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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 niente al ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran; Estando a lo recomendado por la División de Control de Tráfico Marítimo y a lo opinado por la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: 1.- Disponer el uso obligatorio de las Publicaciones, Láminas y Cartas Náuticas nacionales emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú en todas las naves nacionales o extran- jeras que naveguen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, como medio simultáneo de ayuda a la navega- ción en el uso del Sistema de Visualización de Cartas por Puntos (SVCP). 2.- Reconocer como Documentos Oficiales las Publica- ciones, Láminas y Cartas Náuticas emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación, estando autori- zada su venta al público de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 017-99 MA/DHNM de fecha 24 Mayo 1999. 3.- Las Agencias Marítimas serán responsables del conocimiento y cumplimiento por parte de sus represen- tados de la presente Resolución, debiendo los Capitanes de Puerto efectuar las verificaciones correspondientes durante la Recepción y Despacho de Naves. Regístrese, publíquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 16024 Aprueban Normas para la Seguridad de Operaciones de Remolque en Alta Mar RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0539-99/DCG 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejercer control y vigilancia sobre las naves que operan en el mar, ríos y lagos navegables, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación, así como todo aquello que pudiera ocasionar daños ecológicos, conforme lo estable- cido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marí- timas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 abril 1997; Que, el Artículo A-010401 inciso (6) del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres dispone que la Autoridad Marítima deberá ejercer el control de las condiciones mínimas de seguri- dad de buques nacionales y extranjeros; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó mediante Resolución A. 765(18) las Directrices para la Seguridad de las Operaciones de Remolque en Alta Mar, para ser tomadas en cuenta por los Estados miembros; Que, es necesario garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, prevenir lesiones corporales o muer- tes y evitar daños que pueda sufrir el medio ambiente, mediante normas nacionales relativas a la organiza- ción, planificación y puesta en práctica de las operacio- nes de remolque en alta mar;De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para la Seguridad de las Operaciones de Remolque en Alta Mar, las mismas que forman parte de la presente Resolución Directoral como anexo. 2.- Los Propietarios, Armadores y Capitanes de las naves, así como los Agentes Marítimos que las represen- tan, serán responsables del estricto cumplimiento de las mencionadas directrices. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE REMOLQUE EN ALTA MAR 1 OBJETIVOS Los objetivos de las presentes Normas son garanti- zar la seguridad de la vida en el mar, prevenir lesiones corporales o muertes y evitar los daños que pueda sufrir el medio ambiente, en especial al medio ambiente mari- no y los bienes, mediante recomendaciones mínimas relativas a la organización, planificación y puesta en práctica de las operaciones de remolque en alta mar y el proyecto del equipo pertinente. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Las presentes Normas son aplicables a las opera- ciones internacionales de remolque en alta mar de un Estado a otro. Sin embargo, éstas se cumplirán para cualquier otra operación de remolque en alta mar. 2.2 Las presentes Normas sólo son de aplicación a las operaciones de remolque comerciales, que no sean de salvamento. Sin embargo entre los buques remolcado- res disponibles para proceder a una operación de remol- que, se dará prioridad a aquellos provistos de un equipo lo más parecido posible al que se detalla en la sección 12. 3 DEFINICIONES Tracción estática (TE) - Fuerza de tracción continua a punto fijo (bolardo) acreditada mediante documento. Carga de rotura (CR) - Carga mínima de rotura acredi- tada mediante documento. Operaciones de remolque - Operaciones de remolque en las en alta mar que la distancia entre puertos de refugio designados o fondeaderos seguros en el curso de la derrota supone más de 24 horas, teniendo en cuenta las condiciones atmosfé- ricas. Remolque - El buque remolcador, incluido el equipo del mismo y el objeto re- molcado con su equipo de remol- que, carga y sujeción de la misma. Operación de remolque - Toda la operación de remolque. Equipo de remolque - Todo el equipo de remolque a bordo del buque remolcador y del objeto remolcado utilizado para realizar la operación de remolque. Patrón de Remolque - El administrador responsable de la operación de remolque. Puede designarse al capitán del remolca- dor como patrón del remolque.