determinado que existen limita- ciones operacionales para el remolque, se adoptarán procedimientos para evitar que el remolque se encuen- tre en condiciones que excedan dichas limitaciones. Tales procedimientos podrán incluir partes meteoroló- gicos de derrota o lugares de refugio seguros, o ambos. 8 RECONOCIMIENTO En los casos en que determinados factores o circuns- tancias entrañen un riesgo mayor para el remolque, o cuando no se pueda evaluar el riesgo basándose solamen- te en los conocimientos marineros y náuticos y en la experiencia, el propietario de buque remolcador, los pro- pietarios del objeto remolca o patrón de remolque o capitán de remolcador solicitará un reconocimiento, con- forme con las presentes Directrices, realizado por una organización o autoridad competente, según proceda. 9 CONDICIONES AMBIENTALES DE PRO- YECTO 9.1 El objeto remolcado, incluidas la carga de suje- ción, deberá poder soportar las cargas debidas a las condiciones ambientales más adversas que pudieran presentarse según la estación y zonas de que se trate. 9.2 La duración de una operación de remolque se calcula desde el momento en que comienza la operación hasta el momento en que el remolque llega, en condiciones de seguridad, a su punto de destino. Si a lo largo de la ruta existen lugares en los que el objeto remolcado se puede dejar en condiciones de seguridad, la duración de la opera- ción de remolque puede calcularse entre tales lugares. 9.2.1 Para las operaciones de remolque de larga duración a través de zonas en las que los estados de la mar tengan características diferentes, se considerará el peor estado de la mar que pueda darse a la largo de ruta, seleccionar los medios de sujeción de la carga y el equipo que garantice la estanqueidad de la unidad remolcada. 9.3 La fuerza de tracción estática de los buques remol- cadores participantes será suficiente para mantener la posición del remolque en las siguientes condiciones am- bientales, cuando éstas actúan en la misma dirección: - viento : 20m/s - altura significativa de la ola : 5m - corriente : 0,5m/s